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EDITORIAL

El perverso y reiterativo caso Luksic

Alejandro Deustua
3 de octubre de 2005

Si las corrientes de cretativa interdependencia entre Perú y Chile se han incrementado sustantivamente en la última década, la complejidad de la relación bilateral lo ha hecho en grado superior debido al aumento de la sensitividad y de la asimetría que acompaña ese proceso.

Así, si en los campos de la seguridad, la política, del comercio o de la demografía (el flujo de personas) los beneficios de la interrelación han crecido, la inevitable influencia del pasado, la persistencia de controversias irresueltas o, a pesar de los avances, la insuficiencia de marcos legales y diplomáticos para solucionar problemas emergentes, han expuesto ante las respectivas ciudadanías también los perjuicios que producen las aristas propias del incremento de la interacción peruano-chilena.

Por lo demás, en una relación de competencia histórica entre dos Estados que desean transitar de la relación de conflicto hacia una de cooperación, la desigual distribución de los beneficios y el tipo de instrumento que las promueve –p.e el capital o la capacidad militar- pone en evidencia los problemas derivados de las asimetrías existentes. Y si las asimetrías que son necesarias para la cooperación se incrementan –o así son percibidas- ampliando un desequilibrio que debiera reducirse, la sensación de pérdida relativa por el actor menos poderoso tiende a ser mayor en los sectores desbalanceados (como el de la inversión, a diferencia del comercio). Especialmente si algunos de los involucrados se esmeran en hacerlas más visibles.

Este es el caso de la empresa Lucchetti, uno de cuyos accionistas, el señor Luksic, ha hecho lo posible para convertirse en el prototipo de lo que un inversionista extranjero no debe hacer: hostilizar la sensibilidad histórica de los ciudadanos del país anfitrión, transgredir sus usos y costumbres, vincularse ilegalmente con el representante que encarna lo peor de la realidad política reciente de ese país, utilizar lenguaje ofensivo históricamente alusivo, burlarse sistemáticamente de las autoridades legítimas del anfitrión -o confabularse con las espúreas- y buscar un trato privilegiado al amparo de su Estado de origen.

Esto es lo que ha realizado el señor Luksic al instalar ilegalmente una fábrica en un escenario histórica y ambientalmente sensible, faltar el respeto a la ciudadanía interesada en la materia, conspirar para recibir beneficios indebidos con Montesinos, no expresar al respecto disculpa alguna, llevar su caso al punto de la fricción interestatal, buscar sistemáticamente la protección de su gobierno para querrellarse o defenderse en el Perú y minimizar la autoridad jursidiccional del país anfitrión.

En este contexto no resulta sorprendente que la opinión pública desee para él el mayor rigor que la ley permite o que las autoridades judiciales traten su caso con una dureza equivalente a su ostensible mal comportamiento.

Ello no es óbice, sin embargo, para que Luksic no reciba todas las garantías del debido proceso. Si considera que su caso no ha sido bien tratado porque existen excepciones interpuestas que no han sido resueltas o que el requerimiento de su captura no corresponde a las condiciones señaladas en el codigo procesal penal, pues tiene expedito todo su derecho a apelar. En lugar de ello, ha buscado nuevamente la protección de su Estado y generado declaraciones de las más altas autoridades de los respectivos gobiernos, en algunos casos conciliatorias y en otro no.

Como consecuencia, la relación peruano-chilena corre el riesgo de incurrir una vez más en una crisis coyuntural que, aunque se da en el marco de una mayor y mejor interconexión, incrementa el “stock de disconformidad” de los actores involucrados. Ello sería epecialmente gravoso si genera un ambiente inconsecuente para la negociación económica (la profundización del acuerdo de complementación existente entre las partes), si incrementa el malestar por el creciente conflicto de opiniones sobre la pertinencia del concurso de la inversión chilena en la concesión de servicios estratégicos (p.e. los vinculados al puerto del Callao) y si recuerda que, en materia de inversiones, el capital chileno opera sin reciprocidad factica debido a la incapacidad del capital nacional de acceder al mercado del vecino de manera que no sea marginal.

Esta situación no puede proseguir. En el caso Luksic el respeto de la autoridad jursidiccional es un punto de partida indispensable. Para ello se requiere que ambos Estados se inhiban de presionar al Poder Judicial peruano y que éste actúe con sobriedad, eficiencia y respetando las normas del debido proceso teniendo en cuenta las deficiencias del sistema judicial otra vez expuestas.

Pero en el ámbito contextual se requieren otras medidas que van más allá del bilateral convenio de protección de inversiones vigente: el ambiente para las mismas debe mejorar. Para ello se requiere que el inversionista chileno adopte y respete mejor los usos y costumbres locales, que los agentes comerciales en Chile no incurran en acciones que son vistas en el Perú como abuso de dominio (p.e. el intento de patentar productos que llevan nombre peruano) y que las partes resuelvan el problema de las asimetrías y de la aplicación rígida del principio de trato nacional.

El problema de las asimetrías es puesto en evidencia por la inversión en Perú US$ 5 mil millones chilenos, según algunas fuentes, contra un ciento peruano en Chile. Aquí el capitalista chileno debe asociarse con colegas peruanos aunque éstos, para hacerlo, deban financiar su participación. Al respecto debe considerarse que el monopolio de la activiad por el origen del capital conduce indefectiblemente a fricciones que es necesario prevenir.

Y en caso de la aplicación del trato nacional las partes deben entender que la aplicación de ese principio tiene reconocidas excepciones propias de los intereses de seguridad nacional (p.e. la prohibición a empresas navieras extranjeras en el tráfico de cabotaje de carga en Estados Unidos) o de la protección de ciertos sectores estratégicos que no pueden competir adecuadamente con el capital foráneo 8el caso de los puertos).

El realismo jurídico es en esta materia más importante que una aplicación ideológica imprudente y dañina de los principios del derecho internacional económico.

En tanto el caso Luksic ilustra todos estos puntos, es también una alerta roja para la continuidad de la buena relación económica peruano-chilena.

DERECHOS RESERVADOS

El Editor (ADC)

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