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POLITICA

Los retos de la CDI en tiempos de Chávez
Carmen Arias Otárola
Junio, 2007

La Carta Democrática Interamericana (CDI) identifica en su artículo 3 entre los elementos esenciales de la democracia el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales y en su artículo 4 indica que es fundamental para el ejercicio democrático la libertad de expresión y de prensa. El artículo 3 trata de dar una aproximación sustantiva de la democracia o dicho de otra manera enumera las condiciones que determinan el sustrato democrático de un régimen, en tanto que el artículo 4 expresa los requisitos necesarios para el funcionamiento del mismo. En ambos artículos las libertades y, específicamente, la libertad de expresión y de prensa constituyen elementos esenciales de la democracia y de su ejercicio.

De acuerdo a la lectura de la CDI un régimen que no respeta las condiciones del artículo 3 no puede ser considerado como una democracia representativa y de acuerdo al artículo 4 sin transparencia, sin probidad, acallando la libertad de expresión y de prensa una democracia pierde su esencia. Una democracia que en el camino va dejando atrás aquellos elementos que la definen se va transformando, si no se encuentran los correctivos a tiempo, en un régimen autoritario.

La CDI debería ser el mecanismo a través del cual, en un ejercicio de cooperación hemisférica, se adopten medidas preventivas para evitar la peligrosa y progresiva mutación de una democracia en un autoritarismo. El principio de no intervención en los asuntos internos no es obstáculo para que la comunidad hemisférica se involucre en la defensa democrática de la región, el Comité Jurídico Interamericano al respecto ha señalado "el principio de no intervención y el derecho de cada Estado del Sistema Interamericano a elegir, sin injerencia externa, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, no pueden amparar la violación de la obligación de ejercer efectivamente la democracia representativa en dicho sistema y organización" .

El informe presentado por el Secretario General de la OEA sobre la CDI señala que ésta ha evidenciado limitaciones en cuanto a sus alcances jurídicos, operativos y preventivos. El documento señala los casos de Venezuela en el 2002 (golpe de Estado) y de Ecuador (destitución de magistrados de la Corte Suprema) en el 2005, como situaciones en las que la CDI no demostró su eficacia. Al respecto, si se realiza una rápida revisión de las ocasiones en las que se invocó la CDI pueden detectarse una serie de inconvenientes en su aplicación al caso boliviano (las resoluciones adoptadas se limitaban a respaldar al gobierno constitucional pero no se adoptaron las medidas que prevé el capítulo IV), fue ineficiente en el caso de Haití (hubo que recurrir a una OMP de Naciones Unidas, ya que esta es un tipo de funciones en que la OEA nunca se ha mostrado particularmente interesada) y ha permanecido casi indiferente ante la situación venezolana.

Si bien la reelección del Presidente Hugo Chávez ha transcurrido por los cauces legales, su permanencia en el poder evidencia la falta de alternancia política, el control de los poderes del Estado, la debilidad de los partidos políticos a lo que se suman intentos por controlar los medios de comunicación. La situación venezolana es un caso paradigmático porque a pesar de la constante llamada de atención de órganos de la OEA (Comisión Interamericana de Derechos Humanos), de recomendaciones de las Misiones de Observación Electoral , del propio Secretario General, de centros de investigación y académicos , la CDI pareciera no contener los mecanismos necesarios para prevenir el deterioro de la situación y poner vallas que impidan que la situación se desborde.

Las dificultades para la aplicación de la CDI pueden ubicarse en causas intrínsecas a este documento pero también en cuestiones que están más vinculadas con la toma de decisiones en la OEA y con el equilibrio de poderes en el hemisferio. Con relación a las causas intrínsecas, por un lado la CDI no precisa lo que constituye una "crisis" y como bien señala el señor Insulza en el informe antes citado sería adecuado que el Consejo Permanente o la Asamblea General ensayen una definición a fin de dotar de mayor claridad la aplicación del capítulo IV , de otro lado, como también lo indica dicho documento, la CDI ha resguardado al máximo el principio de no intervención ya que para determinar una acción se requiere el consentimiento del Estado afectado (nunca se ha invocado el artículo 17 y el artículo 18 sólo se invocó en el caso de Nicaragua, lo cual demuestra que pocos Estados han decidido recurrir a estos mecanismos a pesar de las crisis democráticas en la región acaecidas en los últimos cinco años).

Con relación a las causas externas debe señalarse que la forma de tomar decisiones en la OEA (consenso) dificulta la adopción de medidas al requerir la anuencia de todos los Estados. A esta situación que es propia del sistema hemisférico y de su funcionamiento habría que añadir otra de carácter estructural. El sistema interamericano está enfrentando una cada vez más evidente división entre los aliados al régimen venezolano (por afinidades ideológicas o por intereses económicos ) y Estados Unidos. Este frágil equilibrio hemisférico en cuanto a temas centrales como el libre comercio (ALCA) y democracia representativa (versus participativa), quedó expresada claramente en la declaración de la IV Cumbre de las Américas (noviembre, 2005).

Por tanto, en medio de una crisis de valores comunes y un sistema hemisférico autodebilitado las perspectivas para el fortalecimiento de la democracia en la región no parece ser muy alentador, del compromiso mostrado en el 2001 la comunidad hemisférica ha pasado a la indiferencia.

Si la fortaleza de un régimen internacional se mide por la capacidad que tiene para promover entre sus miembros sus normas y reglas, además de resistir a los cambios de poder e intereses de los participantes en éste, el régimen de protección a la democracia en el hemisferio se encuentra fuertemente debilitado porque sus valores centrales son cuestionados por países como Venezuela (que argumentan una supuesta intervención en asuntos internos) y porque los demás países del sistema interamericano demuestran un escaso interés en fortalecerlo.

El Perú que promovió la adopción de la CDI tiene la responsabilidad de proponer mecanismos eficaces que hagan posible su aplicación. La propuesta del Secretario General de definir claramente las situaciones del capítulo IV que alude a "riesgo" o "situaciones" que alteren el proceso político institucional democrático es necesaria a fin de tener un marco de referencia adecuado para aplicar la CDI.

a democracia como forma de gobierno es uno de los principios que ha tenido consenso en el hemisferio y no se trata de imponer un modelo único de democracia sino unos mínimos comunes que garanticen el respeto de las libertades, el ejercicio de los derechos humanos y posibiliten el desarrollo económico y social.

 

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