| EDITORIAL
La competencia de la Corte de La Haya
Alejandro Deustua
13 de diciembre de 2007
En el caso de Nicaragua y Colombia, la Corte Internacional de Justicia acaba de afirmar su competencia sobre delimitación marítima y otros asuntos vinculados a la definición de soberanía en la controversia entre esos dos países. Pero también ha resuelto que no tiene jurisdicción para decidir sobre la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina en tanto éstas corresponden a Colombia según el tratado bilateral de 1928 suscrito entre las partes.
La jurisprudencia establecida es relevante para el caso peruano-chileno porque versa sobre los criterios y normas que recoge la Corte para resolver una excepción de competencia. En el caso de las islas, la decisión de la Corte versa sobre la existencia de un tratado (el colombo-nicaragüense de 1928). En función de él reconoce que no tiene competencia en aplicación de los artículos 6 del Pacto de Bogotá que establece que los medios obligatorios de solución de controversias no se aplican para los casos ya regidos por un tratado. Pero también fundamenta su resolución en la aplicación del artículo 34 de ese Pacto que establece que si la Corte se declara incompetente, termina la controversia. En este punto la Corte ha establecido que no hay controversia y, por tanto, ha resuelto también sobre el fondo.
En el asunto marítimo, en cambio, la Corte ha afirmado su competencia para establecer la delimitación correspondiente y resolver otros asuntos vinculados de acuerdo al artículo 31 del Pacto de Bogotá que establece la jurisdicción obligatoria de la Corte para casos donde exista controversia. La jurisprudencia al respecto queda, por tanto, reforzada para los casos donde no haya un tratado de delimitación y donde exista una controversia como en el caso peruano-chileno.
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