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POLITICA

Acerca de la Delimitación Marítima entre el Perú y Chile

Por: Marisol Agüero Colunga

Por vez primera, el Perú ha calificado oficialmente de "controversia" la cuestión de los límites marítimos con Chile. Esta calificación, contenida en el Comunicado Oficial RE 010/04 de fecha 8 de marzo del 2004, fue expresada por el Canciller de la República, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, quien precisó que los límites marítimos entre ambos países nunca han sido definidos y que por tanto se trata de un asunto pendiente que deberá ser solucionado conforme a los procedimientos y normas del Derecho Internacional.

La controversia está configurada desde que el Perú y Chile tienen posiciones diferentes y oficialmente expresadas acerca de la propia existencia de límites marítimos comunes. Mientras para el Perú los límites aún no han sido definidos, para Chile éstos ya fueron acordados y no son materia de negociación.

¿Cómo es posible que dos países discrepen, no acerca de la validez o aplicación de un tratado de límites sino acerca de su propia existencia? La respuesta se vincula a los orígenes de la llamada "tesis de las 200 millas".

En 1947 Chile y el Perú proclamaron -mediante la Declaración Oficial del 23 de junio y el Decreto Supremo No. 781 del 1 de agosto, respectivamente- derechos sobre el mar adyacente a sus respectivas costas, en una extensión de 200 millas. Se trató de una acción pionera, revolucionaria en el escenario internacional de la época, en el que la práctica de los Estados establecía que un país ribereño sólo podía ejercer soberanía sobre un mar territorial de reducida extensión, que solía fluctuar entre 3 y 12 millas. El resto del espacio oceánico estaba constituido por el alta mar, con las tradicionales amplias libertades para el ejercicio de actividades en la zona por todos los Estados.

La motivación de Chile y el Perú era coincidente: asegurar la protección de los recursos naturales de los mares adyacentes a sus costas y el aprovechamiento de tales recursos en favor de sus respectivas poblaciones. Cabe mencionar que debido al complejo sistema de corrientes del Perú, en el mar adyacente a las costas de nuestro país existen más de 600 especies de peces, además de una gran variedad y cantidad de mamíferos marinos, moluscos, crustáceos y otros géneros de especies de recursos vivos marinos. En aquella época, la riqueza de esta parte del Pacífico Sudeste era ampliamente aprovechada por las grandes potencias, cuyas naves efectuaban intensa actividad pesquera amparadas en las mencionadas libertades del alta mar.

A través de su proclama Chile estableció que los linderos de su zona marítima de 200 millas se definirían por una paralela matemática a sus costas, lo que le otorgaba un límite exterior de una distancia constante a su litoral. El Perú, por su parte, optó por medir las 200 millas siguiendo los paralelos geográficos, método que no le otorgaba un espacio uniforme de 200 millas, debido a que la dirección general de su litoral no sigue la dirección de un meridiano sino que es más bien diagonal: Noroeste-Sudeste.

Siguiendo el método de los paralelos geográficos la zona marítima del Perú no se superponía al área marítima que Chile había recientemente reivindicado. Debe insistirse en que la extensión de derechos hasta las 200 millas constituía una acción pionera y contestataria del orden establecido, cuya defensa se presentaba como un reto que requeriría no sólo de una gran coraje, sino también de unión entre los Estados que lo emprendían. Aún así, nada aseguraba el éxito de la empresa. En ese contexto, resulta difícil imaginar que el Perú hubiera decidido iniciar esta ardua lucha generando un conflicto de superposición de zonas justamente con el Estado con el que principalmente debía aunar esfuerzos.

No obstante, tanto el Perú como Chile entendían que la fijación de los linderos de las zonas de 200 millas que respectivamente reivindicaban sólo podía ser provisional. Es por ello que se reservaron el derecho de modificarlos en función de nuevos descubrimientos, estudios e intereses que fueren advertidos en el futuro.

Cinco años más tarde, el 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y el Perú suscribieron conjuntamente la Declaración sobre Zona Marítima, denominada comúnmente "Declaración de Santiago", proclamando como "norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas", incluyendo el suelo y subsuelo. En el caso de las islas, la zona marítima de 200 millas debía medirse en todo su contorno.

En otras palabras, mediante la Declaración de Santiago cada uno de los países mencionados se comprometió a establecer y defender una zona marítima única de no menos de 200 millas de extensión, que incluía tanto la masa de agua como el área submarina correspondiente. Al tratarse de una zona única, correspondía a los Estados declarantes ejercer derechos a todo lo largo de la misma de manera homogénea.

A través de la Declaración Ecuador pasaba a extender, al igual que ya lo habían hecho Chile y el Perú en 1947, sus derechos sobre las 200 millas del espacio marino adyacente a sus costas. Es entonces que seguramente se advirtió que al proyectar 200 millas en todo el contorno del territorio insular del sur de Ecuador y el norte del Perú se producía una superposición de zonas entre ambos países. Ello fue resuelto por el artículo IV de la Declaración, que establece que "si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos". Esta disposición, que solucionaba la superposición de las zonas marítimas de las islas, no es aplicable a la relación peruano-chilena en tanto ninguno de los dos países tienen islas en la proximidad de su zona de frontera.

Más allá de la situación de las islas, la Declaración no contiene ninguna otra disposición en materia de delimitación. Es decir que no abordó la delimitación de las zonas marítimas generales (las proyectadas a partir de los territorios continentales) de los tres países.

Volviendo al objetivo de la Declaración de Santiago, que era el aunar esfuerzos en la defensa de lo que luego se denominaría "la tesis de las 200 millas", cabe señalar que ésta fue objeto de protestas por parte de los países cuyas flotas solían efectuar faenas de caza y pesca en esta parte del Pacífico Sudeste. Hacia 1954 dichas actividades todavía continuaban, y de manera intensiva, colocando a los recursos balleneros y pesqueros en peligro de extinción.

Es en ese contexto que a fines de 1954 los tres países debieron reunirse a fin de abordar la manera de hacer frente a esta situación. La reunión se llevó a cabo en Lima pocos días después de que se produjera en Paita la histórica captura por las autoridades peruanas de cinco unidades de la flota del armador griego Aristóteles Onassis.

Como fruto de la reunión los tres países adoptaron varios acuerdos relativos a cuestiones pesqueras, entre ellos, el Convenio sobre Sistema de Sanciones, el Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los Países Signatarios y el Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur.

Además de ello, durante la reunión se trató la situación generada por varios pescadores de embarcaciones menores de los tres países, que incidentalmente efectuaban faenas de pesca frente a las costas del Estado vecino. Esos pescadores habían estado siendo objeto de sanciones cuya imposición se consideró que era injusta y que requería solución. Para ello, se acordó el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, de fecha 4 de diciembre de 1954. Mediante el Convenio se creó un espacio de tolerancia, "una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países". Las embarcaciones de poco porte, tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica y carentes de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en el mar que se encontraran pescando en la Zona Especial, no sufrirían la imposición de sanciones.

Aquí es donde surge la interrogante ¿a qué "límite marítimo" se refería el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima? La respuesta es que "el paralelo que constituye el límite marítimo" es aquel que divide dicha zona neutral de 20 millas en dos partes de 10 millas cada una. No existe ningún otro referente al respecto, pues, como se mencionó líneas arriba, la Declaración de Santiago estableció un límite únicamente para la zona marítima de las islas, aplicable a la relación peruano-ecuatoriana. El límite de jurisdicción pesquera a que hace referencia el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima tiene por función evitar que las embarcaciones pequeñas que cruzaran la línea de manera incidental fueran sancionadas. Contrario sensu, las que la atravesaran adrede serían objeto de sanción. Debido a que se trataba de un Convenio de carácter exclusivamente pesquero, éste no hace mención alguna a la plataforma continental. Tampoco es aplicable a las 12 primeras millas de mar, por disposición expresa del mismo.

Además de la Declaración de Santiago y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, que son instrumentos tripartitos, existen otros bilaterales con Chile, vinculados a la necesidad de señalar a los pescadores de la zona fronteriza la división de la zona especial.

Hay que tener presente que tanto las reivindicaciones unilaterales de derechos referidas más arriba, como los dos instrumentos tripartitos a que se ha hecho mención, fueron previos a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Hoy en día la Convención, de la cual forman parte 145 Estados y que es considerada como la "Constitución de los Océanos", contempla el establecimiento de tres principales espacios de derechos del Estado ribereño: el Mar Territorial, de hasta 12 millas; la Zona Económica Exclusiva, de hasta 200 millas medidas desde las líneas de base desde donde se mide el Mar Territorial, y la Plataforma Continental, también de 200 millas, salvo casos excepcionales.

Para la delimitación del Mar Territorial entre Estados con costas adyacentes la Convención dispone que ninguno de ellos tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar más allá de una línea media. Esta disposición no será aplicable cuando sea necesario delimitar esta zona de otra manera, debido a la presencia de derechos históricos o circunstancias especiales. En el caso de la relación peruano-chilena no existen ni derechos históricos (derechos que se remontan a tiempos inmemoriales y que usualmente se refieren a bahías), ni circunstancias especiales (como podría ser la existencia de un grupo de islas en la zona de frontera).

Para las Zonas Económicas Exclusivas y las Plataformas Continentales entre dos Estados con costas adyacentes -cada espacio a ser delimitado independientemente-, la Convención establece que la delimitación se efectuará mediante acuerdo entre ellos, sobre la base del Derecho Internacional, a que se hace referencia en el artículo 38º del estatuto de la Corte Internacional de Justicia (los tratados, la costumbre, los principios generales del Derecho, y las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas, estos dos últimos, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho), a fin de llegar a una solución equitativa.

Chile es Estado Parte en la Convención y ha establecido las zonas que ella contempla, abandonando la zona única establecida por la Declaración de Santiago. Si el Perú adhiriera a la Convención también tendría que adecuar su legislación interna a dicho tratado, ingresando a la realidad contemporánea en materia de definición de los espacios marítimos. Ello conllevaría también la necesidad de definir los linderos marítimos laterales comunes, de conformidad con las normas de la Convención y con espíritu de buena fe, a fin de arribar a una solución equitativa poniendo término a esta delicada controversia.

Por Por: Marisol Agüero Colunga

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