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EDITORIAL
¿Integración sin arancel externo común?
Alejandro Deustua
23 de mayo de 2005
La Comunidad Andina ha postergado nuevamente la entrada en vigencia
del arancel externo común. Ello implica que la unión
aduanera que hoy define a la CAN seguirá siendo imperfecta
en tanto que el arancel externo es, normativa y teóricamente,
indispensable para establecer ese nivel de integración. La
imperfección se evidencia en tanto lo que rige hoy es apenas
un mecanismo interino válido sólo para tres países
(Venezuela, Colombia y Ecuador) con niveles alterados en 1995 (
5%, 10%, 15% y 20%) y en el 2002 ( 0%, 5%, 10% y 20% ) y perforaciones
múltiples.
Es más, si el arancel externo es esencial complemento del
área de libre comercio para consolidar el carácter
preferencial del comercio intraregional autorizado por la OMC, la
falta de consenso de los países andinos en la materia a lo
largo de más de 30 años pareciera una falla fundamental
del esquema subregional. Ésta se refleja en el escaso crecimiento
relativo del mercado subregional (US$ 7766 millones de exportaciones
intracomuninatrias en relación a US$ $74174 millones de exportaciones
al mundo en el 2004).
La distorsión parecería mayor si sobre la imperfección
de la unión aduanera se aspirara a construir niveles de integración
más profunda que quisieran llegar a un mercado común
y, eventualmente, a una unión económica.
Tal inconsistencia no sólo no contribuye a incrementar
la credibilidad de innovaciones regionales que patrocina la CAN,
como la Comunidad Suramericana de Naciones, sino que, si la Unión
Europea hubiera mantenido niveles rigurosos de evaluación
desprovistos de consideraciones políticas, podría
haber perjudicado la relación con la Comunidad Andina en
la aproximación al proceso de asociación que se proyecta
entre ambas entidades.
Pero si ese eventual perjuicio se minimiza en tanto la valoración
de la integración andina que realiza la UE se practica bajo
parámetros flexibilizados, se incrementa, en cambio, la importancia
de una interrogante hace tiempo planteada y hasta ahora no respondida:
¿cuánto valor real tiene hoy una unión aduanera
andina cuando el nivel de protección arancelaria tiende a
la baja en todas partes mientras que los mecanismos para arancelarios
han sustituido en importancia al arancel?
Si, al margen de lo que digan las estadísticas sobre creación
de comercio, la respuesta es “poca”, como es previsible,
entonces cabe preguntar adicionalmente ¿cuánto de
convencional tiene aún la integración andina cuando,
además, el área social y la coordinación política
se han priorizado sin que la infraestructura económica se
haya perfeccionado? La respuesta pareciera ser también: bastante
menos de lo que se piensa.
Ello se refleja en la pérdida de importancia relativa del
arancel como elemento de protección y en el hecho de que,
en ese contexto fáctico, la progresión de la integración
a niveles superiores no pareciera inviable si la unión aduanera
no está perfectamente conformada.
Ésta puede ser una conclusión práctica que
contradice la normativa de la integración que todavía
reclama para el arancel externo funciones básicas. Pero su
validez se afirma si se considera que que la importancia del AEC
se ve aún más reducida a la luz de la prioridad que
ha adquirido la extensión del mercado subregional andino
mediante de la suscripción de cada vez más acuerdos
de libre comercio que ni siquiera negocian el conjunto de los miembros
de la CAN. Estos acuerdos, por su naturaleza, hacen inviable la
aplicación a ellos de un arancel externo .
En efecto, la asociación progresiva al MERCOSUR, la negociación
de acuerdos singulares (p.e. Perú-Tailandia) o de otros en
los que participa sólo una mayoría de miembros (Perú,
Ecuador y Colombia con Estados Unidos) acota el ámbito de
aplicación del arancel externo común. Y con ello se
vulnera esencialmente las instituciones tradicionales de la integración
al tiempo que se alteran los términos del comercio intraregional
gobernados por el el artículo XXIV de la OMC como herencia
del GATT.
Como consecuencia se procede, de facto, a la redefinición
de los objetivos de la integración subregional (el logro
de un desarrollo equilibrado y armónico bajo sus normas originales),
se minimiza la jerarquía de países que la integran
(por la incorporación de países desarrollados como
Estados Unidos y de áreas de integración mucho más
extensas y profundas como la Unión Europea) y se modifica
la naturaleza del mercado (que pierde consistencia preferencial).
Bajo los nuevos acuerdos, no sólo el libre mercado subregional
se amplía extraregionalmente sino que, en él, la tradicional
clasificación de países de mayor, mediano y menor
desarrollo relativo pierde sentido jerárquico y compensatorio.
Tal cambio de naturaleza del esquema subregional es aún
más intenso si se considera que esos interlocures son los
socios comerciales mayores de la CAN frente a los cuales el esquema
original buscaba algún tipo de protección razonable
mediante el arancel externo común y si se tiene en cuenta
que los acuerdos que se negocian con ellos superan largamente el
ámbito comercial (el caso del TLC con Estados Unidos) y ,
en consecuencia, exceden al ámbito normativo de la CAN.
A este conjunto de innovaciones heterodoxas debe añadirse
el acceso discriminatorio a los mercados externos de algunos miembros
andinos excluyendo a uno de sus integrantes (Venezuela, quizás
por valederas razones políticas) y, circunstancialmente,
a otro (Bolivia, probablemente por su incapacidad de adquirir compromisos
debido a la fragilidad extrema de su mercado interno y a la fuerte
incidencia de la ingobernabilidad en él).
Bajo estas condiciones la legislación andina que reclama
el respeto de las normas subregionales como base de la negociación
externa parece tan destinada al fracaso como el rol del arancel
externo común. De allí que el Ministerio de Comercio
Exterior considere hoy, en apariencia, apenas la coordinación
arancelaria flexible y pragmática entre los miembros de la
subregión (lo que es un requisito bastante menor al que reclama
la unión aduanera convencional). Ello debe entenderse como
la disposición al abandono del arancel externo común
y de los conceptos clásicos de la integración.
Si hoy la subregión andina -y en el resto de la región-
se encuentra ante un formato integrador sustantivamente alterado
en los hechos y si ésta tiende, a través de la negociación
de acuerdos de libre comercio, a incorporarse al esquema ALCA y
al triángulo NAFTA-Unión Europea-Comunidad Suramericana
de Naciones, la realidad indica que la CAN funciona más como
un estimulador del regionalismo abierto y menos como habilitador
del mercado interno. El privilegio de las normas generales de la
OMC sobre las específicas que conciben la integración
como un esquema excepcional que favorece el desarrollo, indica que
el marco de integración subregional no cumple necesariamente
con esos fines y que la valencia de desarrollo que hoy se otorga
a la inserción global sobre una base regional pesa más
en la práctica (y crecientemente en la teoría). Por
ello, ciertos mecanismos, como el arancel externo, son vistos hoy
más como obstáculos que como instrumentos promotores
del comercio.
Ciertamente esto no es lo mejor para la subregión andina.
Pero en un contexto de mayor interdependencia global podría
resultar beneficioso siempre que el mercado subregional cree, previamente,
más comercio y genere verdaderas economías de escala
. Lamentablemente esto no ocurre con la intensidad adecuada mientras
que tampoco se reconoce públicamentre la mutación
sustantiva del modelo de integración andino.
Ese hecho reporta algo más que la precariedad del mercado
subregional: si la integración se mide también por
la generación de nuevos centros hacia los que se traslada
parcialmente soberanía y legitimidad, la señal que
emite la falta de reconocimiento de un cambio evidente en el modelo
de integración muestra la incapacidad de la institucionalidad
andina para procesarlo. Ello reporta vulnerabilidad. Si en ese contexto
la agrupación prefiere la opción de la inserción
extraregional sin la protección o la compensación
adecuada del mercado andino, la marginación del arancel externo
común añade todavía mayor vulnerabilidad al
esquema como un costo que debiera compensar el incremento de la
interdependencia. El desafío, en consceuencia, consiste en
sabe cómo incrementar la última (la interdependencia)
reduciendo la primera (la vulnerabilidad).
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