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EDITORIAL
La CAN, el TLC y el oportunismo de ciertos reparos jurídicos
Alejandro Deustua
15 de febrero de 2006
Venezuela y Bolivia acaban de oponerse a la modificación
de la normativa andina de materia de propiedad intelectual para
facilitar la aprobación del TLC por el Perú y Colombia
en el acápite relativo a la protección de los datos
de prueba (Colombia debe cerrar su negociación esta semana
y Ecuador deberá reemprenderla próximamente). En principio
la posición venezolana y boliviana tiene sustento, pero mirada
más en detalle parece más bien oportunista.
En apariencia el fundamento de la oposición de los dos
países mencionados se debe a un compromiso tan intenso con
la integración subregional que los obliga a llamar la atención
de sus socios en defensa del acervo comunitario (la Decisión
598 que admite la negociación bilateral de acuerdos de libre
comercio pero respetando los compromisos andinos), de su cautela
jurisdiccional (una sentencia del Tribunal Andino de Justicia que
prohibe la protección de los datos de prueba del sector farmacéutico
por 5 años) y de los principios del derecho internacional
(el fiel cumplimiento de los tratados).
Si ésta fuera la argumentación de los Estados en
cuestión su consistencia parecería casi impermeable.
En efecto, los compromisos internacionales se adquieren para cumplirse
(el bien colectivo de la seguridad jurídica así lo
reclama), para mantener un orden de cosas (que es la razón
de ser del derecho) y para inhibir el conflicto que derivarían
del ejercicio de la conveniencia circunstancial de cada quien (de
lo contrario, la anarquía sería la regla -que es lo
que algunos plantean-).
Por lo demás, existe una corriente de pensamiento que otorga
superior jerarquía jurídica a ciertos tratados o acuerdos
que otros (como lo establecía claramente la Constitución
de 1979 para el caso de la integración). Frente a la carencia
general de esa disposición, una norma menor de derecho positivo
-la Decisión 598 de la CAN- la estableció para las
negociaciones comerciales de sus miembros (aunque lo hizo en el
marco específico de la negociación del TLC con Estados
Unidos).
Sin embargo, en el caso concreto de los datos de prueba no estaríamos
frente a una norma específica del órgano legislativo
comunitario (la Comisión en cualquiera de sus formatos) sino
frente a una sentencia del Tribunal Andino de Justicia. Aunque ésta
fuera vinculante en términos genéricos, se entiende
que aquélla sí ha emergido de un caso con especificidades
propias. Si así fuera, es claro que su materia puede ser
sometida a una interpretación en función de diferente
casuística como sugieren algunas autoridades andinas. Y en
todo caso la Comisión andina del sector correspondiente puede
replantear el tema.
Si aún así la incompatibilidad resultara irreductible,
los países miembros aludidos (Perú, Colombia y Ecuador)
deberían respetar el ordenamiento andino. Al respecto deberá
tenerse en cuenta que en el lapso que media entre la finalización
de la negociación del TLC con Estados Unidos y su sometimiento
a los respectivos Congresos hay un plazo para compatibilizar lo
negociado con la normativa interna de los países negociadores.
Sin embargo, este proceso –como todos los semejantes- está
permeado por los intereses nacionales en juego. Para salvar la situación
existen los “waivers” o solicitudes de excepción
a un orden determinado en circunstancias especiales. Ésta
es una alternativa jurídica a la que se puede recurrir y
que complementará a una evidencia fáctica: la extraordinaria
cantidad de incumplimientos que caracteriza al orden jurídico
subregional (y que es una de las causas fundamentales del lento
progreso andino). En efecto, los Estados que conforman un orden
tan vulnerado difícilmente supeditarán plenamente
un interés mayor (entendido como el acceso a un mercado superior)
a ese régimen debilitado. Y menos cuando los reparos pudieron
presentarse antes.
En esta perspectiva el Perú debe inhibirse de vulnerar
aún más el orden andino sin haber intentado antes
un entendimiento con sus socios. Pero debe poder realizar su interés
nacional.
A la hora de hacerlo deberá tener en cuenta que ni Venezuela
ni Bolivia son los socios mejor acreditados para reclamar el respeto
por el orden jurídico de la CAN. En el caso venezolano, las
expresiones despectivas del presidente Chávez en relación
a esa subregión (cuestión que lo ha llevado a preferir
al MERCOSUR como escenario de pertenencia prioritaria) son decisivas.
Como decisiva es la vulneración venezolana de principios
básicos del orden subregional.
Al respecto citemos sólo dos de carácter tan genérico
como vital: la violación impune por el gobierno venezolano
de la cláusula democrática andina (que todos los miembros
acordaron en defensa de la democracia representativa y que en ese
país, como en otros, no se aplica) y el acuerdo andino sobre
zona de paz que pretende para la subregión un área
libre de armas de destrucción masiva (que Venezuela empieza
a cuestionar reclamando tecnología nuclear en el contexto
del apoyo a Irán: una potencia que procura desarrollar capacidad
nuclear de aplicación militar).
En cuanto al requerimiento boliviano diremos que éste se
debilita por su adhesión a la iniciativa venezolana y por
su preferencia y arraigo económico en el Mercosur “ampliado”.
Si en el marco de estas circunstancias el Perú ha decidido
suscribir un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos, ciertamente
debe culminar el proceso respetando los compromisos adquiridos previamente
en su espacio natural. Los miembros menos consistentes con los requerimientos
de ese espacio no pueden impedir que el acuerdo se perfeccione con
argumentos de sólida apariencia pero de cuestionable esencia.
El riesgo de la inflexibilidad lleva implícito, en este
caso, la fractura definitiva de la CAN.
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