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EDITORIAL

El Estado de Derecho y la contienda de competencias

Alejandro Deustua
18 de Octubre de 2006

El objetivo liberal del Estado de Derecho es garantizar la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Pero el objetivo republicano de este orden de cosas es proteger el adecuado fluir de la sociedad amparado en el buen gobierno que la democracia debe proveer. En consecuencia, la institución jurisdiccional debe asegurar la producción oportuna y eficiente de este bien público denominado seguridad jurídica.

Para garantizar este objetivo las constituciones liberales establecen una jerarquía razonable de leyes y de instancias jurisdiccionales. En tanto éstas serán siempre imperfectas, la posibilidad de que emerja una disputa de competencias, de prelación o de interpretación de normas siempre estará presente. Si bien ello es muestra de imperfección jurídica, el hecho de que esa disputa pueda debatirse ordenadamente es signo elocuente de la existencia del Estado de Derecho.

Pero la sana orientación de esa muestra de juridicidad deberá medirse en función de cómo contribuye a satisfacer el derecho individual protegido o el orden social tutelado. En consecuencia, si la contienda de competencias produce lo contrario (es decir, inseguridad, anarquía, parálisis en la provisión de servicios públicos) la sociedad se encontrará más bien ante un vacío legal que puede conducir a un vacío de poder.

Lamentablemente esta es la situación en que ha derivado, en Chiclayo, la contienda de competencias entre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y el Tribunal Constitucional sin que ninguno de estos órganos jurisdiccionales haya tomado o sugerido las medidas de resguardo del caso. Peor aún, el daño producido al Estado de Derecho a una de las principales ciudades del país y a sus ciudadanos por la imprevisión de instituciones encargadas de preservarlo ha devenido en vandalismo poniendo en guardia al gobierno central frente a mayores desbordes.

Es más, en tanto el Estado de Derecho ha sido burlado, el gobierno se ha visto en la obligación de suspender parcialmente las garantías constitucionales en esa localidad lo que conlleva un costo democrático para el conjunto social. Y aunque la decisión gubernamental ciertamente muestra disposición a ejercer la autoridad, lo ha hecho a través de una instancia que el propio presidente de la República había recusado en la campaña electoral: la del Prefecto.

En consecuencia la disposición a impedir el paso de la ingobernabilidad se ha dado al costo adicional del incremento del riesgo político que implica el cuestionamiento, por el gobernante, de su propia visión del funcionamiento de la República. Su decisión, por lo tanto, ha sido típicamente fundada en lo que se denomina “razón de Estado”.

A pesar de la razón de Estado tenga fundamento legal, su aplicación para evitar un mal mayor debe llevar a los ciudadanos a percatarse no sólo de que hay funciones superiores que proteger, sino de que el Estado de Derecho en que han confiado es más frágil del que habían previsto.

Frente a estas circunstancias, la responsabilidad cívica de los concernidos (los candidatos confrontados) exigía de ellos una solución concertada propia del fuero social antes que del jurisdiccional. Esa disposición, sin embargo, no se ha ofrecido.

Es verdad que este tipo de contiendas no son exclusivas de los países en desarrollo (al respecto debe recordarse la forma cómo se decidió el triunfo del presidente Bush sobre el candidato Gore en el 2000). Sin embargo, en ella existió una instancia final que decidió la disputa (en el caso del ejemplo, fue la Corte Suprema norteamericana la que dirimió).

No es éste el caso nuestro donde la instancia de apelación queda abierta gracias a una interpretación laxa de la naturaleza de los derechos fundamentales aparentemente violentados sin que en su procesamiento se evalúe adecuadamente el costo social de la protección de esos derechos. Este es un problema que, habiendo puesto en juego la gobernabilidad y la calidad de vida en un centro urbano principal del Perú, debe poder zanjarse en una instancia incuestionable y definitiva a través de una reforma constitucional o de una reforma judicial que no tiene cuándo iniciarse con seriedad.

El Perú no puede añadir a los obstáculos al desarrollo que ya padece, contiendas de competencia insalvables que ponen en cuestión la gobernabilidad de sus principales centros urbanos y su precario Estado de Derecho.


 

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