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EDITORIAL

Un caso de Catch 22 en América

Alejandro Deustua
7 de Junio de 2007

En efecto, no se puede decir que la última Asamblea General de la OEA reunida en Panamá no se haya ocupado del peligroso incremento del autoritarismo en Venezuela ni de la violación de derechos fundamentales en ese país. Pero.. tampoco se puede decir lo contrario.

De dejar constancia que el foro mayor de la OEA se preocupó de la materia se encargó la Secretaria de Estado norteamericana Condoleezza Rice quien llamó la atención del gobierno venezolano por sus recientes abusos. De dar fe burocrática de que los demás miembros también atendieron esa preocupación se ocupó una gaseosa resolución que de, manera genérica, defendió la libertad de expresión.

De esta manera se neutralizó el llamado de la señora Rice (no hubieron otros) para que el Secretario General de la OEA realice un informe in situ de la situación en Venezuela.

Mientras tanto, la resolución sobre defensa de libertades se anuló a sí misma por su falta de énfasis y por la insignificancia de su impacto en una multitud de resoluciones de todo tipo y género. El Perú consideró su labor cumplida con la presentación de otra resolución normativa orientada al fortalecimiento de la Carta Democrática.

Ello lleva a varias conclusiones que los diplomáticos multilateralistas excusarán aludiendo a los requerimientos del consenso (los compromisos son sólo viables si no hay oposición, como la de Venezuela). La primera es que la superpotencia no puede atraer una mayoría prevaleciente en el sistema interamericano aunque su representante cuente con el raro apoyo del Senado de su país. Siendo un baluarte del orden democrático, no sólo no puede imponerlo sino tampoco asegurarlo en la región.

La segunda conclusión radica en una asombrosa comprobación: no pocos Estados americanos (incluidos los más liberales) parecen entender que el mecanismo de defensa colectiva de la democracia representativa (que incluye a las libertades fundamentales) sigue en construcción. Ello contrasta con la ingenuidad de muchos que entendimos que la Carta Democrática suscrita el 2001 culminaba con la elaboración de un régimen cuya elaboración ocupó la última década del siglo pasado.

De ello se colige que la divergencia entre disposición normativa de la Carta y su inaplicación hay una brecha de hipocresía que la ridiculiza. Si su incumplimiento implica el cuestionamiento concreto de sus principios, el régimen protector de la democracia representativa está mutando no hacia el lado del progreso sino hacia el de su irrelevancia.

Ésta es la tercera conclusión de la que se desprende una cuarta. Si los principios de la Carta no son aplicados porque no están arraigados, estamos frente a un fuerte debilitamiento de la comunidad americana que contrasta con la reemergencia de un sistema de intereses nacionales restrictivos. Éstos, sin ser complementarios, se presentan atados por acuerdos jurídicos sin implicancia coercitiva u ordenadora. De allí que ciertas autoridades de la OEA consideren que la democracia en la región goza de buena salud sólo porque se baten récords de elecciones todos los años.

Esta situación es incompatible con la definición original de la "cláusula democrática" en la región y en el resto de Occidente. La implicancia estratégica de esa afirmación se refleja en la erosión de la noción de comunidad regional y en la pérdida de afinidad con nuestros socios principales. La implicancia económica de ello se manifestará en la pérdida de competitividad con regiones que, sin haberse molestado en desarrollar una Carta Democrática (el Asia o el África), reciben recursos crecientes.

El Perú, que padeció el rigor de ese régimen colectivo mientras contribuía a establecerlo, debiera tomar mejor nota de este cambio de orden para reinstalarlo.

DERECHOS RESERVADOS

El Editor (ADC)

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