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EDITORIAL
Urgencia y fundamentos de la Convención del Mar
Alejandro Deustua
2 de noviembre de 2005
Una vez que la controversia sobre la delimitación marítima
con Chile quedó esatablecida, la necesidad de fortalecer
la posición jurídica del Perú se ha hecho evidente.
En ese contexto, el Congreso aprobará el jueves la ley de
bases del dominio marítimo que permitirá dimensionar
las 200 millas sobre las que el Perú ejerce soberanía
y jurisdicción. Posteriormente –esperamos que sin solución
de continuidad-, se debería aprobar también la adhesión
a la Convención del Mar que, entre otras cosas, identifica
y regula los mecanismos de delimitación marítima de
aplicación universal.
Cuando ello ocurra, el Perú podrá invocar su adhesión
al derecho internacional positivo y recurrir a su normativa con
mucho mayor solvencia para sustentar una posición que, si
es clara en lo sustantivo, tiene aristas del pasado que es necesario
limar y resolver. Al hacerlo, el Estado habrá incrementado
su seguridad jurídica y perfeccionado su subernía
externa en tanto ésta se define por la adecuada vinculación
con las normas del derecho internacional público.
Sin embargo, la importancia de la Convención del Mar es ciertamente
superior al valor que se le otorga hoy por razones de circunstancias.
Como ocurre con frecuencia en sociedades donde el debate perpetuo
cuyo resultado -el estancamiento- equivale a la imprevisión,
la contienda política en torno a la adherencia del Perú
a esta norma fundamental ha ocultado por demasiado tiempo el beneficio
público que se deriva de ella.
Este tratado, conocido como la “constitución de los
mares”, catalogado en su momento como el más importante
desde la creación de Naciones Unidas (Pérez de Cuéllar),
al que hoy adhieren 145 países y que regula el 70% del espacio
terrestre, permite a un país marítimo como el Perú
regular su dominio de manera convergente antes que contenciosa con
la comunidad internacional.
Y, si bien ya no procurará para el Perú el rol de
liderazo político que el país ejerció hasta
hace 32 años en la materia, la adhesión sí
configura la adscripción a la forma contemporánea
de ejercer el dominio marítimo: el convergente con la soberanía
relativa que ratifica que el Perú no aspiró nunca
un mar de 200 millas por razones de expansión territorial
sino para procurar la mejor protección de los recursos marinos
indispensables para la adecuada sobrevivencia de su población
(1).
Por lo demás, los beneficios de la Convención derivan
del contraste con lo que hemos perdido por no suscribirla a tiempo.
Esa omisión le ha costado al país la pérdida
de status jurídico (hoy sólo le queda adherirse pasivamente
al tratado) y de jerarquía diplomática (la erosión
del potencial de liderazgo multilateral), la sustracción
de capacidades (en su momento, no pudo conformar plenamente la Autoridad
que debía regular los fondos marítimos), inseguridad
fronteriza (el Perú no ha podido reclamar la adscripción
plena a las normas que regulan la delimitación marítima
contenidas en la Convención), precariedad económica
(los explotación de nuestro mar ha sido vulnerable y no presenta
estabilidad jurídica) y limitación soberana del Estado
(que no ha podido exhibir, en este acápite, una adecuada
relación con el derecho internacional), entre otros pasivos.
Si en la reversión de esos pasivos se evidencian las ventajas
de la adhesión a la Comvención, ésta, además,
permitirá al Perú definir con mayor precisión
un espacio que hasta ahora se ha denominado ambiguamente “dominio
marítmo” perimitiendo la identificación más
precisa de la plataforma marítima (el suelo y el subsuelo),
el mar territorial propiamente dicho (12 millas), la zona contigua
(hasta 24 millas en donde se pueden establecer sanciones de acuerdo
a la ley nacional aduanera o fiscal) y la zona económica
exclusiva (188 millas desde las 12 millas territoriales en la que
se ejerce soberanía y jurisdicción sobre los recursos,
lo que permite proteger, por ejemplo, a las especies migrantes e
inhibir la acción depredadora de las grandes flotas pesqueras,
además de regular construcciones como las plataformas petroleras).
Y también definirá mejor nuestra relación con
la alta mar (en que las libertades consideradas -pesca, navegación,
sobrevuelo, tendido de cables, etc, debe realizarse respetando la
Convención) y con el suelo y subsuelo marítimo de
"la Zona" (que, siendo patrimonio de la humanidad, debe
explotarse pacíficamente en beneficio común respetando
los derechos de los estados ribereños cuando queden comprometidos
sus recursos).
Finalmente, como consecuencia de la adhesión a la Convención
el Perú adquirirá el reconocimiento jurídico
de su cabal naturaleza geopolítica. En efecto, desde 1947,
cuando el Perú reclamó soberanía y jurisdicción
sobre las 200 millas, lo hizo sobre la base de su condición
marítima y continental que requería un adecuado desarrollo
poblacional antes que una simple extensión del límite
territorial que implica sólo extrapolación militar.
Transcurridos 68 años de esa iniciativa, ya es hora de consolidar
y definir ese asunto pendiente de nuestra condición espacial
y nuestra vinculación con el derecho internacional.
(1) El mar
y el derecho, Alejandro Deustua 2004
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