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MARCO DE LA POLITICA EXTERIOR PERUANA |
Declaración del Ministro de Relaciones Exteriores sobre presentación de la Memoria en el contencioso sobre delimitación marítima con Chile ante la Corte Internacional de Justicia
Oficina de Prensa y Difusión
Lima, 18 de marzo de 2009
1.- Mañana, jueves 19 de marzo, el Agente de la República del Perú, Embajador Allan Wagner Tizón, presentará a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la Memoria de nuestro país en el contencioso sobre delimitación marítima con Chile. Es importante resaltar una vez más la vocación de paz del Perú al recurrir a la máxima instancia judicial supranacional para la solución de este diferendo, lo cual confirma el firme compromiso de nuestro país con el principio internacional de solución de las controversias por medios pacíficos.
2.- La Memoria contiene una detallada exposición de los elementos de hecho y de derecho que fundamentan la demanda presentada por nuestro país el 16 de enero de 2008, concluyendo con las peticiones que se formulan a la Corte para salvaguardar y hacer efectivos los derechos del Perú sobre su dominio marítimo. Al respecto, cabe recordar que la materia de la controversia jurídica bilateral se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, en el punto denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Lima de 1929.
3.- El Perú ha solicitado que la Corte determine el límite marítimo entre ambos países sobre la base de los principios y las normas de la costumbre internacional, tal como ha sido aplicada en la jurisprudencia respecto de los casos de delimitación marítima. De conformidad con tales principios y normas, corresponde el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el área.
4.- El Perú ha solicitado también que la Corte reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera alta mar.
5.- Durante la fase escrita del proceso la Corte autoriza la presentación de una réplica por el demandante y de una dúplica por el demandado. Posteriormente, se continuará con la fase oral del proceso, luego de la cual la CIJ emitirá la sentencia correspondiente.
6.- La Memoria y los demás documentos que sean presentados por ambos países durante la fase escrita tienen carácter confidencial debido a la reserva del proceso que establece la Corte y serán hechos públicos al inicio de la fase oral.
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