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EDITORIAL
Comentarios sobre la nacionalización boliviana
Alejandro Deustua
8 de mayo de 2006
La nacionalización de los hidrocarburos bolivianos ha causado
indudable preocupación general y vecinal por la implicancia
de ese acto en el contexto regional. Ello se debe más a la
forma cómo éste se ha llevado y a su proyección
que al hecho en sí mismo.
Como ya hemos señalado antes (1), la nacionalización
de los hidrocarburos bolivianos tiene un sustento legal (el referéndum
vinculante de 2004 y la reciente ley de hidrocarburos de ese país)
y otro de política interna (fue uno de los pilares de la
campaña del candidato Evo Morales). Sin embargo, ese proceso
asumía una negociación ad hoc con las empresas afectadas
que, en no pocos casos, estaba en marcha (p.e. Petrobrás,
Repsol).
Lo que motiva la preocupación es, por tanto, la quiebra del
proceso de entendimiento con las empresas (que se espera retomar
post facto bajo otras condiciones). Y también inquieta la
forma cómo se produjo el acto nacionalizador (de manera súbita,
gestado en absoluta reserva, con empleo de la fuerza militar y mediante
un decreto que deja muchas dudas de procedimiento), su oportunidad
(en los prolegómenos de la Asamblea Constituyente –lo
que denota un intención electoral- y luego de que Bolivia
se incorporara formalmente a la alianza cubano-venezolana en La
Habana –lo que tiene serias consecuencias geopolíticas
en el corazón de Suramérica-) y su ámbito potencial
(se trataría del primer paso de la nacionalización
de “todos” los recursos, según el propio presidente
Morales).
Estas acciones parecen hoy más preocupantes que el escenario
preexistente en la subregión andina. En efecto, los casos
de nacionalizaciones previas (la de la industria petrolera venezolana
en 1971), los de fuerte o mayoritaria participación del Estado
en el sector (el caso de Ecuador con Petroecuador) o los de menor
pero activa participación del sector público (Ecopetrol
en Colombia) no son novedad en la subregión. En consecuencia
no preocupan. Simplemente se asumen o se asimilan mejor.
La forma cómo se procedió a la “tercera nacionalización”
en Bolivia parece también más importante para los
actores económicos y la opinión pública extranjera
que la reciente disposición de venezolana y ecuatoriana de
incrementar fuertemente la participación del Estado en las
empresas o la carga tributaria de las corporaciones que trabajan
en el país. Aquí la preocupación existe pero
es compensada: la renta petrolera deja amplio margen hoy para la
generación de beneficios en la percepción de los interesados.
La nacionalización boliviana parece más importante
que estos casos porque, entre las razones circunstanciales expuestas
sobresalen no sólo la evidencia de fuerte innovación
de política económica o geopolítica (el rol
venezolano del que nos ocuparemos en otra oportunidad), sino, repetimos,
la vocación nacionalizadora del gobierno boliviano que no
parece restringirse a un ámbito sino a abarcarlos todos.
Si su acción futura es imprevisible en la materia, será
tan arbitraria y poco transparente como ha sido el acto de nacionalización
de los hidrocarburos.
En consecuencia, es lógico que la ilimitada predisposición
de un vecino en este ámbito desate dudas y debates sobre
el significado de la acción nacionalizadora en el Perú
(situación que puede alterar el clima de inversión
en el país).
Por ello es bueno recordar ciertas especificaciones. Siendo la
nuestra una economía social de mercado donde la propiedad
privada se respeta con las limitaciones de la ley, la transferencia
de la propiedad sólo puede realizarse a través del
acuerdo entre las partes. La excepción a esta regla es la
expropiación que sólo se permite en casos de afectación
de la seguridad nacional o de necesidad pública previo pago
de un justiprecio (la expropiación).
Pero la expropiación es sólo un instrumento a través
del cual el Estado puede, excepcionalmente, hacerse de un bien privado
de manera compulsiva. Aunque ni la nacionalización ni la
estatización están normadas por la ley, se entiende
que, en tanto ambas implican, en un extremo, un cambio del titular
de la propiedad, la expropiación es instrumento de ambas.
Sin embargo, el entendimiento en la materia es que mientras la
estatización implica siempre una transferencia compulsiva
de la propiedad de un sujeto particular al Estado, la nacionalización
es más restringida porque otorga prioridad al control del
bien antes que a la propiedad del mismo. Primero, puede implicar
sólo la transferencia parcial de un bien (que, por lo demás,
puede también realizarse de manera negociada). Segundo, la
nacionalización puede también restringirse sólo
a un régimen de control de la disposición del bien
(p.e. la disposición por el Estado de una “acción
dorada” en una empresa o la promoción de la asociación
de nacionales en el control de un sector).
Lo que no existe es una nacionalización a través de
mecanismos coactivos de control externo (p.e. de fiscalización)
o a través del régimen de tributación como
sugieren algunos candidatos hoy para justificar su definición
de nacionalización. Estos mecanismos corresponden más
bien al cambio de la política económica del gobierno
(no a un acto excepcional) que implican una mayor injerencia del
Estado en la economía.
En otras palabras, cualquier acción que no implique el pago
de un justiprecio o una modificación negociada de los regímenes
de propiedad o de disposición de un bien configura confiscación
(en el primer caso) o un cambio del régimen económico
con consecuencias legales y políticas que deben afrontarse
(en el segundo). Por ello es indispensable que quienes se propongan
incurrir en este campo (el de las nacionalizaciones) expresen con
claridad lo que pretenden para determinar los límites legales
de esa disposición.
Por lo demás diremos que la nacionalización no es
una novedad en el Occidente contemporáneo. La transferencia
de un bien del dominio privado al público se practicó
en Francia, p.e. en el sector financiero en la década de
los 70 del siglo pasado.
Pero lo que hoy se lleva a cabo a través del estímulo
de la propiedad privada nacional en ese país no es la nacionalización
de empresas sino acciones de medido “nacionalismo económico”
que miembros del gobierno francés han calificado con la metáfora
de “patriotismo económico” (quizás a esta
disposición quieran también referirse, de manera confusa,
los promotores de la nacionalización en el Perú).
Así, en Francia el gobierno gaulista acaba de promover
la mayor participación de accionistas nacionales en empresas
consideradas estratégicas, ha fortalecido la capacidad financiera
de éstas y hasta ha promovido su asociación corporativa
para evitar su adquisición por capitales extranjeros (The
Economist).
Por lo demás, la defensa de recursos nacionales de naturaleza
estratégica es también practicada hoy hasta por Estados
Unidos, el centro del capitalismo mundial. Allí, la presión
combinada de congresistas y de la opinión publica ha impedido,
por razones de seguridad nacional, que el Ejecutivo más poderoso
del mundo ceda el control de puertos estratégicos a una empresa
de Dubai (Emiratos Árabes Unidos).
Pero estas acciones no deben ser confundidas con nacionalizaciones
como lo pretenden en el Perú hoy algunos candidatos cuya
exaltación nacionalista parece estimulada por la nacionalización
de hidrocarburos boliviana y por las que podrían producirse
más adelante. Las consecuencias de no hacer esa distinción
pueden inhibir la necesaria inversión nacional y extranjera
y, en el proceso, sobrepasar los límites permitidos por la
ley.
(1) El “hecho” y el “acto” de una nacionalización
regresiva
Contexto, 3 de mayo de 2006
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