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EDITORIAL
Perú-Chile: contienda renovada y pérdida
de confianza
Alejandro Deustua
31 de Enero de 2007
El ciclo de ondas de corta frecuencia entre períodos de
cooperación y de conflicto (o de crisis) que caracteriza
a la relación peruano-chilena desde 1999 acaba de de marcar
un nuevo punto de inflexión. Ello ha ocurrido a pesar de
la política de fuerte aproximación bilateral que los
gobiernos de Perú y Chile decidieron impulsar desde el inicio
de las administraciones vigentes. En el caso del Perú, ello
supuso la cuestionable postergación del trato de la controversia
marítima con el vecino en el amplísimo espacio jurídico
que define la “cuerda separada”.
Aunque la intensidad del conflicto político emergente ha
sido atenuada con una rápida gestión de control de
daños por ambos gobiernos que, finalmente, materializó
el Tribunal Constitucional chileno, la naturaleza de la confrontación
es mayor.
En efecto, la pretensión chilena de recortar territorio
continental peruano y de ratificar su expansión marítima
a expensas del Perú en el marco de la redefinición
político-administrativa de la Primer Región (Tarapacá)
ha involucrado, a través de una ley cuestionada, a la totalidad
de las instituciones del Estado vecino.
Así, si el Ejecutivo propuso la iniciativa legislativa
y luego la especificó, a través de las instancias
que fueran, desconociendo y confrontando el derecho y la soberanía
peruanos, el Legislativo aprobó el proyecto sin tener en
cuenta su legitimidad y sus consecuencias.
Luego, si frente al reclamo peruano, el Tribunal Constitucional
chileno declaró inconstitucional el artículo específico
que establecía los límites de la nueva región,
ello ocurrió atendiendo a razones meramente administrativas
antes que al fondo de lo normado (que merecía revisión).
Finalmente, la Cancillería chilena acató el falló
pero confirmó claramente que los contenidos de la norma delimitatoria
de la nueva región (la XV) forman parte de del derecho chileno
y sustentan sus intereses en la materia. El problema sustantivo
se mantuvo.
De esta forma, a diferencia de la ley de bases de proyección
marítima adoptada por el Perú en el 2005 (que, en
su último punto, definió la aspiración peruana
a una adecuada definición del dominio marítimo), el
Estado chileno evidenció voluntad de consolidar unilateralmente
soberanía efectiva no sólo sobre un área oceánica
que es motivo de una controversia bilateral, sino sobre territorio
peruano jurídicamente definido por el Tratado de 1929 y por
el correspondiente Comité de Límites cuyos trabajos
concluyeron en 1930.
Es verdad que la diferencia entre la situación actual (en
la que se ha declarado inconstitucional la norma pretendidamente
delimitatoria) en relación a la que hubiera generado la promulgación
de la ley en cuestión es mejor, en el corto plazo, para Perú
y Chile. Ello es evidente en tanto que el escenario del intento
de recorte del territorio peruano habría dado pie a un conflicto
territorial en el continente en un ámbito hasta entonces
caracterizado por la controversia marítima. Pero la situación
actual es ostensiblemente insatisfactoria para el Perú.
Más aún si se tiene en cuenta que el escenario innovado
es territorio que, habiendo sido peruano, no sólo tiene alta
sensibilidad histórica y estratégica sino que es uno
sobre el que el Perú mantiene derechos reales (Arica) y capacidad
de determinar su destino en caso de cesión a terceros (por
lo demás, la división del territorio que fue peruano
genera incertidumbre sobre el status internacional de la región
que prescinde de Arica).
De otro lado, si la crisis pudo ser aplacada, la declaración
de la Cancillería chilena confirmando el derecho unilateral
a la innovación delimitatoria sólo resalta la importancia
política de la vigencia en Chile de legislación interna
sobre la materia (la ley de pesca de 1991), de acción internacional
multilateral (la definición de límite que Chile sometió
a la ONU en 1992 en el marco de la Convención del Mar) y
de actos de posesión (la construcción de una caseta
militar chilena en la zona que ya fue retirada) que, aunque interrumpidos,
no han sido declarados infundados por el vecino.
De esta manera, el proceso de creación de la región
Arica-Parinacota ha servido para actualizar la posición expansionista
que el vecino sostuvo hasta la suscripción del Tratado de
1929. Ello revela que intereses primarios chilenos, hasta hoy percibidos
como de menor intensidad, se oponen flagrantemente a intereses vitales
peruanos en la zona de frontera. Y también evidencia que
las autoridades chilenas permanecen dispuestas a satisfacerlos unilateralmente
involucrando en ello a todos los poderes del Estado (si la disposición
flexible se mostró en última instancia, ello sólo
ha ocurrido en el ámbito diplomático bajo circunstancias
de apremio sin que se hubiera consultado o informado al Perú
previamente en materia tan delicada).
Pero lo más sorprendente de esta nueva confrontación
es que ocurra en el marco de un complejo proceso de generación
de confianza bilateral cuyos resultados institucionales han densificado
la relación peruano-chilena en los últimos seis años
mientras que sus consecuencias económicas (la profundización
del acuerdo de complementación económica), sociales
(los acuerdos sobre seguridad social y trato de migrantes), políticas
(el progreso hacia un status de asociación) y de seguridad
(las medidas de fomento de confianza entre las fuerzas armadas)
han generado beneficios tangibles e intangibles para ambas partes.
Por lo tanto, si la complejidad de intereses involucrados en esta
red de interdependencia creciente entre las partes define también
intereses sustantivos del vecino, la pregunta a resolver es ¿cómo
es que la acción unilateral e inconsulta de este último
los puede poner en cuestión?
La respuesta es complicada porque supondría que la pretensión
chilena de una ganancia territorial absoluta medida en unos pocos
kilómetros cuadrados de significación estratégica
mucho mayor para el Perú, es más importante para el
vecino que las ventajas relativas que aseguran a éste una
relación estable, segura y próspera con nuestro país
además de beneficios considerables para la región.
Esta contradicción, que revelaría irracionalidad
en el vecino, sólo puede esclarecerse si se asume que Chile
persigue racionalmente intereses que percibe como superiores.
Si la respuesta fuera diferente y, en cambio, se atribuyera la
responsabilidad de la irracionalidad a un error en el proceso de
toma de decisiones o a una indeseada influencia de funcionarios
de menor rango (como hoy se plantea), ello revelaría vulnerabilidades
en la organicidad del Estado chileno de las que, hasta hoy, pocos
hubieran sospechado.
Consideremos la cuestión a pesar de su fuerte componente
especulativo sugerido por la prensa de ese país. ¿Pudo
el impasse ser sólo el producto del error atribuido a una
instancia menor de la Cancillería chilena o a la falta de
tacto de de sus agentes diplomáticos? Es posible pero poco
probable.
Aceptar esa hipótesis implica atribuir a esas instancias
menores un poder extraordinario capaz de marginar la voluntad de
los responsables de conducir y ejecutar la política exterior
chilena: la Presidenta de la República y el Canciller de
ese país. Y supone también afirmar que la cadena decisoria
de esas instituciones no sólo es frágil sino que carece
de mecanismos de control elementales o que éstos pueden ser
fácilmente influenciados por terceros sin mayor jerarquía.
Aunque el error humano es siempre un factor que debe considerarse
en la evaluación de una decisión, la subversión
del proceso institucional es acá tan gruesa que la hipótesis
resulta inverosímil. Y más cuando los presuntos responsables
permanecen en sus puestos.
La improbabilidad del supuesto del error o de la subversión
institucional es aún mayor cuando se evalúa el proceso
legislativo que permitió que la norma fuera aprobada por
el Congreso chileno. En efecto, la cadena de instancias por las
que la norma tuvo que ser evaluada en las cámaras de Diputados
y Senadores de Chile es tan compleja que resta credibilidad a la
tesis de una simple aceptación por los congresistas chilenos
de una sustitución de la norma original por otra sin haber
éstos evaluado su origen, su materia y sus consecuencias.
La improbabilidad de la hipótesis se incrementa si se considera
el absurdo de que una norma relativa a un área tan sensible
como la Primer Región, que tiene importante representación
parlamentaria, pudiera ser aprobada sin más trámite.
A la luz de estas consideraciones elementales, es evidente que
la responsabilidad del Estado chileno en esta materia no puede ser
eludida. Y menos cuando el interés nacional que la sustancia
se mantiene ofensivamente vigente.
Y si, en consecuencia, la acción externa de ese Estado no
puede desligarse de esa responsabilidad, tampoco puede desconocerse
que el proceso de construcción de confianza del que ese Estado
es parte principal ha sido seriamente mellado. No hacerlo pondría
en duda el buen juicio de las autoridades peruanas y daría
pie a una política exterior imprudente.
De otro lado, si la situación actual implica una renovada
fuente de vulnerabilidad para el Perú, ésta debe ser
eliminada o atenuada. Sin embargo, la convivencia con la vulnerabilidad
parece formar parte del escenario del momento.
Esta última alternativa será fuertemente ineficiente
y costosa no sólo porque mantiene el problema (que mañana
pudiera desbordarse) sino porque impide un adecuado trato de los
intereses convergentes peruano-chilenos. La inestabilidad implícita
en esta alternativa incrementará los costos de las transacciones
bilaterales y alimentará el riesgo de futuras crisis.
En cambio, la eliminación de esa vulnerabilidad, como es
obvio, erradicaría el riesgo y potenciaría los beneficios
de la interdependencia sobre bases estables si la solución
se pudiera lograrse a través de la negociación bilateral.
Si ello no fuera posible, la alternativa de una solución
jurídica en el ámbito, por ejemplo, de la Corte de
La Haya o del arbitraje siempre sería superior al statu quo
de inestabilidad y desconfianza vigente. El costo, sin embargo,
no sería bajo: la insatisfacción del Estado no favorecido
por la solución del problema podría seguir resintiendo
la relación bilateral salvo que Chile desista de reclamar
soberanía territorial, de manera usurpadora, en el sur del
Perú.
Si esta alternativa, que rinde beneficios al Perú, no fuera
considerada hoy tampoco como viable, el Perú tendría
que prepararse para afrontar una situación de interdependencia
menos densa con Chile (o de más lenta formación) en
un escenario de inestabilidad y de desconfianza que complicará
el desarrollo de medidas de fomento de esa cualidad política
dejando aquéllas sin mayor fundamento.
La perspectiva de largo plazo de la relación bilateral
será entonces poco fértil, ambigua, generadora de
recelo estatal y poco constructiva para el Pacífico sur suramericano.
En ese caso la oportunidad estratégica de una moderna asociación
bilateral habrá perdido sustento, el tránsito fluido
del conflicto a la cooperación será cuestionado y
los ciclos de estabilidad-crisis serán más frecuentes.
Si no es éste un escenario en que los intereses de largo
plazo del Perú (y quizás tampoco los de Chile) deban
definirse, ambos Estados, pero especialmente Chile, debería
generar las condiciones por la solución negociada del problema
bilateral.
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