|
EDITORIAL
La sentencia de Sadam Hussein
Alejandro Deustua
06 de Noviembre de 2006
La sentencia que castiga a un criminal de guerra debiera ser merecedora
del consenso mayoritario de la comunidad directamente afectada y
de la comunidad internacional. Éste no parece ser el caso
de la sentencia que involucra a Sadam Hussein.
Aunque la culminación de la primera parte del proceso (aún
resta la fase de apelación) ha pretendido hacer justicia,
la sentencia presenta aristas jurídicas, éticas y
políticas que impiden que ésta satisfaga a ambas comunidades
y al interés público protegido.
El primer elemento jurídicamente contencioso ha sido la
calidad de la ley y la naturaleza del proceso con que se ha llevado
el caso Hussein. A diferencia de los juicios de Nuremberg o del
Tribunal Internacional establecido para juzgar los delitos de lesa
humanidad cometidos en la ex-Yugoslavia, Hussein ha sido juzgado
bajo ley y tribunales locales cuando el país está
aún en guerra. De esta manera el proceso mermó la
legitimidad necesaria generando polémica local e internacional
al respecto.
Más aún cuando la ley y el tribunal en funciones han
operado en un contexto donde el Estado de Derecho pretendía
establecerse con suma dificultad sobre la realidad cotidiana de
la extrema violencia. En efecto, aunque el gobierno iraquí
es reconocido internacionalmente y la reconstrucción del
Estado ha progresado (se ha elaborado una constitución y
se han convocado procesos electorales, las fuerzas armadas y policiales
tienen una cierta capacidad operativa y el gobierno es representativo),
éste no sólo no cuenta aún con el monopolio
legítimo de la fuerza sino que el proceso de reinstitucionalización
está lejos de haber concluido. En consecuencia, a pesar de
sus progresos, Irak no parece tener aún la capacidad jurisdiccional
requerida para llevar a cabo un juicio de la naturaleza e implicancias
del caso Hussein.
De allí que en él las condiciones normales del debido
proceso no fueran en apariencia satisfechas razonablemente aunque
la sentencia pareciera justa (NYT). En este punto –el que
señala que los estándares internacionales no han sido
cumplidos- coinciden la mayoría de las instituciones internacionales
preocupadas por este aspecto del derecho humanitario.
Al respecto se alega defectos en la constitución del tribunal
(un juez renunció, otro fue obligado a dimitir por parcialidad
con Hussein), la presión sobre los defensores de Hussein
(alguno fue asesinado y otros amenazados) y la cuestionable calidad
ciertos aspectos del proceso (p.e., problemas con el normal desempeño
de la defensa). Aunque casi nadie alegue parcialidad o indisposición
a administrar justicia, la precariedad de condiciones es generalmente
reportada como la causante de estos problemas.
A ello se ha agregado el tipo de difusión televisiva que
incentivó la utilización política del proceso
por Hussein –y quizás por otras partes- y la que seguirá
recibiendo mientras dure el proceso de apelación (que puede
ser aún más complejo).
De otro lado, la sentencia no ha podido escapar a la polarización
del entorno político en que se dictó. Aquí
hay dos grandes disensos. El primero es el que deriva del antagonismo
genérico entre, de un lado, chiitas y kurdos (a favor de
la sentencia) y del otro, los sunitas (en contra de la sentencia).
El segundo es el que despierta contienda entre los aliados y en
Occidente en general: los miembros de la Unión Europea se
oponen a la pena de muerte por principio, mientras que Estados Unidos
no (esta misma fragmentación ocurre en otras partes del mundo,
como en América Latina).
En esta perspectiva, el disenso iraquí tiene el peligroso
potencial de generar mayor inestabilidad y violencia en Irak mientras
dure el proceso (y puede escalarse aún más en el caso
de cumplirse la sentencia de muerte). Esa dinámica violenta
puede muy bien transponer las fronteras iraquíes. De otro
lado, el disenso occidental sobre la pena de muerte generará
mayor tensión entre los comprometidos en el campo de batalla
y tenderá a restar aún más apoyo externo a
las fuerzas de la coalición si el mandato de la sentencia
se lleva a cabo.
Para superar estos riesgos mientras dure el proceso de reconstrucción
del Estado iraquí y para hacer justicia efectiva caben tres
alternativas. O el proceso de apelación se posterga o el
caso se lleva a un tribunal internacional ad hoc o se reduce la
sentencia (p.e., a cadena perpetua). Si la ejecución de Hussein
pudiera ser justa para los que favorecen la pena de muerte, llevarla
a cabo bajo las actuales condiciones puede generar mayor daño
del que se desea castigar causando más víctimas entre
civiles y militares, erosionado más las posibilidades de
cohesión de la sociedad iraquí y desestabilizando
más el Medio Oriente. Otro sería el caso si la sentencia,
de mantenerse, se ejecuta cuando la sociedad iraquí esté
reconciliada y, en consecuencia, la victoria en Irak sobre el terrorismo
rampante y la denominada resistencia sea clara.
He aquí un típico dilema entre el derecho y la política
que los representantes de ambos fueros deben resolver de común
acuerdo.
DERECHOS RESERVADOS
El Editor (ADC) |