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POLITICA
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Acerca de la Delimitación Marítima entre el Perú
y Chile
Por: Marisol Agüero Colunga
Por vez primera, el Perú ha calificado oficialmente de "controversia"
la cuestión de los límites marítimos con Chile.
Esta calificación, contenida en el Comunicado Oficial RE
010/04 de fecha 8 de marzo del 2004, fue expresada por el Canciller
de la República, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros,
quien precisó que los límites marítimos entre
ambos países nunca han sido definidos y que por tanto se
trata de un asunto pendiente que deberá ser solucionado conforme
a los procedimientos y normas del Derecho Internacional.
La controversia está configurada desde que el Perú
y Chile tienen posiciones diferentes y oficialmente expresadas acerca
de la propia existencia de límites marítimos comunes.
Mientras para el Perú los límites aún no han
sido definidos, para Chile éstos ya fueron acordados y no
son materia de negociación.
¿Cómo es posible que dos países discrepen,
no acerca de la validez o aplicación de un tratado de límites
sino acerca de su propia existencia? La respuesta se vincula a los
orígenes de la llamada "tesis de las 200 millas".
En 1947 Chile y el Perú proclamaron -mediante la Declaración
Oficial del 23 de junio y el Decreto Supremo No. 781 del 1 de agosto,
respectivamente- derechos sobre el mar adyacente a sus respectivas
costas, en una extensión de 200 millas. Se trató de
una acción pionera, revolucionaria en el escenario internacional
de la época, en el que la práctica de los Estados
establecía que un país ribereño sólo
podía ejercer soberanía sobre un mar territorial de
reducida extensión, que solía fluctuar entre 3 y 12
millas. El resto del espacio oceánico estaba constituido
por el alta mar, con las tradicionales amplias libertades para el
ejercicio de actividades en la zona por todos los Estados.
La motivación de Chile y el Perú era coincidente:
asegurar la protección de los recursos naturales de los mares
adyacentes a sus costas y el aprovechamiento de tales recursos en
favor de sus respectivas poblaciones. Cabe mencionar que debido
al complejo sistema de corrientes del Perú, en el mar adyacente
a las costas de nuestro país existen más de 600 especies
de peces, además de una gran variedad y cantidad de mamíferos
marinos, moluscos, crustáceos y otros géneros de especies
de recursos vivos marinos. En aquella época, la riqueza de
esta parte del Pacífico Sudeste era ampliamente aprovechada
por las grandes potencias, cuyas naves efectuaban intensa actividad
pesquera amparadas en las mencionadas libertades del alta mar.
A través de su proclama Chile estableció que los
linderos de su zona marítima de 200 millas se definirían
por una paralela matemática a sus costas, lo que le otorgaba
un límite exterior de una distancia constante a su litoral.
El Perú, por su parte, optó por medir las 200 millas
siguiendo los paralelos geográficos, método que no
le otorgaba un espacio uniforme de 200 millas, debido a que la dirección
general de su litoral no sigue la dirección de un meridiano
sino que es más bien diagonal: Noroeste-Sudeste.
Siguiendo el método de los paralelos geográficos
la zona marítima del Perú no se superponía
al área marítima que Chile había recientemente
reivindicado. Debe insistirse en que la extensión de derechos
hasta las 200 millas constituía una acción pionera
y contestataria del orden establecido, cuya defensa se presentaba
como un reto que requeriría no sólo de una gran coraje,
sino también de unión entre los Estados que lo emprendían.
Aún así, nada aseguraba el éxito de la empresa.
En ese contexto, resulta difícil imaginar que el Perú
hubiera decidido iniciar esta ardua lucha generando un conflicto
de superposición de zonas justamente con el Estado con el
que principalmente debía aunar esfuerzos.
No obstante, tanto el Perú como Chile entendían que
la fijación de los linderos de las zonas de 200 millas que
respectivamente reivindicaban sólo podía ser provisional.
Es por ello que se reservaron el derecho de modificarlos en función
de nuevos descubrimientos, estudios e intereses que fueren advertidos
en el futuro.
Cinco años más tarde, el 18 de agosto de 1952, Chile,
Ecuador y el Perú suscribieron conjuntamente la Declaración
sobre Zona Marítima, denominada comúnmente "Declaración
de Santiago", proclamando como "norma de su política
internacional marítima, la soberanía y jurisdicción
exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que
baña las costas de sus respectivos países, hasta una
distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas
costas", incluyendo el suelo y subsuelo. En el caso de las
islas, la zona marítima de 200 millas debía medirse
en todo su contorno.
En otras palabras, mediante la Declaración de Santiago cada
uno de los países mencionados se comprometió a establecer
y defender una zona marítima única de no menos de
200 millas de extensión, que incluía tanto la masa
de agua como el área submarina correspondiente. Al tratarse
de una zona única, correspondía a los Estados declarantes
ejercer derechos a todo lo largo de la misma de manera homogénea.
A través de la Declaración Ecuador pasaba a extender,
al igual que ya lo habían hecho Chile y el Perú en
1947, sus derechos sobre las 200 millas del espacio marino adyacente
a sus costas. Es entonces que seguramente se advirtió que
al proyectar 200 millas en todo el contorno del territorio insular
del sur de Ecuador y el norte del Perú se producía
una superposición de zonas entre ambos países. Ello
fue resuelto por el artículo IV de la Declaración,
que establece que "si una isla o grupo de islas pertenecientes
a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200
millas marinas de la zona marítima general que corresponde
a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de
islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega
al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos". Esta
disposición, que solucionaba la superposición de las
zonas marítimas de las islas, no es aplicable a la relación
peruano-chilena en tanto ninguno de los dos países tienen
islas en la proximidad de su zona de frontera.
Más allá de la situación de las islas, la
Declaración no contiene ninguna otra disposición en
materia de delimitación. Es decir que no abordó la
delimitación de las zonas marítimas generales (las
proyectadas a partir de los territorios continentales) de los tres
países.
Volviendo al objetivo de la Declaración de Santiago, que
era el aunar esfuerzos en la defensa de lo que luego se denominaría
"la tesis de las 200 millas", cabe señalar que
ésta fue objeto de protestas por parte de los países
cuyas flotas solían efectuar faenas de caza y pesca en esta
parte del Pacífico Sudeste. Hacia 1954 dichas actividades
todavía continuaban, y de manera intensiva, colocando a los
recursos balleneros y pesqueros en peligro de extinción.
Es en ese contexto que a fines de 1954 los tres países debieron
reunirse a fin de abordar la manera de hacer frente a esta situación.
La reunión se llevó a cabo en Lima pocos días
después de que se produjera en Paita la histórica
captura por las autoridades peruanas de cinco unidades de la flota
del armador griego Aristóteles Onassis.
Como fruto de la reunión los tres países adoptaron
varios acuerdos relativos a cuestiones pesqueras, entre ellos, el
Convenio sobre Sistema de Sanciones, el Convenio sobre Medidas de
Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los Países
Signatarios y el Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la
Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur.
Además de ello, durante la reunión se trató
la situación generada por varios pescadores de embarcaciones
menores de los tres países, que incidentalmente efectuaban
faenas de pesca frente a las costas del Estado vecino. Esos pescadores
habían estado siendo objeto de sanciones cuya imposición
se consideró que era injusta y que requería solución.
Para ello, se acordó el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima, de fecha 4 de diciembre de 1954. Mediante el Convenio
se creó un espacio de tolerancia, "una Zona Especial,
a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho
a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo
entre los dos países". Las embarcaciones de poco porte,
tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica
y carentes de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud
su posición en el mar que se encontraran pescando en la Zona
Especial, no sufrirían la imposición de sanciones.
Aquí es donde surge la interrogante ¿a qué
"límite marítimo" se refería el Convenio
sobre Zona Especial Fronteriza Marítima? La respuesta es
que "el paralelo que constituye el límite marítimo"
es aquel que divide dicha zona neutral de 20 millas en dos partes
de 10 millas cada una. No existe ningún otro referente al
respecto, pues, como se mencionó líneas arriba, la
Declaración de Santiago estableció un límite
únicamente para la zona marítima de las islas, aplicable
a la relación peruano-ecuatoriana. El límite de jurisdicción
pesquera a que hace referencia el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Marítima tiene por función evitar que las embarcaciones
pequeñas que cruzaran la línea de manera incidental
fueran sancionadas. Contrario sensu, las que la atravesaran adrede
serían objeto de sanción. Debido a que se trataba
de un Convenio de carácter exclusivamente pesquero, éste
no hace mención alguna a la plataforma continental. Tampoco
es aplicable a las 12 primeras millas de mar, por disposición
expresa del mismo.
Además de la Declaración de Santiago y del Convenio
sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, que son instrumentos
tripartitos, existen otros bilaterales con Chile, vinculados a la
necesidad de señalar a los pescadores de la zona fronteriza
la división de la zona especial.
Hay que tener presente que tanto las reivindicaciones unilaterales
de derechos referidas más arriba, como los dos instrumentos
tripartitos a que se ha hecho mención, fueron previos a la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 1982. Hoy en día la Convención, de la cual forman
parte 145 Estados y que es considerada como la "Constitución
de los Océanos", contempla el establecimiento de tres
principales espacios de derechos del Estado ribereño: el
Mar Territorial, de hasta 12 millas; la Zona Económica Exclusiva,
de hasta 200 millas medidas desde las líneas de base desde
donde se mide el Mar Territorial, y la Plataforma Continental, también
de 200 millas, salvo casos excepcionales.
Para la delimitación del Mar Territorial entre Estados con
costas adyacentes la Convención dispone que ninguno de ellos
tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su
mar más allá de una línea media. Esta disposición
no será aplicable cuando sea necesario delimitar esta zona
de otra manera, debido a la presencia de derechos históricos
o circunstancias especiales. En el caso de la relación peruano-chilena
no existen ni derechos históricos (derechos que se remontan
a tiempos inmemoriales y que usualmente se refieren a bahías),
ni circunstancias especiales (como podría ser la existencia
de un grupo de islas en la zona de frontera).
Para las Zonas Económicas Exclusivas y las Plataformas Continentales
entre dos Estados con costas adyacentes -cada espacio a ser delimitado
independientemente-, la Convención establece que la delimitación
se efectuará mediante acuerdo entre ellos, sobre la base
del Derecho Internacional, a que se hace referencia en el artículo
38º del estatuto de la Corte Internacional de Justicia (los
tratados, la costumbre, los principios generales del Derecho, y
las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas, estos
dos últimos, como medio auxiliar para la determinación
de las reglas de Derecho), a fin de llegar a una solución
equitativa.
Chile es Estado Parte en la Convención y ha establecido
las zonas que ella contempla, abandonando la zona única establecida
por la Declaración de Santiago. Si el Perú adhiriera
a la Convención también tendría que adecuar
su legislación interna a dicho tratado, ingresando a la realidad
contemporánea en materia de definición de los espacios
marítimos. Ello conllevaría también la necesidad
de definir los linderos marítimos laterales comunes, de conformidad
con las normas de la Convención y con espíritu de
buena fe, a fin de arribar a una solución equitativa poniendo
término a esta delicada controversia.
Por Por: Marisol Agüero
Colunga
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