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EDITORIAL

Inestabilidad jurídica e intereses políticos en el caso Fujimori

Alejandro Deustua
13 de Julio de 2007

La definición de seguridad jurídica tiene muchos factores y su impacto es multidimensional. Entre los primeros destaca la consistencia en la aplicación de la ley. Entre los segundos sobresale la estabilidad, especialmente la que tiene proyección externa.

De ello se deriva que si un Poder Judicial emplea criterios jurídicos radicalmente opuestos para definir una institución fundamental como la extradición, no muestra ni consistencia ni produce estabilidad. Y en consecuencia no genera seguridad jurídica.

Esta dimensión de la inseguridad es la que ha mostrado la contradicción entre los criterios básicos que han empleado la fiscal chilena que se pronunció a favor de la extradición de Alberto Fujimori y el juez que empleó los criterios opuestos para denegarla.

En efecto, si un sistema jurídico no tiene claro si uno los fundamentos que rigen la extradición son los de la prueba indiciaria (o el indicio suficiente empleado por la fiscal) o los de la prueba plena (empleado por el juez), puede tender a la arbitrariedad.

Si en el caso de la solicitud de extradición Fujimori ésta deberá ser absuelta por la Corte Suprema, la brecha de desconfianza abierta por la extraordinaria contradicción jurisdiccional en las instancias inferiores será difícil de cerrar. Especialmente si la disparidad en la selección de criterios decisorios ha cubierto la totalidad de los delitos que han sido imputados por representantes del Poder Judicial peruano y, por tanto, ha polarizado extraordinariamente el ámbito decisorio de la Corte chilena.

Y si esa brecha deja ver la dimensión política del caso, es evidente que la decisión final no tendrá el carácter de pleno derecho que se procuraba sino uno que no podrá desligarse de la significación extrajurídica de Fujimori. Por tanto, el interés que permea el caso aparecerá también entre las motivaciones de la sentencia.

Al final de cuentas, podrá decirse que, dada las características del imputado, esto es lo natural. Si lo es, la sentencia que expida la Corte Suprema podrá generar, también naturalmente, tensión o relajamiento en la relación peruano-chilena de acuerdo a la orientación de aquélla y al carácter de los intereses de cada uno de los Estados involucrados.

Así, en tanto la sentencia no estará atada sólo a las específicas imputaciones delictivas que el Ministerio Público peruano ha presentado en los cuadernillos que el Poder Judicial chileno considera, ésta tendrá múltiples implicancias además de condicionar potencialmente la relación peruano-chilena.

Una de esas implicancias es la siguiente. En tanto la conducta de Fujimori está fuertemente vinculada a su subordinación a una potencia extranjera mientras ejerció el cargo de Presidente de la República, estará también políticamente ligada al acto de traición. Si bien Fujimori no podrá ser juzgado por ese delito que no le ha sido imputado, es evidente que la convicción colectiva de que incurrió en él se incrementará por el impacto de una sentencia eventualmente absolutoria.

De ello podremos agradecer eventualmente al Poder Judicial chileno a pesar de que lamentemos que Fujimori quizás no sea juzgado en el Perú como corresponde.

En ese caso, sin embargo, estaremos frente al incremento de la percepción nacional de que el delincuente absuelto no lo ha sido sólo a costa de la sociedad sino del Estado (así lo ha dejado entrever ya la Ministra de Justicia). Ciertamente ello agravará la inestabilidad generada por una sentencia derivada de la aplicación de criterios tan contradictorios.

En este caso, aunque jurídicamente el Perú deberá respetar la decisión que emita la Corte Suprema de Chile, el Estado peruano estará en libertad política de insistir en satisfacer su interés de reclamar por la responsabilidad de Fujimori por los actos realizados en el Perú, Japón y Chile.

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El Editor (ADC)

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