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EDITORIAL
El interés nacional y la Convención del
Mar
Alejandro Deustua
14 de noviembre de 2005
Cuando en 1947 el Perú decidió extender su dominio
marítimo lo hizo para proteger los recursos necesarios para
la subsistencia poblacional. Esenciales razones económicas
predominaron sobre cualquier ánimo de expandir unilateralmente
el territorio del Estado.
Cuando esta decisión empezó a multilaterilizarse a
partir de la cooperación entre Perú, Chile y Ecuador
pocos previeron que la ONU recogería el requerimiento hasta
plasmarlo en un tratado univeral –la Conveción del
Mar- que quedó abierto para la firma en 1982. Sin embargo,
el Perú, país mentor del principio de las 200 millas
y líder de su procesamiento jurídico, no suscribió
esa “Constitución de los Mares”. Disputas internas
entre “territoriralistas”, defensores de la anacrónica
e inviable soberanía absoluta, y los partidarios de la Convención
paralizaron la concresión de un interés nacional primario
y vital. Como consecuencia, el Perú quedó aislado
en una materia de su incumbencia mientras 138 Estados Parte y 157
signatarios se organizaban en torno a la Convemar.
Como consecuencia de ello, la soberanía externa del Estado
sufrió un grave perjuicio en un área que compromete
el 75% del espacio terrestre, 97% de los seres vivos, 90% del comercio
internacional, 29% de la producción de petróleo y
una captura pesquera anual de 90 millones TM por un valor aproximado
de US$ 50 mil millones según la ONU.
Así se mermó el extraordinario potencial de cooperación
marítima con la gran mayoría de los Estados mientras
nuestra ausencia del ordenamiento general de los mares en materia
espacial, de explotación de recursos, de protección
ambiental, de tráfico y seguridad marítimos incrementó
la vulnerabilidad de un país pequeño cuya soberanía
en la materia no está definida.
Si el Perú se adhiere, como debe hacerlo, corregirá
ese extraordinario déficit estratégico y legal y su
dominio marítimo se perfeccionará de acuerdo al derecho
internacional. Ello ocurrirá en un mar territorial de 12
millas (nadie tiene un mar territorial de 200 millas), un zona contigua
hasta de 24 millas donde podrá prevenir y sancionar infracciones,
una zona económica exclusiva de 188 millas donde ejercerá
soberanía y jurisdicción sobre los recursos marinos
y las estructuras artificiales para fines de explotación
exploración y gestión. Y su vinculación con
la alta mar, como patrimonio común de la humanidad, será
esencialmente pacífica y económicamente funcional.
Por lo demás, el Perú podrá recurrir a los
mecanismos de solución de controversias ad hoc con mayor
autoridad en tanto la Convención establece las normas internacionales
para definir las líneas de base y delimitar el espacio marino
en cada una de las áreas que regula. La seguridad jurídica
de su esencial condición marina quedará perfeccionada.
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