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MARCO DE LA POLITICA EXTERIOR PERUANA

Tribunal Arbitral del CIADI falla a favor del Estado peruano en caso Lucchetti

Nota de Prensa 192-07

En la fecha, el Perú ha sido notificado de la decisión favorable al Estado peruano de la Comisión Ad Hoc del "Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones" (CIADI), con sede en Washington D.C., Estados Unidos, de rechazar una solicitud de Anulación de Laudo de fecha 7 de febrero del 2005, presentada por las empresas Lucchetti y registrada con el número ARB/03/4.

De esta manera, se ratificó la validez del fallo de un primer tribunal arbitral del CIADI que en febrero de 2005 se pronunció en el sentido que dicho Centro no es competente para pronunciarse sobre la controversia planteada por las empresas Lucchetti contra el Estado peruano y que concluyó que "Lucchetti carecía de legimitación para acceder a este foro internacional" al señalar que el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los gobiernos del Perú y Chile, en vigor desde el 3 de agosto del 2001, no es aplicable a este caso por estar expresamente excluídas "todas las controversias -con inversionistas- que hubieren surgido con anterioridad a su vigencia".

El fallo de la Comisión Ad Hoc rechaza, por mayoría, la solicitud de Anulación del Laudo del tribunal del 7 de febrero del 2005, solicitud presentada por las empresas Lucchetti, al concluir que el primer tribunal en la emisión de este Laudo del 2005 no se habría extralimitado en sus funciones, no ha habido un quebrantamiento grave de una norma de procedimiento y que no se dejó de expresar los motivos en los que se fundamenta.

Esta nueva decisión de la Comisión Ad Hoc pone punto final a esta controversia presentada ante el CIADI, que se inició en 1998 cuando la empresa Lucchetti acudió al Poder Judicial peruano buscando revocar la decisión de la Municipalidad de Lima de suspender la construcción de su fábrica de producción de pastas en un área contigua a la Zona Reservada de Los Pantanos de Villa, por carecer de los permisos legales necesarios. El favorable resultado del presente Laudo implica, asimismo, que el Estado peruano no pagará a las empresas Lucchetti la compensación de US$150 millones más intereses y costas que éstas reclamaban sobre la base del argumento que la revocación de la licencia de funcionamiento y clausura por parte de la Municipalidad de Lima Metropolitana, de su indicada fábrica, se constituyó en un acto de expropiación.

Consecuentemente, el hecho que dos tribunales del CIADI, compuestos por distinguidos juristas y expertos en arbitrajes en materia de inversión, hayan dado la razón al Perú significa un resultado favorable para los intereses nacionales, lo cual también es una señal positiva de la estabilidad jurídica que existe en el Perú y del respeto a los tratados y compromisos asumidos con los inversionistas nacionales y extranjeros, los que gozan de todas las garantías necesarias en la medida que respeten la legislación nacional.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador José A. García Belaunde, manifestó su satisfacción por este reconocimiento internacional de la solidez de la posición jurídica peruana y resaltó la labor desempeñada en la defensa del Estado, en este caso por la Cancillería y la Embajada del Perú en Washington, las que recibieron el valioso concurso de otras instituciones públicas y juristas que hicieron posible obtener este resultado favorable para los intereses del Perú.

 

Lima, 5 de septiembre de 2007.

 

 

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