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EDITORIAL

Peruanos en Irak

Alejandro Deustua
26 de octubre de 2005

Coincidiendo con la aprobación de la Constitución iraquí por el referendum del 15 de octubre que contribuirá a establecer un orden democrático en ese país y a la estabilización del Medio Oriente, se ha destado una polémica nacional sobre la contratación de guardias de seguridad peruanos que concurrirán a ese escenario. En tanto la suerte de ciudadanos peruanos está en cuestión la polémica es legítima siempre que ésta se desarrolle sobre adecuados fundamentos.

En primer lugar se debe evaluar el escenario. Aunque aún extremadamente peligroso, la ciudadanía iraquí acaba dar un paso más hacia la consolidación de un gobierno libre de tiranía que pueda, eventualmente, contribuir a generar un clima de mayor entendimiento en el principal centro de conflictividad regional de alcance global: el Medio Oriente.

En efecto, mediante la aprobación de la Constitución iraquí con una participación del 78% del electorado, los ciudadanos de ese país han mostrado, como en enero, su extraordinara capacidad de desafío a la violencia terrorista (que debe deslindarse de la denominada resistencia) y su disposición a restaurar el orden nacional a través de la vía establecida por la ONU. A ello ha concurido la minoría sunita –la más radicalmente opuesta al proceso- sin lograr la oposición de tres de las provincias requeridas para bloquear la aprobación de la nueva carta magna.

Al hacerlo, los iraquíes han abierto la puerta para la convocatoria de los comicios parlamentarios de fines de año y para, posteriormente, elegir un nuevo gobierno. En ese ámbito, la Constitución aún podrá ser enmendada para acomodar la inseguridad de las partes sobre la consistencia del Estado federal amenazado por eventuales tendencias separatistas (atribuida a sectores kurdos y chiitas) y por una percibida inequidad en la distribución de los recursos petroleros (cuestionada por los sunitas).

Si ese proceso va acompañado de la restauración de la capacidad de las fuerzas iraquíes para resguardar la seguridad del Estado, la plena soberanía de Irak será consolidada con mayor rapidez. Hasta ahora ésta ha sido sólo formalmente recuperada por la elección constituyente de enero y la decisión de la ONU de reconocer la autoridad del gobierno iraquí para autorizar la presencia de las fuerzas de la coalición internacional liderada por Estados Unidos con el propósito de establecer el orden interno en ese país.

Sin embargo, a la luz de la intensidad de la violencia terrorista, esa fuerza (que, en los hechos, es de ocupación) permanecerá en el terreno hsta culminar la tarea.

Es en este escenario de creciente formalidad legal pero intensamente violento que, según la información disponible, los peruanos contratados para prestar seguridad a instalaciones civiles concurren a ese país. Esto es, los peruanos no llegan a Irak para participar en las hostilidades ni para establecer el orden interno en ese país sino para resguardar instalaciones y personas.

Por lo tanto, no son mercenaros en cuanto éstos se definen como personas contratadas para intervenir en las hostilidades propias de un conflicto armado en el que no participa el Estado de esos nacionales. En consecuencia, no están cometiendo delito eventual. Decimos eventual porque, si bien la convención contra el reclutamiento de mercenarios abierta a la firma en 1990 (y adoptada por la Asamblea Genreal de la ONU en 1989), define la actividad del mercenario como delito, el Perú no se ha adherido a la misma y su vigencia no es clara.

Sin embargo, en este caso hay consideraciones de adicional responsabilidad estatal y de carácter estratégico que es necesario tener en cuenta. Las primeras convocan el deber del Estado de cautelar la seguridad de sus ciudadanos. Pero en este caso, en tanto no hay prohibición expresa para que los peruanos presten servicios de guardia –no de soldados de fortuna- en el exterior, el Estado no puede impedir que éstos decidan suscribir libremente contratos sobre esta materia siempre que estos ciudadanos estén bien informados sobre las condiciones de los mismos. Lo que sí puede ser cuestionado es su entrenamiento a cargo de la Fuerza Armada que es tema que se debe esclarcer.

Las consideraciones estaratégicas se refieren al malestar que esos servicios remunerados causan entre los miembros de otras fuerzas estatales (erosión de la disciplina, competencia por salarios, etc) y la posible evolución de estos servicios hacia otros de vocación hostil que es necesario prevenir. En este punto, sin embargo, es necesario enfatizar casos como la eventual aquiesencia de ciudadanos de países como los nuestros a servir en fuerzas armadas extranjeras a cambio de la adquisición de ciertos derechos, como la nacionalidad, por ejemplo.

Finalmente, este caso llama la atención sobre la necesidad del Estado peruano de incrementar su participación, formal y oficial, en operaciones de mantenimiento de la paz. Éstas deben formar parte del nuevo rol que las fuerzas armadas deben adoptar en beneficio de la comunidad internacional y el propio (p.e., el presitigio que esa actividad otorga al Estado participante especialmente cuando, como en nuestro caso, se ejerce la membresía no permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU). La renuencia pública a estas misiones humanitarias y pacificadoras debe evolucionar hacia la aquiesencia hacia estas nuevas responsabilidades.

Entonces las discusiones sobre contrataciones de peruanos para prestar servicio de guardia en el exterior cambiarán de orientación al tiempo que el Estado incrementa su inserción y su nivel de responsabilidad colectiva dejando de considerarse ajeno a escenarios de conflicto que parecen lejandos pero que efectivamente nos afectan.

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El Editor (ADC)

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