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EDITORIAL
Chile: generando fricción en la frontera
Alejandro Deustua
12 de Febrero de 2007
El reciente intento del Estado chileno de modificar unilateralmente
los límites terrestres establecidos por el Tratado de 1929
ciertamente va más allá de la responsabilidad atribuida
a funcionarios menores. La razón: en la intención
del Estado vecino permanece el ánimo de fijar el límite
terrestre con el Perú a partir del Hito 1 cuya proyección
marítima pretende ser definida por el paralelo correspondiente.
En efecto, la sentencia del Tribunal Constitucional chileno que
estableció la inconstitucionalidad de la norma revisionista
por razones administrativas no ha cuestionado el sustento de la
misma. Es más, la Cancillería chilena pareciera haber
confirmado, de manera no específica, ese fundamento.
Ello ocurre a propósito de la serie de imprecisiones contenidas
en los acuerdos tri y bilaterales que siguieron a la Declaración
de Santiago de 1952 en el trato del dominio marítimo. Si
sobre ese ámbito existe hoy una controversia formalmente
establecida, el Estado vecino desea ahora de establecer soberanía
en territorio continental peruano. Para materializarla, quisiera
redefinir antijurídicamente la frontera terrestre a partir
del Hito 1 y no desde la orilla del mar (el punto Concordia).
Ello no sólo atenta contra el Tratado de 1929 sino que
contradice las instrucciones recibidas por el propio delegado chileno
de la Comisión Mixta (Enrique Brieba) que, junto con sus
pares peruanos, contribuyó a demarcar, en 1930 la línea
de frontera con 80 hitos.
En efecto si el Tratado sostiene que la frontera terrestre peruano-chilena
se debía trazar a partir de “un punto en la costa”
definido por el radio de un arco proyectado 10 kms. al norte del
puente sobre el río Lluta, la Comisión Mixta debía
definir ese “punto” allí donde el arco intersecta
la orilla del mar. El Hito 1, sin embargo, debía construirse
a una prudente distancia de la línea de mar para evitar su
destrucción por las aguas oceánicas.
Es claro, por tanto, que el Hito 1 –como cualquiera otro-
fue considerado sólo como una referencia material del límite
y que éste es distinto del punto donde se inicia la línea
de frontera. Este acuerdo explícito y formal no ha sido alterado
por convenio entre las partes y, por tanto está vigente.
Y si lo está, no hay al respecto discusión posible.
Sin embargo el vecino ha disputado esa realidad jurídica
añadiendo fricción a un territorio ya mutilado por
la guerra. Y lo ha hecho a partir de una inaceptable interpretación
de la Declaración de Santiago (que procura la delimitación
marítima a través del paralelo geográfico sólo
en zonas donde hallan islas como en el caso de la frontera peruano-ecuatoriana)
y del acuerdo sobre el establecimiento de una zona especial marítima
que, a partir de una línea funcional (el paralelo) establece
un área de 10 millas a cada lado del mismo para no complicar
la presencia accidental de embarcaciones pesqueras.
A ello se agrega el mal uso del término “frontera”
en los documentos de1968 y 1969 que procuraron establecer faros
de reconocimiento (de “enfilación”) para “identificar”
esa línea superficial desde el mar. Chile pretende que ello
es definitorio y el Perú lo contrario. A pesar de ello, el
vecino emplea ahora el paralelo también en el continente
para fortalecer su posición marítima.
Si Chile desea evitar que esa disposición expansionista
pueda proyectarse al conjunto de la relación con el Perú
que hoy beneficia a ambos países en un contexto inestable,
debe contribuir a resolver la controversia marítima y cancelar
cualquier pretensión territorial adicional.
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