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MARCO DE LA POLITICA EXTERIOR PERUANA |
Guía práctica sobre acciones administrativas y judiciales, en su caso, contra Air Comet
ANTECEDENTES:
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE TRANSPORTE POR PARTE DE UNA LINEA AEREA
La compañía aérea, Air Comet, pasaba por una situación de solvencia muy complicada, más bien sería necesario reconocer que desde hace un año la situación de “insolvencia” de la mercantil se intuía, y así lo ha manifestado un bufete de Abogados de Barcelona, que lleva más de un año con procedimientos judiciales contra la Compañía. Según parece, las intenciones de la empresa eran la continuidad del funcionamiento hasta el próximo 11 de enero de 2.010 a fin de no ver afectado el servicio y poder hacer frente a los compromisos asumidos (incluso de esa forma evitar mayores deudas por falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aerolínea).
Sin embargo, el anuncio por parte de la compañía aérea del concurso de acreedores y expediente de regulación de empleo (ERE) realizado el día 21 de diciembre de 2.009, para la totalidad de los trabajadores, unido a la resolución dictada por un Juez de la Corte Suprema de Londres acerca de la inmovilización de las trece aeronaves de la entidad, impidiendo de ese modo operar con ningún vuelo, provocó la situación actual para los más de siete mil afectados (que podrían llegar a ser hasta catorce mil) desde el 22 de diciembre de 2.009.
CONTRATO DE TRANSPORTE REGULADO POR LAS NORMAS DE DERECHO MERCANTIL Y QUE FORMAN PARTE DE LA ESFERA DEL DERECHO PRIVADO DE LOS PARTICULARES
Los afectados, en este caso que nos ocupa, los pasajeros, adquirieron sus billetes para la realización de sus vuelos, con la Compañía que ahora no cumple con su obligación de transporte. Nos encontramos ante una relación de derecho privado entre el pasajero (particular) y la mercantil (también particular). En esta relación no han intervenido sujetos de Derecho Público y esto es necesario resaltarlo, para evitar se derive contra ellos posibles responsabilidades.
Es más, resaltar que el propio Ministerio de Fomento, a través de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, anunció a primera hora de la mañana del día 22 de diciembre de 2.009 la apertura de un expediente por posible infracción muy grave de Air Comet, concediéndole un plazo de doce horas para presente un plan de emergencia que asegure el cumplimiento de sus obligaciones con sus clientes, reclamando especial atención a los pasajeros que ya hayan completado un trayecto de ida y deban regresar todavía a su lugar de origen.
Paralelamente destacar el anunció de la mercantil acerca la presentación de Concurso de Acreedores a fin de instar su insolvencia ante los Juzgados, si bien, a día de hoy desconocemos número de Juzgado y procedimiento.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS AFECTADOS
El Ministerio de Fomento anunció que los pasajeros que deseen interponer una reclamación contra Air Comet podrían presentarla en la Oficina de Registro del Ministerio o remitirla por correo postal a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid), de acuerdo con el modelo adjunto (los afectados que ya han cursado reclamaciones ante las oficinas dispuestas por el Ministerio de Fomento en Ribera del Loira o en el aeropuerto no deben volver a hacerlo, duplicarían las reclamaciones).
Como Letrada, la recomendación que se hace desde aquí es que todos los afectados presenten sus reclamaciones ante la Oficina de Registro del Ministerio, quedándose con una copia sellada, o igualmente si utilizan la vía del correo postal, lo hagan mediante carta certificada con acuse de recibo y guardando constancia sellada de la presentación.
Esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea dará respuesta a las reclamaciones presentadas con el objetivo de informar sobre los procedimientos jurisdiccionales que pudieran haberse iniciado contra la compañía aérea. El tiempo estimado de contestación será de seis semanas, aunque dada la gravedad de la situación es muy posible que la Agencia agilice los trámites y pueda dar una respuesta en un plazo menor.
El primer procedimiento del que los afectados deberán tener conocimiento será el supuesto concurso de acreedores que la Compañía iba a presentar y donde todos los afectados deberán constar con sus reclamaciones a fin de formar parte de la “masa de la quiebra”. Los afectados en forma particular podrán personarse en el procedimiento a fin de ser parte en el proceso, si bien para ello deberán personarse con Abogado y Procurador (en todo caso es conveniente esperar la resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
Sin embargo es muy posible que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por sí misma o a través de las Oficinas de Consumidores y Usuarios, elaboren una relación de afectados donde aparezcan las cantidades pendientes de pago (importe del billete, gastos derivados del incumplimiento e indemnización por daño moral), a fin de que el Administrador Judicial, que intervendrá en el procedimiento concursal conozca de primera mano la totalidad de las personas afectadas y los importes reclamados por cada una de ellas a fin de poder hacer efectivos los pagos. Ahora bien, no podemos desconocer la existencia de créditos preferentes como son las deudas a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social y a los propios trabajadores (existe un expediente de regulación de empleo para proceder al despido de toda la plantilla de la aerolínea, más de seiscientos trabajadores a los que habrá que indemnizar).
La segunda vía que también es viable consiste en interponer demanda (individual o colectiva) de los afectados por el incumplimiento por parte de la Compañía (este procedimiento si está en trámite un Concurso de Acreedores no me parece viable, pues quedaría suspendido y no tendría ningún efecto ante el Concurso planteado por parte de la Compañía).
Y, por último, como tercera vía y en este momento, al parecer de esta Letrada que suscribe, de las más viables para el resarcimiento de los afectados plantear la posibilidad de acudir a la vía penal para iniciar acciones contra la empresa su propietario, Don Gerardo Díaz Ferran, y los administradores en su caso, por mala gestión, en concreto por los delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal. La forma de interponer estos procedimientos pueden ser por vía de denuncia o querella criminal. Me inclino por la denuncia ya que en caso de no llegar a una condena no existirían costas procesales que en el tema de la querella podrían ser exigidas a los propios afectados ante una hipotética absolución del acusado o acusados o un sobreseimiento por falta de pruebas.
Mª Concepción Cabrerizo Miguel
Asesora Legal Externa del
Consulado Gral del Perú
Para cualquier información adicional a los pasajeros afectados, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha habilitado los siguientes números de teléfono, de lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas: 91-597-8321 / 91-597-7231 / 91-597-5075.
Los pasajeros que necesiten viajar al Perú y tengan un billete con la compañía Air Comet tendrán que adquirir un nuevo pasaje. Para este fin, el Ministerio de Fomento de España ha llegado a un acuerdo con las compañías Iberia y LAN para ofrecer una tarifa alternativa de 560 euros más tasas para un solo trayecto al Perú durante el mes de enero de 2010.
Para obtener información respecto a estos pasajes, los interesados pueden comunicarse con Serviberia al 902-400-500, opción 1 o en www.iberia.com, así como con la aerolínea LAN al número 902112424 o en www.lan.com.
Asimismo, se sugiere a quienes adquirieron pasajes de Air Comet a través de Agencias de Viaje, consultar a éstas si es posible el reembolso del costo del mismo. Además, para los casos de pagos efectuados con tarjeta de crédito, acercarse a sus bancos y averiguar si es factible la cancelación de la operación por no haberse llevado a cabo el viaje.
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