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POLITICA |
El mapa de la ley de bases
Alejandro Deustua
12 de agosto de 2007
En ejecución de la ley de bases del dominio marítimo y en el marco del artículo 54 de la Constitución, el gobierno ha publicado el mapa del sector sur que establece el límite externo de las 200 millas de nuestro mar adyacente. Este acto soberano, encuadrado en el derecho internacional, debe aún completarse en los sectores centro y norte para precisar dicho límite externo desde cada punto de la costa.
De esta forma se grafica que las 200 millas del sector sur se miden desde el punto donde la frontera terrestre con Chile se encuentra con la orilla del mar. Ese punto no es el del hito 1 y mucho menos el que, siguiendo el criterio del paralelo geográfico, determinaría que el límite externo de 200 millas se alcanzaría, absurdamente, a partir de algún punto de la costa arequipeña.
El mapa, sin embargo no grafica una frontera marítima con Chile. En cambio, sí define técnicamente que lo que corresponde al Perú, según su perfil geográfico, se yuxtapone con el espacio marítimo que Chile reclama como suyo siguiendo la errónea e inequitativa lógica del paralelo. Es decir, el mapa grafica también la controversia marítima con el vecino.
De allí que su utilidad funcional consista en completar la base cartográfica del derecho que el Perú reclamará al vecino en la Corte de la Haya luego de registrarlo en la ONU.
Aunque este es un paso sustantivo para fundamentar la posición peruana, no la perfecciona. En tanto aquélla se inscribe en el derecho internacional y éste es el que emana de la Convención del Mar, el Estado no puede seguir evadiendo su adhesión a ese régimen sin perjudicar su causa. Y menos cuando la Corte quizás abordará menos el dominio marítimo que el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental lo que requerirán también de apoyo cartográficos.
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