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EDITORIAL
La relación peruano-chilena: el largo plazo y la
coyuntura
Alejandro Deustua
4 de noviembre de 2005
La tendencia de largo plazo de la compleja relación peruano-chilena
es la del tránsito del conflicto hacia la cooperación.
A pesar de la creciente interdependencia que hoy la caracteriza
y de la institucionalización de su progreso, ese proceso
está signado aún por desentendimientos, impasses y
crisis recurrentes. Quizás porque no puede ser de otra manera,
éstos son trabajosamente superados con el mayor o menor éxito
que permite la buena voluntad pero también la competencia
remanente y la que va emergiendo de la nueva interacción.
Si esta situación tiene un claro diseño de futuro
definido por sus estadistas e incrementalmenbte practicado por sus
pueblos, lleva consigo también la inevitable agenda del pasado
que los actores del presente tratan de resolver para progresar.
En consecuencia, la responsabilidad de aprovechar las nuevas oportunidades
que presenta la modernidad lleva consigo el requerimiento de solucionar
problemas pendientes cuya permanencia sólo agregaría
dificultad a las posibilidades de realizar los mutuos beneficios
que nos debiera deparar el siglo XXI.
Entre esos temas se encuentran los que derivan de la necesidad
de perfeccionar las respectivas entidades estatales. En el caso
del Perú ello implica aún la consolidación
territorial hoy referida sólo al dominio marítimo.
Para hacerlo el Estado tiene el deber y el derecho de dimensionar
este ámbito conforme a la Constitución, la ley interna
y el derecho internacional.
Es esto lo que ha procedido a aprobar sobernamente el Congreso peruano
a iniciativa del Ejecutivo de acuerdo al artículo 54 de la
Carta Fundamental con el propósito de realizar un mandato
elemental: dimensionar adecuadamente las 200 millas marinas que
corresponden al Perú a lo largo de toda su costa y no sólo
en la frontera con Chile. Esta competencia, como es evidente, es
sólo interna y concierne a terceros sólo en aquellos
puntos de las líneas de base cuya proyección susciten
yuxtaposición de espacios marinos legítimamente reclamados.
Como ocurrre con todo Estado que ha nacido a la vida independiente
del fraccionamiento del espacio colonial y de la disputa territorial,
el perfeccionamiento limítrofe ha demandado buena parte del
esfuerzo diplomático nacional. En relación a Chile
ese esfuerzo se ha perfeccionado en el ámbito continental
pero no en el marítimo.
Este espacio presenta especial complejidad no sólo porque
ha sido escenario de uno de los tres únicos conflictos suramericanos
que califican como guerras sino porque constituye un ambiente de
regimentación contemporánea cuya mejor expresión
es la Convención del Mar de 1982. Si Perú y Chile
fueron pioneros en plantear la tesis de las 200 millas en 1947,
la mayor atención requerida por el proceso de expansión
marítima conjunta para ejercer soberanía y jursidicción
sobre los recursos naturales quitó rigor a los temas de delimitación.
Es en este marco que se establecen los tratado de 1952 y de 1954.
El tratado de zona especial pesquera de 1954 es eso: un acuerdo
de carácter excepcional, sectorial y subsidiario que permite
una zona de tolerancia para facilitar la faena extractiva en un
área donde las embarcaciones de la época no contaban
aún con tecnología de posicionamiento suficiente.
De allí que se procurara un espacio de 10 millas a cada lado
de una línea de referencia: “el paralelo”.
Pero éste no podía ser un límite marítimo
que demarcara erga omnes la totalidad de los espacios peruano y
chileno en tanto que, además de que no tuvo ese propósito,
careció de las formalidades de un acuerdo de delimitación
y no cubrió los requerimientos técnicos de dimensionamento
separado de la superficie ni de la plataforma continental (a lo
que debe agregarse ahora el mar terrtorioral, la zona contigua y
la zona económica exclusiva).
De otro lado, la Declaración de Santiago de 1952 refirió
el criterio delimitatorio del “paralelo” sólo
para los casos en donde la continuidad marítima fuera interrumpida
por accidentes geográficos o islas. Si éstos existen
en la frontera peruano-ecuatoriana pero no en la frontera peruano-chilena,
dicha línea no puede aplicarse en ésta última.
Menos aún cuando, de serlo, el propósito del acuerdo
–extender el mar adyacente hasta las 200 millas- devendría
para el Perú en absurdo e irrazonable en tanto, como ocurre
con el consenso chileno hoy, el Perú tendría 0 kms
de mar territorial en la frontera peruano-chilena y 200 millas sólo
muy al norte de su costa.
Por esa misma razón -la de la imposibilidad de aceptar el
absurdo como fundamento delimitatorio-, el paralelo que pasa sobre
el hito 1 de la frontera peruano-chilena, ignorando el punto Concordia
donde ésta llega al mar, tampoco es aceptable para el Perú.
Chile, en cambio sostiene lo contrario. Y al hacerlo ha contribuido
a sustanciar una controversia jurídica al respecto. El proceso
formal de la misma se inició cuando el representante peruano
que cerró a negociación de la Convención del
Mar lo planteó en 1982 y luego, cuando en 1986 el tema fue
planteado formal y bilateralmente a la Cancillería chilena.
El proceso de sustanciación de la controversia se ha perfeccionado
mediante las notas intercambiadas por los cancilleres Rodríguez
Cuadros y Walker.
De otro lado, las especificidades geográfica locales en que
se basa esa controversia se fundamentan sólo en algunas de
las líneas de base que acaba de aprobar, soberanamente, el
Congreso peruano.
Es verdad que el clima político de esta aprobación
no ha sido el mejor para el buen entendimiento entre las partes
en tanto ocurre en un momento electoral. Si la sensitividad del
tema es considerable, es evidente que bajo circunstancias de contienda
electoral, aquélla se incrementa frente a la alteración
de la situación preexistente que en Chile es percibida como
legítima y en el Perú como lo contrario. ¿Ha
habido designio en ello? Creemos que no. En realidad , en tanto
se trata de un proceso que, desde la perspectiva peruana, no debe
perder solución de continuidad la posibilidad de controlar
el “tempo” se ha reducido grandemente.
Esta situación, que no debe revertir la tendencia hacia una
incremental cooperación peruano-chilena, reclama precisar
la agenda de futuro entre las partes. Lo primero es emplear los
mecanismos institucionales políticos y militares para prevenir
incidentes en la zona que pudieran producir agentes irracionales.
Lo segundo es retomar a la brevedad la agenda de fomento de medias
de confianza teniendo en cuenta que Perú y Chile deben permitir
un mejor equlibrio estratégico en la zona hoy marcada por
claras asimetrías.
En el campo económico, las negociaciones económicas
debe destrabarse a la brevedad con el objetivo de incrementar los
flujos comerciales y también los financieros limando las
asperezas potenciales. En tanto éstas surgen de corrientes
de inversión chilena en el Perú carentes de contrapartida,
éstas deben procurar asociar más y mejor a empresarios
peruanos y adecuar mejor los requerimientos culturales del escenario.
En ambos casos, el recurso cooperativo en el ámbito de la
Convención del Mar debe ser estimulado.
Una vez aliviada la relación peruano-chilena de esta cargas,
el nuevo dinamismo que emergerá entre ambos Estados debe
orientarse a solucionar el problema de la mediterraneidad bolivana
que complica la estabilidad del área trinacional.
Si ello se logra, la superación de la agenda del pasado permitirá
una mejor realización de la agenda peruano-chilena de futuro
basada en una intensa interdependencia a la que los suramericano
del Pacífico sur podemos aspirar.
(Artículo a ser publicado por La Tercera de Santiago de
Chile)
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