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Discurso del Canciller Manuel Rodríguez Cuadros en la clausura del Foro Regional de Acceso a la Información Pública: “Nuevos Retos para el Acceso a la Información en el Continente” Oficina de Prensa y Difusión Sede de la Comunidad Andina “Señor Antonio Araníbar, Director General de la Comunidad
Andina de Naciones; El 4 de agosto de 1822, Madison hacía una reflexión sobre la vinculación entre la sociedad democrática, el estado de derecho y la información. Señalaba que una democracia cuyos ciudadanos no tienen acceso a la información, puede convertirse en una parodia de la democracia; ya que el ejercicio de los derechos, por la inercia de la vinculación del Estado-sociedad democrática y Estado-individuo, no encontraría los medios reales para realizarse. Mucho tiempo después, en el año 2003, en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos realizada en Santiago de Chile, los Gobiernos del Continente aprobaron la Resolución 1932 intitulada ‘Acceso a la información pública: Fortalecimiento de la democracia’. Ese mismo año, en la cumbre sobre la sociedad de la información reunida en Ginebra, se sentenciaba con claridad que no puede existir una sociedad de la información con un enfoque de derechos, si por un lado se asegura la libertad de expresión y, por otro, no se asegura el acceso a la información como un medio para dar virtualidad a la libertad de información y como una opción para que la democracia se sustente en sociedades y alianzas con información abierta. En este tránsito de 180 años, las sociedades democráticas, el pensamiento y la teoría de los derechos humanos han ido perfeccionando las instituciones jurídicas propias de la conceptuación; el alcance del ejercicio del derecho a la libertad de información, como nunca se había hecho antes en la historia. No obstante, el derecho al acceso a la información ya está previsto en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos dentro de una interpretación amplia. No obstante que está previsto en los instrumentos que conforman la estructura jurídica de protección de los derechos humanos en Europa, y no obstante que la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos está aun más desarrollada que el derecho europeo; es en los últimos años que, bajo el influjo del desarrollo y de la perfección que la democracia, el acceso a la información está vinculado no solamente al régimen político sino al ejercicio de los derechos. Asistimos a un movimiento de ideas, a un despliegue de fuerzas, de voluntades, de inquietudes y de aspiraciones para perfeccionar y desarrollar la naturaleza jurídica y la regulación del acceso a la información por parte de los ciudadanos, en esa vinculación a veces poco comprendida entre individuo o sociedad y Estado, que es la base matricial de la concepción misma de los derechos humanos. El derecho al acceso a la información se encuentra reconocido en el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. La Comisión Interamericana ha señalado, creo yo con mucha razón, que el derecho a acceder libremente a la información existente en los archivos y documentos del poder del Estado, es una de las garantías fundamentales de la democracia constitucional por cuanto asegura a la vez la participación de la ciudadanía en la discusión y decisión de los asuntos comunes y la transparencia en las actuaciones estatales. Igual o más importante es la opinión consultiva emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 13 de noviembre de 1985, citada por el Relator Especial en uno de sus informes, en la que la Corte señala que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. La libertad de expresión señala, por un lado, que nadie sea menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento; y representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo. Pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo, también individual, a recibir cualquier información y a conocer, paralelamente, la expresión del pensamiento ajeno. ¿Cuál es la esencia del derecho de acceso a la información? Pienso que tiene dos componentes constitutivos. Por un lado, el ejercicio de la libertad individual y asociada para que los miembros de una sociedad democrática puedan acceder a una información que detenta el Estado como expresión de la soberanía popular. Soberanía popular que representa, justamente, la sumatoria social de las voluntades individuales que conforman una sociedad. En esa perspectiva, siendo el Estado una expresión de la sociedad y no una superposición sobre la sociedad, los individuos, individual o asociadamente, tienen el derecho de acceder a la información que maneja el Estado. El segundo elemento constitutivo –creo yo- está en el funcionamiento y en la lógica del Estado y de la sociedad democrática. El Gobierno se ejerce bajo un mandato del pueblo y, consiguientemente, las relaciones democráticas entre quienes temporalmente ejercen el poder del Estado y la población implican, necesariamente, la realización del ejercicio del acceso más amplio a la información; inclusive, para la fiscalización de los actos del Estado, el cumplimiento del principio de la legalidad en la gestión pública y la probidad de los actos públicos, que son principios que constituyen derechos de un patrimonio del conjunto de la sociedad. Entonces hay límites. Normalmente, en la legislación comparada, esos límites están dados por el respeto al ejercicio de otros derechos; por ejemplo, el derecho al honor o el derecho a la privacidad; por el ejercicio del secreto vinculado a cuestiones de Estado calificadas, que no contravengan los fundamentos y los principios de una sociedad democrática; es decir, que el secreto de Estado no se puede admitir para guardar información respecto de una tortura, de una ejecución sumaria o de cualquier otra realidad que sea ajena o contraria a los principios del funcionamiento de las sociedades democráticas. Es en ese contexto que quiero felicitar al Consejo de la Prensa Peruana, al Consejo Británico, a la Comunidad Andina de Naciones y a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que han trabajado con ellos para realizar este seminario. Estoy convencido que la difusión que se ha hecho, que ha permitido intercambiar ideas sobre la diversidad de las regulaciones en el hemisferio en torno al acceso a la información, el conocimiento del derecho, las opciones de su ejercicio por parte de los ciudadanos, la necesidad de crear conciencia en la administración pública para acabar con la cultura del secretismo o con la visión del Estado no democrático, así como los demás temas que ustedes han debatido; han de contribuir a que sigamos, firmemente, avanzando en la regulación normativa en el plano nacional del derecho de acceso a la información, en términos para todos los países que somos suscriptores y estamos bajo el amparo de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Creo que la sumatoria de sus discusiones y el impacto en las sociedades nacionales y en la opinión pública del hemisferio, que tienen todas las facilidades y que se están desarrollando en materia de acceso a la información; es, además, una contribución al desarrollo de la democracia en el hemisferio. La Carta Democrática Interamericana tiene algunas virtudes; entre ellas, reconocer el especial papel que tiene el acceso a la información en elecciones libres y justas en toda democracia, trascender los límites de la democracia electoral y llamar la atención sobre algunos aspectos esenciales de la sociedad democrática que van más allá de los indispensables actos electorales libres y justos. La democracia, en la historia de las ideas políticas –creo yo- ha tenido un itinerario sesgado. La hemos pensado siempre como un régimen político; y, por ende, la difusión sobre la democracia ha correspondido al derecho público o a la teoría política. Nos hemos olvidado que la democracia es esencialmente una realidad que no se puede explicar al margen de un enfoque de derecho. Por eso, la Carta Democrática Interamericana habla sobre el derecho a la democracia, porque los derechos humanos sencillamente no se pueden ejercer en un régimen que no sea democrático. En América Latina tenemos una cultura en la que el Estado tiende a considerar, como un fuero privativo de su función, el no entregar información a los ciudadanos. Yo soy diplomático y los diplomáticos manejamos información reservada y clasificada sobre los intereses del Estado. Pero esa propia información debe ser objeto de regulaciones de desclasificación, por el bien de nuestra historia. Y debemos combatir una cultura de este tipo. La democracia se impone en sociedades abiertas y supone Estados abiertos. Y ambos, entonces, deben tener una relación interactiva y de sinergia propia del estado del derecho, y asegurar que los ciudadanos ejerzan la libertad de expresión y que accedan a la información del Estado. Ella hará del Estado más eficiente, más responsable y con capacidad de rendir cuentas a los ciudadanos. Y creo que ese es el compromiso, ya en términos de actitudes individuales, que nos une a todos los que estamos en esta sala. Quiero felicitar nuevamente a los organizadores, quiero felicitar a los participantes. Estoy seguro que en su deliberación han tenido las fuerzas que estamos observando en este momento en términos telúricos. Por ello, tengo sinceramente una enorme complacencia de declarar clausurado el Foro Regional de Acceso a la Información Pública: ‘Nuevos Retos para el Acceso a la Información en el Continente’. Muchas gracias.” .:. subir
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