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EDITORIAL
El perverso y reiterativo caso Luksic
Alejandro Deustua
3 de octubre de 2005
Si las corrientes de cretativa interdependencia entre Perú
y Chile se han incrementado sustantivamente en la última
década, la complejidad de la relación bilateral lo
ha hecho en grado superior debido al aumento de la sensitividad
y de la asimetría que acompaña ese proceso.
Así, si en los campos de la seguridad, la política,
del comercio o de la demografía (el flujo de personas) los
beneficios de la interrelación han crecido, la inevitable
influencia del pasado, la persistencia de controversias irresueltas
o, a pesar de los avances, la insuficiencia de marcos legales y
diplomáticos para solucionar problemas emergentes, han expuesto
ante las respectivas ciudadanías también los perjuicios
que producen las aristas propias del incremento de la interacción
peruano-chilena.
Por lo demás, en una relación de competencia histórica
entre dos Estados que desean transitar de la relación de
conflicto hacia una de cooperación, la desigual distribución
de los beneficios y el tipo de instrumento que las promueve –p.e
el capital o la capacidad militar- pone en evidencia los problemas
derivados de las asimetrías existentes. Y si las asimetrías
que son necesarias para la cooperación se incrementan –o
así son percibidas- ampliando un desequilibrio que debiera
reducirse, la sensación de pérdida relativa por el
actor menos poderoso tiende a ser mayor en los sectores desbalanceados
(como el de la inversión, a diferencia del comercio). Especialmente
si algunos de los involucrados se esmeran en hacerlas más
visibles.
Este es el caso de la empresa Lucchetti, uno de cuyos accionistas,
el señor Luksic, ha hecho lo posible para convertirse en
el prototipo de lo que un inversionista extranjero no debe hacer:
hostilizar la sensibilidad histórica de los ciudadanos del
país anfitrión, transgredir sus usos y costumbres,
vincularse ilegalmente con el representante que encarna lo peor
de la realidad política reciente de ese país, utilizar
lenguaje ofensivo históricamente alusivo, burlarse sistemáticamente
de las autoridades legítimas del anfitrión -o confabularse
con las espúreas- y buscar un trato privilegiado al amparo
de su Estado de origen.
Esto es lo que ha realizado el señor Luksic al instalar ilegalmente
una fábrica en un escenario histórica y ambientalmente
sensible, faltar el respeto a la ciudadanía interesada en
la materia, conspirar para recibir beneficios indebidos con Montesinos,
no expresar al respecto disculpa alguna, llevar su caso al punto
de la fricción interestatal, buscar sistemáticamente
la protección de su gobierno para querrellarse o defenderse
en el Perú y minimizar la autoridad jursidiccional del país
anfitrión.
En este contexto no resulta sorprendente que la opinión pública
desee para él el mayor rigor que la ley permite o que las
autoridades judiciales traten su caso con una dureza equivalente
a su ostensible mal comportamiento.
Ello no es óbice, sin embargo, para que Luksic no reciba
todas las garantías del debido proceso. Si considera que
su caso no ha sido bien tratado porque existen excepciones interpuestas
que no han sido resueltas o que el requerimiento de su captura no
corresponde a las condiciones señaladas en el codigo procesal
penal, pues tiene expedito todo su derecho a apelar. En lugar de
ello, ha buscado nuevamente la protección de su Estado y
generado declaraciones de las más altas autoridades de los
respectivos gobiernos, en algunos casos conciliatorias y en otro
no.
Como consecuencia, la relación peruano-chilena corre el riesgo
de incurrir una vez más en una crisis coyuntural que, aunque
se da en el marco de una mayor y mejor interconexión, incrementa
el “stock de disconformidad” de los actores involucrados.
Ello sería epecialmente gravoso si genera un ambiente inconsecuente
para la negociación económica (la profundización
del acuerdo de complementación existente entre las partes),
si incrementa el malestar por el creciente conflicto de opiniones
sobre la pertinencia del concurso de la inversión chilena
en la concesión de servicios estratégicos (p.e. los
vinculados al puerto del Callao) y si recuerda que, en materia de
inversiones, el capital chileno opera sin reciprocidad factica debido
a la incapacidad del capital nacional de acceder al mercado del
vecino de manera que no sea marginal.
Esta situación no puede proseguir. En el caso Luksic el respeto
de la autoridad jursidiccional es un punto de partida indispensable.
Para ello se requiere que ambos Estados se inhiban de presionar
al Poder Judicial peruano y que éste actúe con sobriedad,
eficiencia y respetando las normas del debido proceso teniendo en
cuenta las deficiencias del sistema judicial otra vez expuestas.
Pero en el ámbito contextual se requieren otras medidas que
van más allá del bilateral convenio de protección
de inversiones vigente: el ambiente para las mismas debe mejorar.
Para ello se requiere que el inversionista chileno adopte y respete
mejor los usos y costumbres locales, que los agentes comerciales
en Chile no incurran en acciones que son vistas en el Perú
como abuso de dominio (p.e. el intento de patentar productos que
llevan nombre peruano) y que las partes resuelvan el problema de
las asimetrías y de la aplicación rígida del
principio de trato nacional.
El problema de las asimetrías es puesto en evidencia por
la inversión en Perú US$ 5 mil millones chilenos,
según algunas fuentes, contra un ciento peruano en Chile.
Aquí el capitalista chileno debe asociarse con colegas peruanos
aunque éstos, para hacerlo, deban financiar su participación.
Al respecto debe considerarse que el monopolio de la activiad por
el origen del capital conduce indefectiblemente a fricciones que
es necesario prevenir.
Y en caso de la aplicación del trato nacional las partes
deben entender que la aplicación de ese principio tiene reconocidas
excepciones propias de los intereses de seguridad nacional (p.e.
la prohibición a empresas navieras extranjeras en el tráfico
de cabotaje de carga en Estados Unidos) o de la protección
de ciertos sectores estratégicos que no pueden competir adecuadamente
con el capital foráneo 8el caso de los puertos).
El realismo jurídico es en esta materia más importante
que una aplicación ideológica imprudente y dañina
de los principios del derecho internacional económico.
En tanto el caso Luksic ilustra todos estos puntos, es también
una alerta roja para la continuidad de la buena relación
económica peruano-chilena.
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