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EDITORIAL


Libia: una trampa norafricana

Alejandro Deustua
4 de marzo de 2011

El Consejo de Seguridad acaba de aplicar a Libia parte del arsenal de sanciones que no implican el uso de la fuerza especificadas en el artículo 41 del capítulo VII de la Carta de la ONU, ha convocado a la Corte Penal Internacional para que fiscalice el caso y ha comprometido la comunidad internacional para que coadyuve a su implementación. El propósito de la sanción es proteger a la población libia de la violencia represiva ejercida por las autoridades de ese país las que, mediante sanción específica, han sido responsabilizadas individualmente en los anexos de la Resolución. Esta norma, de rápida aprobación, debe merecer el completo y activo respaldo de los Estados miembros de la ONU.

Ello no obstante se debe advertir que la Resolución 1970 se refiere a las autoridades libias y no al gobierno libio. Si bien esa referencia es técnicamente correcta debe tenerse en cuenta que la función política del dictador libio (es decir, el Jefe de Estado libio y su gobierno) podría haber sido puesta en cuestión por esa disposición en un contexto en que los presidentes de Estados Unidos y Francia han abogado públicamente por la renuncia de Gadaffi al cargo. En consecuencia, la Resolución podría estar desconociendo el status del gobierno libio y, por tanto, promoviendo, de manera indirecta, el cambio de régimen en ese país.

Por lo demás, la Resolución sólo incluye en sus consideraciones la violación de derechos humanos por las autoridades libias. Dado el propósito protector de la norma ello es también técnicamente correcto. Pero, siéndolo, no deja de llamar la atención de que ésta no haga referencia a la situación de guerra civil que se desarrolla en ese país ni el contexto regional revolucionario en que ésta ocurre. El silencio sobre esta materia podría indicar, por tanto, que el Consejo de Seguridad no sólo avala el cambio de régimen sino la revolución en el Norte de África.

Si ello es así, nos encontraríamos frente a algo más que la aplicación coercitiva de los principios de la Carta de la ONU que, en su artículo 1, fomenta “entre las naciones” el respecto de la libre determinación de los pueblos y de las libertades fundamentales de todos.

Más allá de ello, hay en este caso por lo menos dos cuestiones pendientes que dilucidar. La primera consiste en determinar si la invocación de estos principios implica efectivamente la promoción del cambio de régimen libio teniendo en cuenta que éste es, desde 1969, una dictadura evidente que ha desplegado, con algún perfil, influencia regional y global durante y después de la Guerra Fría. Esta dictadura ha sido reconocida colectivamente a pesar de sus características represivas. La segunda cuestión sería la de establecer si los miembros del Consejo de Seguridad están dispuestos a hacer uso colectivo de la fuerza bajo los términos del artículo 42 de la Carta en resguardo posterior de los principios y mandatos de la Resolución 1970.

En relación a la primera cuestión sólo cabe una respuesta intuitiva. Y ésta se resume en el parecer de que entre los Miembros Permanentes del Consejo no habría unanimidad para un cambio de régimen promovido externamente. Aún en el supuesto de que el Reino Unido se sumara al criterio norteamericano y francés, parece difícil que China, a la luz de su propia realidad totalitaria, y Rusia, a la luz de sus nuevos intereses en la zona, acepten una disposición semejante.

Pero aún si la unanimidad no existiera en torno a la necesidad del cambio del gobernante libio, debe reconocerse que la aplicación crítica de las disposiciones liberales que fundamentan la Carta de la ONU lleva consigo la expansión del ámbito liberal en una zona geográfica que, como el Norte de África, reclama libertades generales. Su materialización sería un triunfo para Occidente.

Al respecto debe considerarse, sin embargo, la opacidad de las características de la beligerante oposición libia. Su dimensión tribal, la influencia aparentemente marginal, pero expectaticia, de representantes del fundamentalismo islámico o el gran desorden político con que hoy se expresa la población (propio de décadas de represión) no son garantía de que un eventual triunfo en la guerra que ésta libra contra Gadaffi derive en una democracia liberal. Y menos, si como producto de esa guerra se produce un gran vacío de poder en un territorio 30% mayor al peruano con apenas 25% de la población de nuestro país. En el ámbito anárquico de un Estado fallido el viejo orden tribal libio, una monarquía de perdidas raíces o un régimen autoritario influenciado por alguna forma de islamismo radical podía imponerse. Ello está bien lejos de los propósitos humanitarios y liberales de la Resolución 1970.

Tal situación, por lo demás, no sería necesariamente mejor que la preexistente cuando la dictadura de Gadaffi fue absuelta por las grandes potencias occidentales y por la ONU de los cargos de promoción internacional del terrorismo mientras que su inserción en la comunidad internacional fue facilitada sin hacer mayor mención a las condiciones en que la dictadura se desenvolvía internamente.

En efecto, hace apenas algo más de siete años que el régimen de Gadaffi fue excluido de las listas norteamericana y de la ONU de países promotores del terrorismo internacional o que no cooperan en la lucha contra esa amenaza transnacional al tiempo que las sanciones correspondientes fueron eliminadas.

Entre las acciones terroristas imputadas al gobierno de Gadaffi se contaron la del bombardeo, en 1986, de una discoteca en Berlín concurrido por soldados norteamericano y, muy especialmente, la explosión causada en pleno vuelo del Pan Am 103 sobre la ciudad escocesa de Lockerbie en 1988.

El posterior cambio de comportamiento libio fue considerado como un éxito diplomático por el gobierno norteamericano y por el Consejo de Seguridad en tanto supuso la cancelación de sus vínculos con diferentes organizaciones terroristas (incluyendo algunas occidentales como el IRA y una organización vasca) y el abandono de sus programas de adquisición de armas de destrucción masiva -químicas y nucleares- y de desarrollo de misiles de largo alcance.

La recompensa diplomática otorgada al gobierno de Gadaffi se produjo luego de que Libia indemnizara a los familiares de la catástrofe de Lockerbie. Aquélla consistió básicamente en una oportunidad de reinserción en la comunidad internacional. Así, Estados Unidos y otros países normalizaron sus relaciones diplomáticas con Libia al tiempo que ésta pudo retomar la adquisición de armas convencionales sin restricciones, normalizar su comercio exterior, recuperar la capacidad de sujeto de cooperación internacional, postular a la OMC y cooperar con agencias occidentales de lucha contra el terrorismo.

Bajo otras circunstancias quizás Gadaffi podría considerar hoy que si cambia de conducta una nueva oportunidad de reinserción le sería brindada. Pero la Resolución 1970 ha cerrado esa posibilidad en tanto la Corte Penal Internacional evaluará su comportamiento y, en consecuencia, eventualmente lo sancionará. Bajo estas condiciones, la disposición de la autoridad libia a resistir empleando la fuerza se ha incrementado.

En este punto es necesario contestar la segunda pregunta planteada más arriba: ¿está el Consejo de Seguridad en disposición de disponer el uso colectivo de la fuerza para establecer el orden humanitario en Libia? Si en apariencia no hay consenso para lograr el cambio de régimen en Libia mediante el uso de medidas coercitiva que no impliquen el uso de la fuerza, menos lo habrá para hacer uso de los instrumentos de esta última.

Esta respuesta puede contener dos excepciones, sin embargo. La primera consiste en que Gadaffi exacerbe la guerra civil llevándola a niveles intolerables para todos. En ese caso el Consejo de Seguridad, una alianza occidental compuesta por Estados Unidos, Francia y el Reino Unido o quizás la misma OTAN (si se tiene como precedente sus primera incursiones en los Balcanes) podrían verse obligados a intervenir. Para prevenir esta posibilidad Gadaffi preferiría una guerra civil prolongada si cuenta con los recursos para llevarla a cabo.

La segunda excepción consiste en que Estados Unidos proceda unilateralmente al impulso progresivo de su propia política. Pero, a la luz de la experiencia norteamericana en Afganistán e Irak, esta posibilidad es mínima.

En consecuencia, el mundo debe prepararse para una confrontación prolongada en Libia con sus consecuencias de desorden y desborde, para un súbito cambio de posición del dictador libio que implique alguna forma de entendimiento con los miembros del Consejo de Seguridad o para la rápida supresión de la autoridad Libia mediante alguna forma de golpe de Estado. Ninguna de estas alternativas favorece la estabilidad adecuada en el Norte de África.

El Perú y los países suramericanos, que con tanto entusiasmo se han embargado en conferencias cumbre interregional con los países árabes, deben adoptar una posición al respecto. Luego de la propuesta peruana de una zona de exclusión aérea –que, de momento, nadie desea implementar- debe mantener su apoyo a las medidas coercitivas de la ONU sin perder de vista una salida negociada que no debiera reportar beneficios para aliados libios como el gobierno venezolano.


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