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EDITORIAL
Estados Unidos, India y Pakistán: una innovación
estratégica
Alejandro Deustua
8 de marzo de 2006
El presidente de Estados Unidos acaba de retornar a su país
con una asociación estratégica establecida con la
India y otra renovada con Pakistán. Estas asociaciones han
sido definidas como históricas aunque no se ha destacado
suficientemente su carácter revolucionario. Tales calificaciones
tienen una dimensión ciertamente superior al ámbito
diplomático de las mismas.
Para comenzar, a pesar de que Pakistán ha devenido en un
aliado vital de los Estados Unidos en el desarrollo de un interés
primario –la “guerra contra el terrorismo”-, los
contenidos del acuerdo de asociación con esa potencia asiática
(promoción de la democracia, asistencia de seguridad convencional,
reiteración del status de aliado extra-OTAN y lucha contra
el terrorismo) son inferiores a los que contratados con India (fundamentalmente
de carácter nuclear y complementados con aproximaciones más
intensas en materia de comercio, inversiones y cooperación
científica y tecnológica).
Si la disparidad de trato salta a la vista, es aún más
llamativa la explícita disposición norteamericana
a establecer diferencias sustantivas entre potencias que, siendo
nucleares, mantienen una rivalidad estratégica en el Asia
alimentada por un conflicto regional activo (Cachemira), por diferentes
vinculaciones con la mayor potencia emergente de la región
(China) y por diversas calidades culturales (a través de
la cual la mayoría de la población musulmana pakistaní
podría encontrar otro motivo de confrontación con
Occidente).
La disposición norteamericana a establecer diferencias es
todavía más llamativa porque su tendencia a fortalecer
dinámicas de balance de poder en zonas en conflicto se altera,
en este caso, mediante una clara opción por el desequilibrio.
Más aún cuando en él, el menos favorecido –Pakistán-
es un aliado que se encuentra más comprometido bélicamente
en la “guerra contra el terrorismo” (Al Qaida) y en
complicadas circunstancias de mantención del orden interno.
A pesar de que esta diferencia ha sido atenuada por el énfasis
con que la diplomacia norteamericana ha subrayado la excelente calidad
de ambas asociaciones estratégicas destacando su renovada
inserción asiática, la Casa Blanca no ha hecho mayor
esfuerzo por disminuir las sustanciales diferencias referidas (más
bien ha recordado la hasta hace poco manifiesta relación
paquistaní con el régimen Talibán).
Echándose a los críticos a la espalda, en la perspectiva
de la Casa Blanca esta actitud no deriva de un error sino de una
opción estratégica de extraordinaria proyección:
en la práctica Estados Unidos ha decidido conceder formalmente
el status de potencia nuclear a India (con lo que, en esta materia,
ésta deja de ser una potencia emergente) y se ha asociado
con ella pagando un fuerte costo. Éste consiste en la posible
vulneración del Tratado de No Proliferación Nuclear
que inhibe la cooperación militar con potencias nucleares
que, además de los 5 “Estados nucleares” –oficialmente,
los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad-, no hayan suscrito
dichos tratado (el TNP).
El costo potencial puede ser coyunturalmente mayor en tanto el Consejo
de Seguridad de la ONU se dispone a revisar en estos días
el caso de Irán (referido por la Organización Internacional
de Energía Atómica) urgido por la eventual vulneración,
por ese Estado, de las obligaciones de no proliferación (Irán,
a diferencia de India, sí es suscriptor del TNP).
Por cierto, quienes aprueban el acuerdo indo-norteamericano subrayarán
sólo sus evidentes virtudes: la diferenciación que
la India se compromete a establecer entre programas de uso civil
y militar con el propósito de permitir la aplicación,
en el caso de los primeros, de las salvaguardias establecidas por
el régimen global contra la proliferación nuclear.
En principio, 14 de los 22 programas hindúes estrían
sometidos a los controles de la OIEA que se fundamentan en el TNP
sin que la India forme parte de ese tratado. Por lo tanto, el derecho
internacional habría ganado un adepto parcial en la materia.
Y si la India se beneficia del concurrente compromiso norteamericano
de facilitar a esa potencia el acceso a la tecnología y el
material nuclear necesarios para alimentar esos programas, Estados
Unidos siempre tendrá el control de la oferta de ese material.
Las fuertes ganancias estratégicas, siendo mutuas, se realizarían,
además, en el ámbito informal del régimen de
no proliferación.
Pero esta apreciación no considera la compleja interacción
“cívico-militar” de los programas hindúes
(que complicará la aplicación de salvaguardias e inspecciones)
ni los reclamos por un mayor acceso a la tecnología nuclear
de países que, siendo suscriptores el TNP, cumplen (a diferencia
de India) con el régimen.
Aunque estas consideraciones ciertamente serán motivo de
debate por largo tiempo, en ellas radica el carácter revolucionario
del acuerdo indo-norteamericano: Estados Unidos ha decidido alterar
la estructura del sistema de potencias nucleares incrementando el
número de sus miembros y legalizando abiertamente a una que,
poseyendo la capacidad nuclear, era contestataria al sistema (no
ha hecho lo mismo con Sudáfrica, ni con Israel y ciertamente
no lo hará con Corea del Norte); lo ha hecho unilateralmente
y además, ha establecido un vínculo asiático
que le otorga influencia regional de una manera innovadora cuya
calidad no se registraba, quizás, desde que Nixon abrió
a la República Popular China las puertas de la ONU y de Occidente
(Francia lo había hecho en otra dimensión) facilitando
el desempeño, por esa potencia, de un rol diferente en el
escenario estratégico de la Guerra Fría a principios
de los 70.
Aunque el Perú no es una potencia nuclear (apenas cuenta
con un viejo reactor de “potencia 0”) ciertamente le
interesa la materia y estará influido por esta evolución.
Para empezar, en su calidad de miembro no permanente del Consejo
de Seguridad de la ONU, le tocará evaluar casos de proliferación
nuclear y de armas de destrucción masiva, comenzando por
el caso iraní, bajo nuevas circunstancias.
Y como suscriptor del Tratado de Tlatelolco y de otros regímenes
subregionales que declaran a la América Latina como una región
libre de armas nucleares tendrá que evaluar su posición,
junto con sus socios, sobre la implicancia de la nueva modalidad
de acceso a la moderna tecnología nuclear de uso civil (caso
que importa especialmente a Brasil y Argentina).
Y finalmente, como miembro del TNP, deberá reperfilar su
política teniendo en cuenta la alteración de facto
de ese régimen por el acuerdo indo-norteamericano, la marginación
circunstancial del tratado por la superpotencia (hecho en el que
han incurrido también otras potencias como Francia) y la
nueva situación de seguridad que plantean las nuevas estrategias
sobre aplicación del poder nuclear: el caso de los “estados
fallidos” o de los “estados canalla” o de otros
Estados que pueden ser objetos de ataque preventivo en el caso de
que grupos fuera de la ley o los propios Estados dispongan de armas
de destrucción masiva y se apresten a emplearlas.
La alteración de la naturaleza del régimen de no
proliferación, su incumplimiento por los “Estados nucleares”
(la falta de reducción de armas hasta su extinción
por esas potencias) y las garantías de protección
que éste está dejando de ofrecer constituyen nuevas
preocupaciones para países como el Perú.
La mayor o menor atención de éstas contribuirá
a redefinir sus intereses en la materia y del derecho correspondiente
con una ventaja: la solvencia de la posición peruana avalada
tanto por el fiel cumplimiento del régimen como por su participación
en la prórroga indefinida del TPN en 1995 que no está
siendo adecuadamente retribuida.
En cualquier caso el Perú deberá replantear su relación
con la India a la luz de las nuevas circunstancias. La nueva condición
del Estado asiático como socio estratégico de Estados
Unidos es un incentivo adicional para ello.
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