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MARCO DE LA POLITICA EXTERIOR PERUANA

 

MENSAJE DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALAN GARCÍA CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PERUANA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA MARÍTIMA CON CHILE

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Señor Presidente del Congreso de la República,

Señoras y señores Congresistas e integrantes de la Comisión Permanente de nuestro Congreso:

Tal como anuncié el 28 de julio pasado en el recinto del Parlamento que reúne la voluntad nacional, el Perú tomó la decisión soberana de acudir a la instancia judicial más respetada del mundo, la Corte Internacional de Justicia, para encontrar una solución justa y equitativa a la controversia marítima que sostenemos con nuestro vecino del sur. Dicha decisión fue comunicada oportuna, sincera y directamente a las más altas autoridades de Chile, en aras de la transparencia y amistad que debe reinar entre países y pueblos hermanos y vecinos, no obstante sus eventuales discrepancias de puntos de vista y opiniones.

Hoy retorno ante el Congreso para informar a la Representación Nacional, y a través suyo a todo el país, que esta mañana el representante del gobierno del Perú presentó ya en La Haya, la sede de la Corte Internacional, la demanda que da inicio al proceso que resolverá de manera pacífica y definitiva la controversia marítima de naturaleza jurídica existente entre el Perú y Chile.

El Perú da este paso con firmeza y serenidad, sin estridencia, y vengo a pedir a todos los peruanos su mayor prudencia, su mayor responsabilidad y también su unidad y su respaldo como el que patrióticamente han expresado todas las bancadas de este Congreso.

El recurso del Perú al máximo organismo judicial de las Naciones Unidas se ampara en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como el Pacto de Bogotá, del cual son Partes tanto el Perú como Chile.

Mediante dicho instrumento suscrito en 1948 dentro del marco dentro del marco de la Organización de Estados Americanos, las Partes reconocieron como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de La Haya en toda controversia jurídica que verse sobre la interpretación de tratados, cuestiones de Derecho Internacional, o violaciones a obligaciones internacionales y sus reparaciones.

En vista de la innegable existencia de un desacuerdo de naturaleza jurídica entre el Perú y Chile sobre la delimitación de sus espacios marítimos, el Pacto de Bogotá constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte Internacional, sin necesidad de ningún convenio como paso especial, tal como estipula el artículo XXXI de dicho Pacto.

La histórica acción internacional emprendida hoy por el Perú culmina una cuidadosa etapa preparatoria, llevada a cabo paso a paso por mi gobierno, para garantizar la salvaguarda de los más altos intereses nacionales. La adecuada preparación del caso ha requerido adoptar bajo la prolija conducción de la Cancillería, una serie de medidas, unas de conocimiento público y otras de carácter reservado, para encontrarnos en las mejores condiciones a la hora de recurrir ante la Corte de La Haya.

Entre estas medidas cabe destacar el depósito en las Naciones Unidas de una Ley de Líneas de Base, la norma mediante la cual se definieron técnicamente los puntos de nuestro litoral a partir de los cuales se proyectan las 200 millas del mar peruano. Posteriormente, la elaboración y aprobación de la cartografía del sector sur de nuestro dominio marítimo permitió graficar por primera vez la extensión del mar que nos pertenece, de conformidad con la Constitución del Perú y el Derecho Internacional contemporáneo. Mediante el correspondiente depósito de dicha cartografía hemos cumplido los pasos legales indispensables para someter el diferendo marítimo al máximo órgano judicial del sistema de las Naciones Unidas.

De manera paralela, la Cancillería seleccionó y organizó un extraordinario equipo de reputados juristas nacionales y extranjeros, así como grupos constituidos por especialistas de primer nivel en derecho, geografía, historia y relaciones internacionales, quienes acompañarán todo el largo proceso que se inicia hoy en La Haya.

La demanda presentada esta mañana también responde a un conjunto de acciones llevadas a cabo a mediano y largo plazo, como parte de una política de Estado, desde 1986, cuando durante mi gobierno anterior el Perú planteó a Chile por primera vez en la historia la necesidad de convenir en fijar nuestros límites marítimos. La naturaleza jurídica del actual diferendo reside precisamente en la falta de un tratado de delimitación marítima entre ambos países, y el recurso a la Corte de La Haya es la vía para resolver dicha controversia bilateral de la manera más civilizada y sensata, con arreglo a derecho y bajo la incuestionable autoridad de la Corte Internacional.

La última fase preparatoria del caso ha consistido en elaborar la demanda, con el concurso de los asesores nacionales y extranjeros, así como su detenida revisión a la luz de las sentencias emitidas recientemente por la jurisprudencia internacional sobre asuntos del Derecho del Mar que confirman el punto de vista peruano. Concluidos los trabajos previos, hoy iniciamos el largo camino que debemos recorrer hasta alcanzar la solución justa y equitativa a las diferencias jurídicas que mantenemos con Chile respecto a nuestros espacios marítimos adyacentes.

Señor Presidente, la tarea pendiente en La Haya es ardua y compleja, debido a la precisión, amplitud y profundidad que requieren los alegatos escritos y orales formulados ante la Corte. Es una tarea que demandará tolerancia, paciencia y continuidad en nuestros esfuerzos, en vista de la formalidad de los procedimientos de dicha Corte y de la trascendencia y sensibilidad del caso. Nos compromete, además, en virtud del reglamento de la Corte, a mantener la reserva que todo proceso jurisdiccional requiere.

Por ello creo que se hace indispensable mantener intacta la unidad nacional que se ha forjado en torno a la defensa de nuestros derechos marítimos, y que es necesario preservar exenta de toda distorsión, sea por motivaciones políticas, partidarias, personales o chauvinistas.

Hay que recordar que compartimos con Chile una larga historia de lucha conjunta para lograr la consagración internacional de la tesis de las 200 millas. A partir de la firma de la Declaración de Santiago de 1952, el Perú y Chile, conjuntamente con el Ecuador, adoptamos como norma básica de política internacional la extensión de nuestras zonas marítimas hasta una distancia de 200 millas marinas de nuestras respectivas costas. Durante décadas, Perú y Chile hemos cooperado activa y lealmente para defender nuestra política marítima común frente a las actividades de las flotas de las potencias pesqueras, y en concordancia, hemos actuado unidos dentro del marco de las conferencias internacionales convocadas para tratar los asuntos del Derecho del Mar.

En el ínterin, los países sudamericanos del Pacífico Sur celebramos una serie de convenios operativos de carácter puntual, como parte integral de la Declaración de Santiago, mientras concentramos nuestros mejores esfuerzos en conseguir que la evolución del Derecho del Mar acogiera como principio universal la tesis de las 200 millas.

Ese es un logro del Perú y de Chile en su acción conjunta.

Hoy, el Derecho Internacional contemporáneo finalmente reconoce el derecho de los Estados ribereños, como Perú y Chile, a las áreas marítimas que se proyectan desde sus litorales, hasta 200 millas marinas, partiendo de sus líneas de base.

Sin embargo, de este trabajo conjunto es un hecho evidente que debido a la configuración física de nuestras costas, los espacios marítimos del Perú y Chile se superponen parcialmente, y ahí está el origen geográfico del diferendo. Dicha superposición genera que dos áreas marítimas sean objeto de discrepancias bilaterales de índole jurídica.

De un lado, la controversia jurídica entre el Perú y Chile concierne la delimitación de los espacios marítimos proyectados hasta las 200 millas marinas, tomando como punto de partida el punto en la orilla del mar denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de 1929.

En vista de ello, el Perú está solicitando también que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países, sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como están recogidos en las convenciones relativas al Derecho del Mar y han sido aplicados por la jurisprudencia en múltiples casos sobre delimitación marítima entre los Estados y me refiero también a los más recientes fallos de la Corte Internacional.

La solicitud del Perú se fundamente en el principio rector de la delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes, el cual establece que, de conformidad con el Derecho Internacional, dicha delimitación debe responder a la finalidad de alcanzar un resultado equitativo. De acuerdo a los desarrollos más recientes de la jurisprudencia internacional relativos al Derecho del Mar, el citado principio es básicamente similar a la equidistancia que rige la delimitación de los mares territoriales y que es el principio que el Perú defiende.

De esta manera la Corte Internacional de Justicia ha sido consistente en la aplicación del principio de la equidistancia para alcanzar soluciones de equidad en la definición de límites marítimos.

De otro lado, la materia de la controversia jurídica bilateral también comprende el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile, y que ese país considera, desde su punto de vista, alta mar. Por ello, el Perú está solicitando que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre dicha área marítima, denominada "triángulo externo".

El hecho de recurrir a la máxima instancia judicial internacional para resolver la controversia marítima reafirma la histórica vocación pacífica del Perú y su tradicional conducta de apego a los principios del Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados.

Es una manera de reafirmar nuestro permanente compromiso con el principio consagrado por la Carta de las Naciones Unidas, conforme al cual los Estados deben resolver sus controversias por medios pacíficos, a fin de no poner en riesgo la paz y seguridad internacionales ni la justicia.

Del mismo modo, el gobierno del Perú reitera su plena adhesión a la Declaración sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, que señala expresamente que el recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional, no debe ser considerado un acto inamistoso entre los Estados. Dicha Declaración insta además a todos los Estados a observar y promover de buena fe la solución pacífica de las controversias internacionales, razón por la cual mantener la buena fe es un derecho exigible y, a la vez, un deber que debemos cumplir durante el proceso que se seguirá en Corte de La Haya.

En última instancia, el recurso a la Corte Internacional de Justicia permitirá resolver de manera definitiva la controversia marítima entre el Perú y Chile, y continuar trabajando como lo deseamos, conjunta y sinceramente, en el desarrollo de la relación bilateral moderna de amistad, cooperación y visión de futuro compartida, que corresponde al destino común que nos une como países vecinos y que nuestros pueblos hermanados aspiran alcanzar dentro de un clima de paz y de mutuo entendimiento.

Señor Presidente, señores congresistas, hombres y mujeres del Perú, dejemos ahora a la justicia internacional decir su palabra. Y entre tanto continuemos nuestro camino de engrandecer el Perú, fortaleciendo la hermandad y la concertación económica, política y cultural con sus vecinos y amigos.

Sé que todos, todos estamos unidos en este momento.

Dios bendiga a nuestra Patria.

Muchas gracias.

Lima, 16 de enero de 2008

 



 


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