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EDITORIAL

El tratado de reforma de la Unión Europea

Alejandro Deustua
26 de Junio de 2007

Dos años después de su fracaso constitucional, la Unión Europea ha reemprendido la tarea de renovar su orden normativo. Sin la pretensión de establecer un orden interno desvinculado de la vigencia de los Estados nacionales europeos como ocurrió entre el 2004 y el 2005, la cesión de soberanía que define el alto nivel de integración entre éstos debiera ahora organizarse mejor a través de un "tratado de reforma".

Al adoptar esa decisión, el Consejo Europeo ciertamente está cumpliendo con un requerimiento interno de eficiencia y adaptación a la realidad de su nueva membresía antes que resolviendo un "problema existencial" comunitario como lo quisieran ciertos medios y burócratas. Pero además, el Consejo está mostrando voluntad de fortalecer la cohesión europea en un contexto global crecientemente fragmentado.

De este último escenario da suficiente cuenta el nuevo entrampamiento de la Ronda Doha (que agudiza la crisis del multilateralismo económico), la creciente conflictividad intraregional (la bélica, en el caso del Medio Oriente o la política y de integración en el caso suramericano) y hasta la divergencia estratégica dentro de la propia Unión Europea (impulsada por diferencia remanente entre "atlanticistas" y "continentalistas").

Por lo demás, la Unión Europea emprende su tarea reordenadora relegando la dimensión utópica de la "idea europea" (la de la federación extrapolada en el Estado supranacional cuya ilusión fracasó con la Constitución de 2004). En su lugar ha adoptado una versión más realista de la Europa contemporánea: la de la integración profunda con la flexibilidad que deriva del reconocimiento, en ese marco, de intereses nacionales legítimos. Al hacerlo, las normas comunes y los criterios de acceso (vigencia democrática, de libre mercado, de instituciones eficientes y significativa convergencia macroeconómica) quedan fortalecidos.

Ahora falta ver si el "tratado de reforma" (en realidad, dos: uno relativo a la organización de la UE y otro a su funcionamiento) puede quedar listo a fines del 2007 para ser aprobado a mediados del 2009 sin la reanudación de las serias divergencias que caracterizaron la apremiante sesión del reciente Consejo Europeo presidido por Alemania.

Aquéllas pusieron de manifiesto diferentes planteamientos y coaliciones. Entre estas últimas resaltó el crucial vínculo franco-alemán sin cuyo sustento la proyección del tratado de reforma no habría tenido éxito. Aquí, sin embargo, se debe resaltar tanto el interés alemán de consolidar el marco europeo como la disposición francesa al mismo objetivo en el marco de una renovada excepcionalidad. Ésta se mostró en el planteamiento francés de eliminar del texto de referencia la alusión a la libre competencia como objetivo (la referencia irá en un Protocolo anexo) y de reemplazarlo por finalidades sociales (como el pleno empleo y el bienestar). El fantasma antiliberal o proteccionista fue exorcizado, sin embargo, por la reiteración de la ley de competencia europea que califica el postulado de la economía social de mercado.

Esta tradición "continental" europea fue respondida por el Reino Unido con la reivindicación de su autonomía en materia de flexibilidad laboral (no se le aplicarán las normas correspondientes de la carta de derechos fundamentales que, siendo vinculante, también irá en un anexo), penal y de política exterior (aunque el Reino Unido respeta la competencia de la autoridad correspondiente).

Entre los reclamos de los países recientemente incorporados sobresalió el de Polonia sobre la pérdida de poder decisorio con la aplicación del criterio de la doble mayoría (55% de los Estados y 65% de la población) para la toma de decisiones. La exigencia polaca, presionada in extremis, se resolvió postergando el plazo de vigencia de esa metodología hasta el 20014 (y eventualmente hasta el 2017). Esa contienda puso en evidencia la remanente rivalidad polaco-germana.

Finalmente, los capítulos sobre personería jurídica (que refiere aquella dimensión de cesión de soberanía que no sobrepase la voluntad de los Estados) y de política exterior (que, en muestra de realismo, depuso la figura del "Ministro" por la de un Alto Representante quien ejercerá vocería sin comprometer los intereses nacionales propios del fuero estatal) terminaron por mostrar, de momento, los límites a la supranacionalidad de las instituciones europeas.

Al comprometerse exitosamente a redefinir de manera pragmática el orden normativo del proceso de integración más avanzado del mundo, la Unión Europea ha ganado en organización, eficiencia e inclusión. Ello aportará estabilidad al sistema internacional, densidad al centro de gravedad de Occidente y una oportunidad de convergencia a una Suramérica fragmentada.

DERECHOS RESERVADOS

El Editor (ADC)

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