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EDITORIAL
Consecuencias y escenarios de una declaración chileno-ecuatoriana
Alejandro Deustua
5 de diciembre de 2005
La reciente declaración presidencial chileno-ecuatoriana
que otorga jerarquía delimitatoria a los tratados trilaterales
de zona marítima de 1952 y 1954 ha complicado preocupante
la controversia jurídica peruano-chilena sobre delimitación
marítima. Si el intercambio de comunicados entre las cancillerías
de Perú y Ecuador sobre el valor jurídico de esa declaración
es una muestra de la ampliación del ámbito diplomático
del problema, la focalización de las políticas bilaterales
de los tres países en disputas fronterizas está revirtiendo
hacia la conflictividad una relación vecinal que ya había
sido redefinida en términos de interdependencia.
Sin duda que a ello contribuye la emergencia del nacionalismo radical
en el área, la presión que éste ejerce sobre
las relaciones internacionales zonales y la circunstancia electoral
en que se plantea la controversia. Pero si esa situación
es consagrada en declaraciones presidenciales que regionalizan un
asunto bilateral, replantean evidentes alineamientos geopolíticos
en torno a una cuestión jurídica y estimula a otros
Estados a sumarse a las “oportunidades” que abre el
diferendo (el caso boliviano) no puede decirse, como sugiere el
presidente Lagos, que se está “sobrereaccionando”
a una acción que, en su perspectiva, se presenta como rutinaria
y redundante.
Menos cuando, como en el caso del Ecuador, la diplomacia chilena
ha estimulado el cuestionamiento del entendimiento peruano-ecuatoriano
de que no existe controversia alguna sobre límites marítimos.
Así, al plantear la declaración chileno-ecuatoriana
que acuerdos generales y sectoriales sobre zonas marítimas
que no han sido aprobados legislativamente y que no son específicos
sobre la materia constituyen tratados de límites, el Ecuador
está planteando una controversia con el Perú. Y en
efecto, así lo ha hecho notar la Cancillería que,
en el necesidad de ratificar que estos tratados no son delimitatorios,
reconoce que hay un límite que formalizar con el Ecuador
según el paralelo aplicable.
Es más, a la complejidad del renovado alineamiento del
Ecuador con Chile se suma ahora, el interés boliviano de
atender el desarrollo de la controversia peruano-chilena para evitar
que su aspiración marítima sufra merma. Y en tanto
la probable futura Jefe de Estado de Chile ha ofrecido conversar
al respecto con nuestro vecino altiplánico sin decir nada
sobre el Perú, la masa crítica de la controversia
peruano-chilena tiende a incrementarse significativamente.
Si bien este conjunto de interacciones revela la diposición
del vecino del sur a complicar la relación fronteriza peruana,
éstas no pueden presentarse como un avance chileno porque
entorpece seriamente la relación con su socio más
importante en el Pacífico suramericano –el Perú-
en lugar de distenderla razonablemente bajo las circunstancias.
Pero también revela deficiencias en el manejo local en la
contención de ese proceso y en las acciones precedentes.
En efecto, en el Perú se ha cometido errores en el proceso
de consolidación de la controversia, en la elección
de la oportunidad de su planteamiento (el tramo final del gobierno)
y en el fortalecimiento nuestros fundamentos jurídicos (la
oposición a la aprobación de la Convemar los han debilitado).
En tanto la solución de este problema es de largo plazo,
el gobierno no debe innovar más en la materia. En lugar de
ello debe evaluar los siguientes escenarios futuros: una negociación
con Ecuador para definir formalemente el límite marítimo
de acuerdo al paralelo establecido; y reabir el diálogo con
Chile para evaluar la delimitación incorporando a Bolivia
luego para evaluar el problema de su mediterraneidad. La incorporación
de una aproximación cooperativa a la satisfacción
de un interés nacional puede abrir posibilidades de solución.
La alternativa es que el próximo gobierno lleve de una vez
el caso a la Corte de La Haya. Para todos estos casos será
necesaria la aprobación de la Convemar a través de
la modificación del art 54 de la Constitución en dos
legisltauras. Salvo que se quiera sostener el conflicto de maner
“clásica” sustrayendo recursos al desarrollo
esencial y al incremento de la interdependencia vecinal.
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