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EDITORIAL
Una sentencia nacionalmente reivindicativa
Alejandro Deustua
28 de setiembre de 2005
La sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad
de las ordenanzas de los gobiernos regionales de Cusco y Huánuco
que pretendieron legalizar el cultivo de coca resuelve mucho más
que una contienda de competencias administrativas. Ese dictamen
vinculante restablece el principio de autoridad en materia de seguridad,
consolida el Estado de Derecho erosionado y rescata la legalidad
del proceso de descentralización arriesgado. En ninguno de
estos casos la sentencia es innovadora sino restauradora del orden
nacional tan irresponsablemente puesto en cuestión por quienes
desean reivindicar un poder local que la soberanía nacional
les niega.
Al establecer que las políticas que tratan el problema de
la coca corresponden a la autoridad central, el Tribunal no ha hecho
sino reconocer que los deberes de resguardo del orden interno y
la seguridad nacional que la Constitución atribuye al Ejecutivo
–es decir, al Jefe de Estado y a las instituciones que dependen
de él- no pueden fragmentarse, delegarse ni disputarse. Aunque
aún no se dispone del texto correspondiente, es razonable
suponer que el Tribunal habrá invocado razones de seguridad
nacional para tratar una materia tan directamente ligada al narcotráfico
y a la amenza que éste plantea al país.
Y al hacerlo ha aplicado la ley y restaurado el orden jurídico
que, en este rubro, establece la condición de vida de un
Estado que, como el peruano, está aún en formación
luego de casi 185 años de fundado. Ello ha confirmado la
disposición estatal a diluir las fuerzas de fragmentación
desatadas por irracionales actores regionales que, al tratar de
realizarlas, han arriesgado un indispensable proceso de descentralización.
La sentencia es aún más valiosa en tanto confirma
la voluntad estatal de fortalecer la cohesión y viabilidad
nacionales liberándose de fuerzas que retroalimentan el poder
destructor del narcotráfico.
Esas fuerzas, que hoy han alcanzado en Colombia el sangriento status
de desafiante bélico y han adquirido en Bolivia una cuestionable
representación política que descuaja a ese país
hermano, desean apoderarse ya no sólo de sectores productivos
nacionales (el campesinado cuyo liderazgo está siendo arrebatado
por los cocaleros) sino de gobiernos locales fundamentales para
la unidad nacional. Si bien la sentencia del Tribunal les ha retirado
el piso jurídico, ciertamente no sucede lo mismo con el ímpetu
político que éstas desean demostrar nuevamente querellándose
contra el Estado peruano en el fuero supranacional. Desde el punto
de vista legal, en consecuencia, el deber de defensa del Estado
debe seguir ejerciéndose frente a estos arrestos disolventes.
Finalmente, la sentencia del Tribunal ha devuelto al necesario proceso
de descentralización una legitimidad que estuvo a apunto
de perder de haber tenido éxito los excesos de las autoridades
en cuestión . La descentralización no es sólo
un acto de justicia que devuelve a al ciudadano que no habita en
Lima un poder excesivamente centralizado sino una reforma estructural
orientada a producir desarrollo y bienestar a una ciudadanía
geográficamente postergada.
Como es evidente, esa reforma no puede producirse a costa de la
unidad del Estado y por ende, de la soberanía interna. Si
éstas capacidades fundamentales fueron disputadas por los
representantes de Cusco y Huánuco, ahora han sido cívicamente
saneadas. De ello se beneficiarán la totalidad de las regiones
cuyas autoridades podrán dedicarse a generar bienestar con
seguridad antes que a erosionar el marco nacional en se inscriben
sus respectivas jurisdicciones y competencias. Mientras tanto, la
autoridad central debe sanear los vacíos legales puestos
en evidencia.
Pero la sentencia ha ido más allá de estos mandatos
vinculantes exhortando al Ejecutivo a revisar la política
general antinarcóticos, al Legislativo a considerar la posibilidad
de considerar la hoja de coca como patrimonio nacional y al INC
a evaluar la convenciencia de que su uso legal y tradicional sea
considerado como patrimonio cultural. Aunque estas recomendaciones
merecen atención, en realidad no corresponden al fuero jurídico
del Tribunal.
Así, si es claro que el Tribunal debe considerar el contexto
político y social en el que se pronuncia, su disposición
a corregir políticas sectoriales no parece consistente. En
efecto, ello no sólo no corresponde a su fuero en tanto que
la sentencia no recurre a la iniciativa legislativa sino que no
entiende que si la política de lucha contra el narcotráfico
no funciona no se debe tanto a su concepción sino a la falta
de un adecuado balance entre las variables de interdicción,
erradicación, sustitución de cultivos, desarrollo
alternativo y prevención y a la insuficiencia de sustento
financiero. Un amenaza a la seguridad nacional como la que presenta
el narcotráfcio debe confrontarse con políticas sociales,
económicas y de desarrollo (la sustitución y el desarrollo
alternativo) indispensablemente acompañadas de mecanismos
coactivos pertinentes (la interdicción y la erradicación).
Por ello llama la atención que el Tribunal sólo se
haya referido a algunas de ellas. Y también que recomendara
incorporaciones al patrimonio nacional y cultural de actividades
que, siendo legales y tradicionales, no sólo ya están
reconocidas por la ley (el equivalente a10% de la producción)
sino que no pueden corresponder al 90% restante de la materia prima
en tanto esa está ligada a la producción ilícita.
Si nuestro patrimonio nacional y cultural debe ser mejor reivindicado,
debe serlo sin mostrar debilidades frente a una amenaza que, como
el narcotráfico, se esconde detrás de la cultura y
la tradición para agredir a un Estado débil.
Teniendo en cuenta estas salvedades, que denotan la insuficiencia
de nuestro sistema legal, la sentencia del Tribunal Constitucional
debe ser saludada por la ciudadanía.
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