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EDITORIAL

CONVEMAR: una necesidad soberana y de inserción internacional

Alejandro Deustua
22 de febrero de 2010

   En lo que va de la década el Perú ha ingresado a una nueva fase de definición de su condición soberana. La reinserción externa (a través de la negociación de acuerdos de libre comercio) y la consolidación territorial (mediante la delimitación marítima por el órgano jurisdiccional correspondiente) son elementos que contribuyen a ello. Lamentablemente, el Estado no se ha procurado los instrumentos suficientes para brindar seguridad jurídica a ese emprendimiento.
 
  En efecto, la indisposición a adherir a la Convención del Mar no ha sido superada por el Ejecutivo (que tiene temor a generar una polémica de la que pudiera emerger debilitado), ni por el Legislativo (que no desea tratar la materia para no entramparse en el  faccionalismo nacionalista). Como resultado, se ha optado por no precisar la definición de territorio que contiene el artículo 54 de la Constitución.
 
  Ello implica, que el Estado debe proceder a mejorar su inserción y a procurarse un límite marítimo sin saber exactamente qué entiende por “dominio marítimo” y sin incorporar al derecho interno el régimen jurídico que la comunidad internacional ha concordado como norma rectora en la materia.

   Esta situación se expresa en problemas bien concretos. Así, por ejemplo, la negociación del acuerdo de libre comercio con la Unión Europea debe definir el origen de la producción que provenga de nuestro mar territorial y  zona económica exclusiva. Sin embargo, el Perú no puede comprometer adecuadamente derechos y obligaciones nacionales en esos espacios internacionalmente reconocidos porque la Constitución los resume en el inasible concepto de dominio marítimo. La inseguridad jurídica resultante puede ser fuente de futuras controversias.

   En el ámbito local, otro problema ha llegado al Tribunal Constitucional. Éste ha declarado infundada una acción de inconstitucionalidad del acuerdo de libre comercio con Chile. Pero lo ha hecho agregando incertidumbre a la imprecisión. En efecto, el Tribunal se ha visto en la necesidad de afirmar que la definición del territorio arancelario referido en el acuerdo es constitucional “siempre que” éste se interprete de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo 54 de la Carta Magna.

  Quién y cómo llevará a cabo esa interpretación es una incógnita y abre la absurda posibilidad de que, a falta de entendimiento concreto, pueda ser el vecino quien discuta ese artículo en el acápite del dominio marítimo.

   Finalmente, debe recordarse que el Perú está acudiendo a la Corte Internacional de Justicia amparando su incuestionable derecho en el derecho consuetudinario porque el Estado no ha adherido a la ley que rige la materia mientras que Chile se aproxima a ese fuero como adherente al régimen de derecho positivo adoptado por la comunidad internacional.

   El Perú va a ganar ese caso, pero tendrá que hacer frente a esa vulnerabilidad porque el Estado no desea adecuarse al derecho internacional que él ha decididamente contribuido a formular. Y al hacerlo no da cuenta de que la Corte tendrá que definir, al margen de la opinión interna, la delimitación lateral del mar territorial y de la zona económica exclusiva.
 
   En momentos en que nuestra inserción internacional y la soberanía se redefinen el Estado tiene la obligación de proceder con la mayor seguridad jurídica. En el dominio marítimo ésta proviene de la Convemar. Es hora de decidir al respecto.

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