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EDITORIAL
Perú-Chile: avatares de una controversia
Alejandro Deustua
30 de octubre de 2005
El Perú tienen un dominio marítimo de 200 millas
pero no dispone aún de los instrumentos jurídicos
internos para su adecuada medición ni forma parte del régimen
internacional que permite la mejor regulación de ese espacio.
Para solucionar la primera carencia, la Comisión de Relaciones
Exteriores del Congreso ha aprobado el correspondiente proyecto
de ley de bases.
El propósito de esa norma es fjar, a lo largo de toda la
costa, puntos desde los cuales se pueda establecer el derecho peruano
sobre el mar adyacente, el suelo y el susbsuelo bajo los términos
del artículo 54 de la Constitución. La dación
de esa norma es, por tanto, un derecho soberano que no puede ser
cuestionado por nadie mientras no vulnere el derecho internacional.
En tanto, en uno de sus extremos, dicha norma establece el punto
desde el cual se debe medir el dominio marítimo en la frontera
peruano-chilena, ésta ha adoptado el punto de vista del derecho
internacional: si, por razones de configuración territorial,
el Perú no puede tener 0 kms de dominio marítimo en
la línea de La Concordia, el punto escogido para la proyección
de 200 millas es aquel que permite el trazo de una línea
equidistante con el mar territorial chileno a cuyo término
rige el principio de equidad.
Esa posición parte de una premisa: no existe acuerdo bilateral
de delimitación marítima con Chile que pueda oponerse
a las normas generales del derecho internacional en la materia.
Y, en efecto, ese acuerdo no existe en tanto un entendimiento sectorial
que regula la pesca en el área no puede considerarase como
delimitatorio por subsidiario y por carecer tanto de los elementos
de medición pertinentes cuanto de las formalidades del caso.
De igual manera una declaración tripartita cuya dimensión
tratadista pertinente se refiere a una forma de medición
excepcional (el paralelo geográfico aplicable a zonas donde
existan accidentes geográficos) no puede invocarse para establecer
el límite marítimo en áreas donde esos accidentes
geográficos no existen (la frontera peruano-chilena).
Si, por desatención o inercia, alguna vez existió
duda sobre el particular, ello dejó de ocurrir, desde el
punto de vista del Perú, desde 1982 cuando nuestros representantes
llamaron la atención sobre el tema en la ONU y, más
específicamente, desde 1986, cuando la inquietud peruana,
con propósito negociador, fue planteada a Chile.
La reiteración posterior del planteameinto peruano para
corregir de mutuo acuerdo el desentendimiento no fue aceptada por
el vecino hasta que la controversia jurídica quedó
establecida y reconocida. A partir de ese momento el Perú
puede recurrir, además de la negociaciación bilateral,
a terceros para encontrar una solución pacífica a
la controversia. Si ello se estableció con la debida prudencia,
es otra discusión
Para establecer el espacio en cuestión, y definirlo con
certeza a lo largo de la costa, el proyecto de ley de bases institucionaliza
lo que corresponde. Si ello ocurre con retraso es asunto que concierne
sólo a los peruanos. Y si su oportunidad política
puede ser cuestionable teniendo en cuenta los procesos electorales
en curso, la norma interna no pierde calidad jurídica por
ello.
En tanto ésta traduce una posición ya conocida por
el vecino y éste se había comprometido a tratarlo
“por cuerda separada”, es necesario que sus autoridades
recuperen esa vía diplomática en lugar de sobrereaccionar
y de intentar multlilateralzar el problema contradiciendo su propia
posición en relación a otros asuntos vecinales. El
Perú, por su lado, debe de terminar de poner la carreta detrás
de los bueyes adhiriéndose a la brevedad a la Convención
del Mar para fortalercer su posición.
Dada la complejidad de la creciente interdependencia peruano-chilena,
éste es un tema que debe ser tratado con ánimo de
solución y la mayor prudencia. Ni el ultimatum ni la descalificación
bilaterales ni el escándalo regional sirven a estos propósitos.
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