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EDITORIAL
El Estado de Derecho y la contienda de competencias
Alejandro Deustua
18 de Octubre de 2006
El objetivo liberal del Estado de Derecho es garantizar la igualdad
de los ciudadanos ante la ley. Pero el objetivo republicano de este
orden de cosas es proteger el adecuado fluir de la sociedad amparado
en el buen gobierno que la democracia debe proveer. En consecuencia,
la institución jurisdiccional debe asegurar la producción
oportuna y eficiente de este bien público denominado seguridad
jurídica.
Para garantizar este objetivo las constituciones liberales establecen
una jerarquía razonable de leyes y de instancias jurisdiccionales.
En tanto éstas serán siempre imperfectas, la posibilidad
de que emerja una disputa de competencias, de prelación o
de interpretación de normas siempre estará presente.
Si bien ello es muestra de imperfección jurídica,
el hecho de que esa disputa pueda debatirse ordenadamente es signo
elocuente de la existencia del Estado de Derecho.
Pero la sana orientación de esa muestra de juridicidad deberá
medirse en función de cómo contribuye a satisfacer
el derecho individual protegido o el orden social tutelado. En consecuencia,
si la contienda de competencias produce lo contrario (es decir,
inseguridad, anarquía, parálisis en la provisión
de servicios públicos) la sociedad se encontrará más
bien ante un vacío legal que puede conducir a un vacío
de poder.
Lamentablemente esta es la situación en que ha derivado,
en Chiclayo, la contienda de competencias entre las resoluciones
del Jurado Nacional de Elecciones y el Tribunal Constitucional sin
que ninguno de estos órganos jurisdiccionales haya tomado
o sugerido las medidas de resguardo del caso. Peor aún, el
daño producido al Estado de Derecho a una de las principales
ciudades del país y a sus ciudadanos por la imprevisión
de instituciones encargadas de preservarlo ha devenido en vandalismo
poniendo en guardia al gobierno central frente a mayores desbordes.
Es más, en tanto el Estado de Derecho ha sido burlado,
el gobierno se ha visto en la obligación de suspender parcialmente
las garantías constitucionales en esa localidad lo que conlleva
un costo democrático para el conjunto social. Y aunque la
decisión gubernamental ciertamente muestra disposición
a ejercer la autoridad, lo ha hecho a través de una instancia
que el propio presidente de la República había recusado
en la campaña electoral: la del Prefecto.
En consecuencia la disposición a impedir el paso de la
ingobernabilidad se ha dado al costo adicional del incremento del
riesgo político que implica el cuestionamiento, por el gobernante,
de su propia visión del funcionamiento de la República.
Su decisión, por lo tanto, ha sido típicamente fundada
en lo que se denomina “razón de Estado”.
A pesar de la razón de Estado tenga fundamento legal, su
aplicación para evitar un mal mayor debe llevar a los ciudadanos
a percatarse no sólo de que hay funciones superiores que
proteger, sino de que el Estado de Derecho en que han confiado es
más frágil del que habían previsto.
Frente a estas circunstancias, la responsabilidad cívica
de los concernidos (los candidatos confrontados) exigía de
ellos una solución concertada propia del fuero social antes
que del jurisdiccional. Esa disposición, sin embargo, no
se ha ofrecido.
Es verdad que este tipo de contiendas no son exclusivas de los países
en desarrollo (al respecto debe recordarse la forma cómo
se decidió el triunfo del presidente Bush sobre el candidato
Gore en el 2000). Sin embargo, en ella existió una instancia
final que decidió la disputa (en el caso del ejemplo, fue
la Corte Suprema norteamericana la que dirimió).
No es éste el caso nuestro donde la instancia de apelación
queda abierta gracias a una interpretación laxa de la naturaleza
de los derechos fundamentales aparentemente violentados sin que
en su procesamiento se evalúe adecuadamente el costo social
de la protección de esos derechos. Este es un problema que,
habiendo puesto en juego la gobernabilidad y la calidad de vida
en un centro urbano principal del Perú, debe poder zanjarse
en una instancia incuestionable y definitiva a través de
una reforma constitucional o de una reforma judicial que no tiene
cuándo iniciarse con seriedad.
El Perú no puede añadir a los obstáculos al
desarrollo que ya padece, contiendas de competencia insalvables
que ponen en cuestión la gobernabilidad de sus principales
centros urbanos y su precario Estado de Derecho.
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