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EDITORIAL
La burla de Fujimori
Alejandro Deustua
18 de mayo de 2005
Alberto Fujimori acaba de acudir al consulado peruano en Tokio
para reclamar atención documental sin que nada le ocurriera.
Quizás sea ésta la mayor burla al Estado peruano desde
que el prófugo renunciara al cargo por fax desde Japón.
El insulto se añade a la injuria si se tiene en cuenta que
Fujimori fue un usurpador en tanto no reunió las condiciones
legales para aspirar al cargo de Jefe de Estado del Perú
y, sin embargo, ejerció de hecho la Presidencia de la República
a lo largo de una década.
Lo extraordinario es que la burla ha ocurrido en escenario de nuestra
jurisdicción sin que nuestras autoridades hicieran algo al
respecto en tanto parecen no haber tenido certeza de que el principio
de extraterritorialidad rige también para los consulados
como ocurre, de manera mejor reconocida, para las embajadas.
Este principio hace realidad una ficción jurídica
–la de un “territorio” nacional en el extranjero-
que asume que el local de la misión diplomática es
inviolable por la autoridad local y que en él rige la ley
del país representado por la misión.
El principio es aplicable a los consulados en tanto la Convención
de Viena sobre relaciones consulares establece la inviolabilidad
del local correspondiente y brinda inmunidad a los funcionarios
asignados a ese despacho. Más aún, si los funcionarios
son diplomáticos y si sus funciones se ejercen en una localidad
donde, en tanto existen una embajada peruana y un Jefe de Misión
debidamente acreditado, el cónsul mantiene una relación
de subordinación frente al embajador y, por ende, frente
a él responde.
Un delincuente perseguido por la justicia peruana que ingresa
a un consulado peruano puede, en consecuencia, ser detenido bajo
la ley peruana aplicable en esa localidad . Y si, por razones de
función no cabe la detención civil, pues el cónsul
siempre puede coordinar con la embajada que sí tiene personal
adecuado para realizar estas funciones. En última instancia,
siempre está la Interpol para estos asuntos.
En el caso de Fujimori no sabemos si estas coordinaciones se han
llevado a cabo. Pero lo cierto es que, estando éste presente
en un local en el que prima la jurisdicción peruana y que
es inviolable por la autoridad japonesa –la que está
en la obligación de resguardar el local- no sólo no
ha sido detenido sino que, en apariencia, ha sido diligentemente
atendido.
Este hecho atenta contra el derecho que asiste al Estado peruano
y en todo caso constituye un escándalo de extraordinarias
proporciones. Sencillamente no es posible que quien usurpó
el cargo de la Presidencia de la República, cometió
delitos comunes y de lesa humanidad ya imputados y ridiculizó
la más alta investidura del Estado y de la Nación
sea atendido como un ciudadano común por funcionarios peruanos
en Tokio.
Peor aún, cuando este hecho será recogido por las
autoridades japoneses para inhibirse de otorgar la extradición
dado que el Estado peruano no ha tomado acción cuando el
prófugo están circunstancialmente bajo su jurisdicción.
Es más, si existiera duda sobre la extraterritorialidad
de los consulados, recordemos que desde la creación de la
Corte Penal Internacional, los Estados están generalmente
obligados a detener a quien haya cometido delitos de lesa humanidad
después de la entra en vigencia el tratado en cuestión
si éste transita por su territorio. Si Fujimorio los cometió
antes, el principio sigue siendo válido. Es probable que
Japón no cumpla con esa norma. Pero es inconcebible que el
Estado peruano no apele a sus consideraciones generales ni siquiera
para legitimar una acción que, lamentablemente, no realizó.
Dadas las condiciones del prófugo, de sus antecedentes,
del Estado que lo cobija y del interés nacional comprometido
con su captura, éste es un caso mucho más importante
que la reciente crisis con Chile por la venta de armas al Ecuador
hace una década en un escenario histórico diferente
al de hoy. Aquí hay un caso flagrante de vulneración
de la dignidad nacional por quien ha atentado contra la investidura
del Jefe del Estado y la condición de representante de la
Nación.
La capacidad para defender razonablemente nuestros derechos evidentes
y la convicciones necesarias para realizarla ciertamente deben ser
urgentemente reforzadas.
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