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EDITORIAL
Peruanos en Irak
Alejandro Deustua
26 de octubre de 2005
Coincidiendo con la aprobación de la Constitución
iraquí por el referendum del 15 de octubre que contribuirá
a establecer un orden democrático en ese país y a
la estabilización del Medio Oriente, se ha destado una polémica
nacional sobre la contratación de guardias de seguridad peruanos
que concurrirán a ese escenario. En tanto la suerte de ciudadanos
peruanos está en cuestión la polémica es legítima
siempre que ésta se desarrolle sobre adecuados fundamentos.
En primer lugar se debe evaluar el escenario. Aunque aún
extremadamente peligroso, la ciudadanía iraquí acaba
dar un paso más hacia la consolidación de un gobierno
libre de tiranía que pueda, eventualmente, contribuir a generar
un clima de mayor entendimiento en el principal centro de conflictividad
regional de alcance global: el Medio Oriente.
En efecto, mediante la aprobación de la Constitución
iraquí con una participación del 78% del electorado,
los ciudadanos de ese país han mostrado, como en enero, su
extraordinara capacidad de desafío a la violencia terrorista
(que debe deslindarse de la denominada resistencia) y su disposición
a restaurar el orden nacional a través de la vía establecida
por la ONU. A ello ha concurido la minoría sunita –la
más radicalmente opuesta al proceso- sin lograr la oposición
de tres de las provincias requeridas para bloquear la aprobación
de la nueva carta magna.
Al hacerlo, los iraquíes han abierto la puerta para la
convocatoria de los comicios parlamentarios de fines de año
y para, posteriormente, elegir un nuevo gobierno. En ese ámbito,
la Constitución aún podrá ser enmendada para
acomodar la inseguridad de las partes sobre la consistencia del
Estado federal amenazado por eventuales tendencias separatistas
(atribuida a sectores kurdos y chiitas) y por una percibida inequidad
en la distribución de los recursos petroleros (cuestionada
por los sunitas).
Si ese proceso va acompañado de la restauración de
la capacidad de las fuerzas iraquíes para resguardar la seguridad
del Estado, la plena soberanía de Irak será consolidada
con mayor rapidez. Hasta ahora ésta ha sido sólo formalmente
recuperada por la elección constituyente de enero y la decisión
de la ONU de reconocer la autoridad del gobierno iraquí para
autorizar la presencia de las fuerzas de la coalición internacional
liderada por Estados Unidos con el propósito de establecer
el orden interno en ese país.
Sin embargo, a la luz de la intensidad de la violencia terrorista,
esa fuerza (que, en los hechos, es de ocupación) permanecerá
en el terreno hsta culminar la tarea.
Es en este escenario de creciente formalidad legal pero intensamente
violento que, según la información disponible, los
peruanos contratados para prestar seguridad a instalaciones civiles
concurren a ese país. Esto es, los peruanos no llegan a Irak
para participar en las hostilidades ni para establecer el orden
interno en ese país sino para resguardar instalaciones y
personas.
Por lo tanto, no son mercenaros en cuanto éstos se definen
como personas contratadas para intervenir en las hostilidades propias
de un conflicto armado en el que no participa el Estado de esos
nacionales. En consecuencia, no están cometiendo delito eventual.
Decimos eventual porque, si bien la convención contra el
reclutamiento de mercenarios abierta a la firma en 1990 (y adoptada
por la Asamblea Genreal de la ONU en 1989), define la actividad
del mercenario como delito, el Perú no se ha adherido a la
misma y su vigencia no es clara.
Sin embargo, en este caso hay consideraciones de adicional responsabilidad
estatal y de carácter estratégico que es necesario
tener en cuenta. Las primeras convocan el deber del Estado de cautelar
la seguridad de sus ciudadanos. Pero en este caso, en tanto no hay
prohibición expresa para que los peruanos presten servicios
de guardia –no de soldados de fortuna- en el exterior, el
Estado no puede impedir que éstos decidan suscribir libremente
contratos sobre esta materia siempre que estos ciudadanos estén
bien informados sobre las condiciones de los mismos. Lo que sí
puede ser cuestionado es su entrenamiento a cargo de la Fuerza Armada
que es tema que se debe esclarcer.
Las consideraciones estaratégicas se refieren al malestar
que esos servicios remunerados causan entre los miembros de otras
fuerzas estatales (erosión de la disciplina, competencia
por salarios, etc) y la posible evolución de estos servicios
hacia otros de vocación hostil que es necesario prevenir.
En este punto, sin embargo, es necesario enfatizar casos como la
eventual aquiesencia de ciudadanos de países como los nuestros
a servir en fuerzas armadas extranjeras a cambio de la adquisición
de ciertos derechos, como la nacionalidad, por ejemplo.
Finalmente, este caso llama la atención sobre la necesidad
del Estado peruano de incrementar su participación, formal
y oficial, en operaciones de mantenimiento de la paz. Éstas
deben formar parte del nuevo rol que las fuerzas armadas deben adoptar
en beneficio de la comunidad internacional y el propio (p.e., el
presitigio que esa actividad otorga al Estado participante especialmente
cuando, como en nuestro caso, se ejerce la membresía no permanente
en el Consejo de Seguridad de la ONU). La renuencia pública
a estas misiones humanitarias y pacificadoras debe evolucionar hacia
la aquiesencia hacia estas nuevas responsabilidades.
Entonces las discusiones sobre contrataciones de peruanos para
prestar servicio de guardia en el exterior cambiarán de orientación
al tiempo que el Estado incrementa su inserción y su nivel
de responsabilidad colectiva dejando de considerarse ajeno a escenarios
de conflicto que parecen lejandos pero que efectivamente nos afectan.
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