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MARCO DE LA POLITICA EXTERIOR PERUANA |
Comentarios del Ministerio de Relaciones Exteriores al Comunicado de Prensa de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH
En la fecha la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha publicado el comunicado de prensa R41/09 titulado “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifiesta preocupación por situación de radio en Perú”. Sobre el particular el Gobierno del Perú estima pertinente señalar lo siguiente:
1.- El Perú tiene una larga tradición de promoción y protección de los derechos humanos. En particular, el Gobierno del Perú considera que la Libertad de Expresión es uno de los pilares centrales de la democracia y el Estado de Derecho y por tanto, la respeta y promueve de manera irrestricta.
2.- A través de los procedimientos administrativos establecidos, el Gobierno dejó sin efecto, el 8 de junio, la autorización otorgada a la señora Aurora Doraliza Burgos de Flores, quien operaba con el nombre comercial de Radio La Voz o Radio La Voz de Utcubamba, de Bagua Grande. El procedimiento dentro del cual se enmarca esta decisión se inició hace varios meses y es consecuencia de una inspección técnica que tuvo lugar el 23 de noviembre de 2008. En dicha oportunidad la autoridad competente determinó que existían dos incumplimientos a las obligaciones derivadas del periodo de instalación y prueba (12 meses desde notificada la autorización). Una de ellas es la no homologación de los equipos y la otra, la instalación de la planta transmisora en un lugar distinto al autorizado que, además se encuentra en lugar prohibido (dentro del perímetro urbano). Adicionalmente, se verificó que operaba un enlace auxiliar al servicio de radiodifusión y utilizaba el espectro radioeléctrico sin permiso.
3.- Radio La Voz ha presentado un recurso de reconsideración en la vía administrativa. Una vez resuelto dicho recurso, y de estar insatisfecha con la decisión que se adopte, radio La Voz tiene la posibilidad de apelar en segunda instancia, luego de lo cual tiene expeditos los mecanismos judiciales que un Estado de Derecho otorga para objetar una decisión administrativa. De igual manera, radio La Voz, de considerarlo conveniente, puede presentar una nueva solicitud de autorización para prestar el servicio de radiodifusión y obtener la licencia de funcionamiento correspondiente, cumpliendo con las condiciones y requisitos que establezca la normativa.
4.- La aplicación escrupulosa de la ley en los casos de incumplimiento a las obligaciones a cargo de los titulares de autorización establecidos por ésta, no puede ser interpretada como una afrenta a la libertad de expresión. El Gobierno del Perú garantiza que en este caso concreto, como en su conducta permanente, se aplicará el derecho conforme a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
Lima, 27 de junio de 2009
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