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POLITICA |
Una cartografía sin fundamento
Alejandro Deustua
28 de junio de 2007
Si los límites entre dos vecinos sólo pueden establecerse mediante acuerdo específico, es evidente que ninguno puede definirlos ni extenderlos unilateralmente. Sin embargo, esto es lo que pretendió Chile cartográficamente en 1998 luego de que hasta poco tiempo antes esa cartografía reconociera el punto especificado por la Comisión Mixta de 1930 (allí donde la línea de frontera llega al mar) en la implementación del Tratado de 1929.
Ese acto unilateral que pretendía la legitimación oceanográfica del paralelo del hito 1 como límite marítimo intentó consolidarse luego, en el ámbito terrestre, con el establecimiento de una caseta de vigilancia en territorio tacneño.
Chile se embarcó en este procedimiento unilateral luego de que el Perú estableciera en 1980 ante la ONU la inexistencia de un acuerdo de límite marítimo con el vecino y de que en 1986 ratificara a la Cancillería chilena que el acuerdo de zona especial marítima de 1954 no constituía ese límite. La cancillería chilena tomó nota de que el Perú reiteró que el propósito de ese acuerdo era el de evitar incidentes entre gentes de mar de escasos conocimientos náuticos y que, siendo éste inseguro, era necesario definir entre las partes el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de acuerdo a la Convención del Mar de la ONU.
Probablemente para contrariar ese reclamo, cubrir su omisión de 13 años en la aprobación del acuerdo de 1954 y cerrar la brecha existente entre el punto Concordia y el paralelo del hito 1, Chile procedió a esa ilegalidad cartográfica que luego se transformó en territorial. La pretensión de legitimarla frente al resto del mundo obliga al Perú a apurar la publicación de su propia cartografía y a adherirse a la Convención del Mar.
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