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EDITORIAL
Regresión en la OEA
Alejandro Deustua
13 de junio de 2005
La Carta Democrática suscrita por los miembros del sistema
interamericano en el 2001 establece que la defensa de la democracia
representativa es una obligación de todos los gobiernos americanos
(salvo Cuba). La dimensión colectivamente obligatoria y eventualmente
coercitiva de ese compromiso es resultado de un largo proceso en
el que participaron todos los Estados miembros de la OEA desde 1991
(Declaración de Santiago).
Los fundamentos de ese desarrollo, sin embargo, no se originan
en esa fecha sino que radican en la organización contemporánea
del sistema interamericano. En efecto, el TIAR reformado estableció
a mediados de la década de los 70 que el sistema de seguridad
colectiva hemisférica depende en buena cuenta de la organización
jurídica de los Estados en función de la efectividad
de la democracia. Y la Carta de la OEA asumió desde 1948
que la democracia represesentativa es condición indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo americanos. Es más,
su versión renovada estableció como uno de sus propósitos
explícitos la promoción y consolidación de
esta forma de orden interno aun reconociendo la vigencia del principio
de no intervención. Si estos objetivos no se cumplieron en
el contencioso contexto de la Guerra Fría, aquéllos
nunca desaparecieron ni sus principios fueron cuestionados.
De otro lado, cuando a inicios de los 90 la Asamblea General de
la OEA retomó la disposición ordenadora en el Hemisferio,
la Declaración de Santiago lo hizo a partir del replanteamiento
de la democracia representativa como única forma de gobierno
reconocida en América. Esa premisa constiuyó la base
para proceder a la redefinición del sistema de seguridad
colectiva interamericana y para determinar las nuevas formas de
interacción económica continental (las reuniones Cumbre
de las Américas y el ALCA).
De esa forma la adscripción singular y colectiva a la “cláusula
democrática” se fortaleció como condición
para pertenecer a los órganos del sistema y como mecansimo
de inserción política en Occidente.
Este proceso se desarrolló también a través
de los organismos subregionales de integración. Así,
la CAN, el MERCOSUR, el Grupo de Río y la Comunidad Suramericana
de Naciones adoptaron explícitamente la “cláusula
democrática” como condición de pertencia a cada
una de esos regímenes.
Y, además, el conflicto con el principio de no intervención
fue resuelto explícitamente por los propios Estados al subordinar
de manera ad hoc ese valor a los requerimientos del orden asumido.
En efecto, mediante los compromisos progresivamente formalizados
a partir de 1991 los Estados americanos establecieron documentadamente
que no constituiría violación del principio de no
intervención la preocupación colectiva por el quebrantamiento
democrático en alguno de sus países miembros como
tampoco lo serían las acciones colectivas que se tomaran
al respecto.
El desarrollo de este compromiso se perfeccionó en la Carta
Democrática del 2001 estableciendo su aplicación tanto
a través de la solictud expresa de un gobierno en cuyo Estado
la democracia representativa estuviera eventualmente en cuestión
(art.19) como mediante el requerimiento de cualquier Estado miembro
-o del Secretario General de la OEA- cuando el quebrantamiento se
realizara (art.20).
Y para eliminar dudas sobre la seriedad del compromiso, el carácter
coercitivo de la Carta quedó configurado cuando se estableció
que el Consejo Permanente consideraría las situaciones de
crisis y que la Asamblea General establecería las acciones
a tomar para lograr el retorno a la normalidad en el Estado afectado
(art.19). Si, más allá de la designación de
misiones evaluatorias, los medios de acción no fueron establecidos,
la exclusión del Estado que persistiera en el quebrantamiento
del orden democrático quedó claramente comprometida.
A pesar de ello, la XXXV Asamblea General de la OEA recientemente
realizada en Florida en el marco de la gravísima crisis boliviana,
con el propósito amplio de tratar de “hacer realidad
los beneficios de la democracia”, no sólo no ha aplicado
la Carta en el caso boliviano sino que se autoimpuesto el incio
de otro costoso proceso burocrático para definir los mecanismos
concretos a través de los cuales esa convención debiera
implementarse. A mayor abundamiento, se ha comprometido también,
de manera quizás dilatoria, a la redacción de una
Carta Social como si la Carta reformada de la OEA no contuviera
todo un capítulo sobre desarrollo integral. Y ha hecho lo
mismo con el régimen de seguridad colectiva –incorrectamente
denominada ahora “seguridad multidimensional”- como
si en la última década un moroso proceso de redefinción
sobre la materia no se hubiera producido.
En efecto, sin reparar en los riesgos fragmentadores de la crisis
boliviana, la Asamblea General apenas ha invocado a la partes a
seguir el proceso constitucional y ha expresado su disposición
a cooperar en tanto se lo soliciten las autoridades locales. Y para
reforzar su disposición, la Secretaría General no
se le ha ocurrido mejor argumento que el recordar su “intervención”
en la crisis ecuatoriana que no sólo fue tardía sino
que coadyuvó a convalidar un golpe de Estado. Al hacerlo
la OEA y sus organismos no sólo no han aplicado la Carta
sino que han contribuido a legitimar la práctica de la disolución
de la autoridad democrática como mecanismo de solución
de crisis sociales.
Esta decisión no sólo constituye un gravísimo
revés para la vigencia del régimen de protección
colectiva de la democracia representativa en el Hemisferio sino
que tiende a debilitar a las democracias nacionales. A la luz de
lo actuado en Bolivia y Ecuador, la democracia representativa ha
perdido circunstancial sustento interno y protección externa
con el aval de la OEA. Con ello los Estados americanos parecieran
haber arribado a un punto de inflexión que contrasta seriamente
con la disposición colectiva a aplicar los términos
preliminares de la Carta Democrática al Perú hasta
por dos veces durante la década pasada.
En esta perspectiva, en lugar de promover seguridad democrática,
la decisión de la Asamblea General ha abierto la puerta al
incremento del desgobierno en la región y al eventual retorno
de soluciones de facto en tanto aquélla estimula la pasividad
frente a problemas que pueden importar la quiebra de un Estado americano.
Paradójicamente, ello se debe a la restauración
argumental del principio de no intervención en una materia
en que éste habia sido colectivamente subordinado y a la
manipulación política de la dimensión “integral”
de la problemática americana tan peligrosamente arraigada
en la OEA como punto de partida para la solución de problemas
y aplicación de principios.
Al respecto resulta muy interesante la argumentación de
ciertos representantes nacionales que, aludiendo a una supuesta
identidad entre democracia y desarrollo, restan especificidad al
mantenimiento del orden democrático en tanto persistan los
problemas de la pobreza. Si esta plataforma se adorna con el replanteamiento
del principio de no intervención entonces ya no estamos sólo
frente a la vulneración del compromiso comunitario que relativizó
la aplicación de ese principio en función de la cautela
colectiva del régimen democrático, sino de cara a
la defensa ex ante de instrumentos de vulneración democrática
bajo las mismas consideraciones que se exhibieron durante la década
de los 70.
El hecho de que esta argumentación se haya producido para
contrarestar amenazas percibidas por la propuesta norteamericana
de establecer un mecanismo permanente de evaluación del comportamiento
democrático en la región no resta un ápice
a su gravedad. Si bien ese planteamiento evaluatorio es jurídicamente
impropio en un organismo internacional –lo que no disminuye
la urgencia de establecer alguna forma de prevenir crisis de inviabilidad
y de gobernabilidad en el Hemisferio-, no es posible aceptar la
regresión del régimen colectivo de protección
de la democracia representativa establecido principios del siglo
XXI con argumentos propios de la Guerra Fría.
Pero más interesante aún resulta la argumentación
de algunas potencias regionales que, recordando la “dimensión
social y humana” de la democracia, pretenden confundirla con
la vigencia del orden interno en los Estados americanos. Y al hacerlo,
oscurecen más el panorama de la Carta Democrática
considerándola aplicable sólo en tanto se respete
el principio de no intervención, se realice a solicitud de
las autoridades de los Estados directamente afectados y se sigan
criterios de ”flexibilidad”.
Como en el caso anterior, esta argumentación olvida el
compromiso de los representantes de esa potencia con la subordinación
del principio de no intervención al interés colectivo
de la vigencia de la democracia representativa al tiempo que establece
una equivalencia mecánica entre democracia y satisfacción
de necesidades sociales. Al hacerlo desconoce la relativa especificidad
de ambos planos, ensombrece el compromiso hemisférico de
tratar los urgentes problemas del desarrollo en el marco de la democracia
y establece que la “flexibilidad” invocada es incompatible
con el cumplimiento de la “cláusula democratica”
que importa la suspensión de la participación del
Estado que persista en su vulneración.
Si estos argumentos prosperan, como parece ser parcialmente el
caso, el sistema interamericano estará cambiando sustantivamente
el régimen adoptado en el 2001. Y si el intento de regresar
a las condiciones de establecimiento del orden interno de hace un
cuarto siglo está aún vivo en algunos Estados (el
golpe, la concentración del poder, la violencia de masas),
es bueno que se plantee abiertamente para saber a qué atenernos.
Pero hacerlo de manera solapada bajo los términos de un
debate para establecer las mejores formas de “realizar los
beneficios de la democracia”, es inaceptable para los Estados
que conciben la democracia representativa no sólo como la
“menos mala de todas las formas de gobierno” sino como
un mecanismo de seguridad contra la ingobernabilidad, la inviabilidad
estatal y la anarquía emergente en la región.
La OEA no puede caer en esta trampa sin arriesgar su ilegtimidad
definitiva. Para liberarse de ella debe afirmar su compromiso con
los fundamentos del sistema interamericano y tratar cada problema
de acuerdo a su importancia, méritos y especificidad. Ello
implica desagregar urgente y prácticamente la “dimensión
integral” de cada problemática tan desafortunadamente
adoptada, concentrarse en la solución de los problemas concretos
de inviabilidad que afectan a no pocos de los Estados miembros y
aplicar –en lugar de revisar- razonablemente el compromiso
colectivo con la democracia representativa (y, por tanto, contener
también el peligros avance de la ineficacia institucionalizada
derivable de la consulta permanente implícita en la sobrevaluación
participativa de “representantes” la “sociedad
civil”).
Y si, en casos extremos, ello debe suponer atender la razón
de Estado, ésta debe encararase proponiendo asistencia de
realización inmediata donde sea necesario antes que insistir
en abstractas declaraciones cooperativas que sólo evidencian
incapacidad colectiva para tomar acción.
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