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EDITORIAL
Europa: una Constitución para un proceso en marcha
Alejandro Deustua
22 de febrero de 2005
El proceso de ratificación de la Constitución Europea
ha empezado en España mediante una consulta popular que podría
marcar una tendencia: el desapego ciudadano (42% de concurrencia)
contrastada con una vocación europea cuyos beneficios nadie
desea perder (76% de aprobación). Los países que recurrirán
al referendum (alrededor de 10) y los que optarán por la
aprobación por la vía parlamentaria debieran poner
en vigencia la Constitución, si nadie se opone, en noviembre
del 2006 o dos meses después de depositado en Bruselas el
último instrumento ratificatorio. La ausencia de una alternativa
para el caso de que la Constitución no se apruebe en uno
o más países rebela el optimismo de sus autores y
el consenso prevaleciente. Pero a la luz de las contradictorias
señales españolas las autoridades europeas deberían
plantearse qué hacer en caso de algún resultado no
favorable entre los 25 procesos en marcha.
El optimismo, sin embargo, manda y por tanto una Constitución
de 448 artículos culminada entre junio y octubre del 2004
en Bruselas, suscrita el 29 de octubre de ese año en Roma
y ratificada por la vía directa o representativa en los próximos
16 meses confirmará la “idea de Europa”, consolidará
su identidad regional, facilitará su funcionamiento y lo
hará más “transparente” al seguimiento
público. 48 años después de suscrito el original
Tratado de Roma, la Unión Europea habrá sintetizado
su acervo normativo, consolidado sus competencias con algún
agregado, reafirmado su razón de ser humanitaria ligada al
Estado de bienestar (benignamente recogido la Carta de Derechos
Fundamentales), organizado mejor sus políticas sectoriales
y avanzado en la administración de su política externa
y de seguridad. Occidente habrá confirmado un baluarte pero
no una entidad de orden interno definitivo.
En efecto, la regulación de un orden progresivo europeo
contenido en este documento de cuatro Partes es saludado por los
políticos europeos como un “gran avance”, no
como una etapa final. Es más, antes que una ley constitutiva
interna, la Constitución europea es un tratado internacional
que resume y sustituye todos los tratados anteriores. Y por serlo,
no establece una entidad política nueva (aunque le reconozca
la personería legal que antes tuvo la Comunidad Europea),
muchos menos un Estado y por cierto, tampoco un “país”
como algunos se han atrevido a decir. La Unión Europea es
una entidad en proceso de perfeccionamiento y ampliación
y su Constitución da cuenta del proceso de traslación
de parte de la soberanía de sus Estados miembros a una nueva
autoridad central.
En tanto las soberanía de los Estados miembros se mantiene
a pesar de la amplia gama de competencias derivadas a la nueva autoridad,
la Unión Europea aún está lejos de configurar
un Estado federal aunque más cerca de una confederación
laxa. En tanto esa tensión subsiste, subsiste también
el debate entre los parámetros federativo o confederativos
de la Unión Europea que la Constitución tampoco resuelve
definitivamente. Como tampoco define su consistencia como “potencia”
cuya proyección de poder sigue siendo una variable de su
capacidad de coordinación política y de seguridad
aunque sus capacidades sean manifiestas.
Por ello, si la Constitución hubiera adoptado una denominación
más adecuada -como la de Convención Europea, por ejemplo-
hubiera servido mejor los propósitos reordenadores del proceso
de integración más avanzado y mejor articulado del
mundo mientras la “idea europea” habría tenido
mejor contacto con su realidad y sus méritos. La pretensión
de sus autores costará al proceso de ratificación
menos adhesión y participación ciudadanas de lo que
merece. Más aún cuando esta Constitución –que
es un tratado- tiende a ser erradamente percibida popularmente como
alternativa antes que como complementaria a las constituciones nacionales
que retienen aún muy significativas y numerosas competencias.
No obstante ello, los valores europeos –que son los de Occidente-,
los derechos ciudadanos que tienen proyección universal,
la confirmación de la economía social de mercado y
del (disminuido) rol del Estado así como los propósitos
de paz, el compromiso con el derecho internacional público
y con el multilateralismo, confirman en la Constitución la
existencia de un poderoso núcleo liberal occidental y de
uno los pilares fundamentales del sistema internacional.
Por lo demás, las políticas que rigen el mercado
común, la política monetaria, la coordinación
económica y las distintas políticas sectoriales, encuentran
en la Constitución el mecanismo rector de un proceso integración
de extraordinaria cohesión. En él el “espacio
de libertad y justicia” europeo que se rige por la solidaridad
y la ampliación de ciertas competencias comunitarias (como
la cooperación judicial y policial y las políticas
de inmigración y asilo), encuentran en la Constitución
la estructura de un orden interno tolerante y equitativo en proceso
de perfeccionamiento. Éste, a su vez, es complementado por
una política exterior y de seguridad común cuya complejidad
formativa es simplificada por la Constitución.
En resumen, este documento reitera la condición esencialmente
liberal de Europa y racionaliza un complicado proceso de ingeniería
social funcionalmente articulado que ahora busca relegitimación.
Ésta, la confirmación de su emergencia como un espacio
de paz donde los conflictos del siglo XX no podrán repetirse
en su interior y la reiteración de su vocación extensiva
(la Europa “del Atlántico a los Urales” de De
Gaulle) y de baluarte occidental son su mejores virtudes .
De otro lado, una evaluación más desagregada debe
destacar primero el sustento normativo de la Constitución
que se basa en los principios de atribución (que determina
las competencias específicas de la UE), de subsidiariedad
(que establece que la autoridad de la UE intervendrá allí
donde el Estado parte no pueda realizar los objetivos comunitarios
establecidos) y de proporcionalidad (que patrocina una intervención
sólo suficiente de la autoridad de la UE cuando le toque
apoyar a los Estados).
Como se ve la aplicación de los principios está
directamente relacionada con las competencias de la Unión
sean éstas plenas (o “exclusivas”), parciales
(o “compartidas”) o de apoyo (donde la UE coordina con
los Estados su asistencia). A su vez, estas competencias determinan
la jerarquía jurídica de las normas comunitarias.
Así las leyes comunitarias operan en el ámbito de
competencia exclusiva de la UE, mientras que las leyes marco, en
tanto sólo determinan objetivos que los Estados pueden normar,
son de competencia compartida. En el acápite administrativo,
los reglamentos son de competencia exclusiva si éstos se
aplican de acuerdo “a la letra” de la ley para todos
o de competencia compartida si se aplican a según el “espíritu
de la ley” (que los Estados pueden interpretar).
A la luz de estas disposiciones la jerarquía constitucional
de la UE sólo prevalece sobre las constituciones nacionales
en aquellos aspectos que sean de su competencia. Éstos, siendo
muchos, siguen siendo menos que los que competen a las constituciones
nacionales (1) En consecuencia, la relación jurídica
establecida entre los Estados miembros y la Unión Europea
deja mucha espacio aún a las soberanías locales.
Por lo demás, la personería jurídica de la
Unión es explícitamente reconocida facilitando, en
consecuencia, la celebración de acuerdos extraregionales
y la relación con los organismos internacionales. La singularidad
jurídica de la Unión va acompañada además
por una singularidad política cuyos representantes individuales
más destacados son el Presidente de la UE y el Ministro de
Asuntos Exteriores de la Unión.
El Presidente es elegido por un período dos años
y medio renovable una sola vez. Pero sus funciones no son mucho
mayores que las de los anteriores presidentes nombrados cada seis
meses: debe representar a la Unión, y presidir el Consejo
Europeo cuyas sesiones dirige. Aquí la principal innovación,
como es evidente, reside en la permanencia del cargo que deberá
expresarse en mayor eficiencia y estabilidad en la conducción,
mejor representación y, por lo tanto, más influencia
comunitaria.
De otro lado, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión
resume en su cargo la función antes dividida entre el Alto
Representante del Consejo y el del Comisionado para la PESC. El
Ministro ejecutará la política exterior que decida
en el Consejo de Ministros bajo los lineamientos establecidos por
el Consejo Europeo, representa a la UE en esta materia y la de seguridad
y conducirá el diálogo político con terceros.
Su competencia, sin embargo, no abarca la de las políticas
exteriores de cada país miembro ni tiene ascendencia sobre
ellas.
Pero las autoridades de la Unión son básicamente
institucionales antes que personales. La instancia superior seguirá
siendo el Consejo Europeo (integrado por los Jefes de Estado y de
Gobierno) que orientará las políticas y establecerá
las prioridades comunitarias. Salvo excepciones, las decisiones
en el Consejo se adoptarán por el principio de la doble mayoría:
55% de los Estados Miembros incluidos 15 de ellos por lo menos que
representen al 65% de la población. En esta innovación,
la combinación de criterios políticos con demográficos
contribuye a establecer un mejor equilibrio decisorio en una Unión
de grandes asimetrías nacionales al tiempo que la votación
mayoritaria –a diferencia de la unánime- facilita la
acción y el progreso comunitarios.
En la instancia siguiente de toma de decisiones se incluye al
Consejo de Ministros que operará con el mismo principio de
doble mayoría. Éste definirá y coordinará
políticas y colegislará con el Parlamento Europeo.
La Comisión europea, de otro lado, seguirá siendo
una entidad ejecutiva que coordinará políticas y representará
sectorialmente a la UE salvo en política exterior. Estará
compuesta hoy por un representante por Estado miembro (ahora 25)
pero se reducirá a 2/3 en el mediano plazo . Las comisiones
regionales sólo son asesoras.
El único órgano representativo es el Parlamento
que, como es evidente contribuye en la tarea legislativa. Y aunque
las regiones estarán representadas en las comisiones regionales,
éstas. sólo tienen facultades consultivas. De otro
lado, el ámbito jurisdiccional seguirá correspondiendo
al Tribunal de Justicia, el monetario al Banco Central Europeo y
la contraloría al Tribunal de Cuentas.
De otro lado, aunque la legislación constitucional sobre
políticas sectoriales es amplísima, aquí nos
referiremos sólo a la política exterior y de seguridad.
Las política exterior de la Unión es ampliamente normada
en la Constitución. Ésta se reconoce progresiva (en
formación gradual), se fundamenta explícitamente en
los mismos valores liberales de la Constitución, en el principio
de solidaridad y en la realización del interés general
(a través de la acción concertada). La Constitución
reconoce claramente la vigencia de los intereses nacionales específicos
de los Estados miembros pero establece que éstos no deben
ejercerse contra los intereses de la Unión. Su ámbito
es amplio en tanto incluye toda la dimensión de la política
exterior y de seguridad.
Por la importancia del tema, las decisiones se adoptarán
por unanimidad. La mayoría cualificada, en cambio, se aplicará
sólo a una decisión prestablecida. Sin embargo, si
un Estado opusiera un interés vital a una decisión,
ésta no debiera someterse al proceso decisorio.
En relación a las políticas, éstas serán
orientadas por el Consejo Europeo pero se adoptarán a propuesta
del Ministro que a su vez es requerido por el Consejo de Ministros.
Su ejecución se realizará en coordinación con
los Estados miembros a través de las Embajadas nacionales
y las delegaciones de la UE en el extranjero. Para estos efectos
se requiere el concurso del Servicio Exterior europeo que también
interviene en la evaluación de las políticas. La restricción
en la acción externa está referida a aquellos asuntos
comunitariamente comprometidos incluyendo, por cierto, los acuerdos
internacionales que se adoptarán sólo en los campos
permitidos.
La representación comunitaria en los organismos internacionales
merece especial atención. En ellos los miembros de la Unión
deberán coordinar sus posiciones y defender los intereses
de la UE si los demás no están presentes. En el Consejo
de Seguridad de la ONU, los miembros permanentes europeos también
coordinarán sin perjuicio de sus propias responsabilidades
de las que, por otro lado, deben informar adecuadamente a sus pares.
Teniendo en cuenta que de los cinco miembros permanentes del Consejo
de Seguridad dos son europeos, es probable que esta situación
despierte iniciativas de los demás para reequilibrar el proceso
decisorio en la máxima instancia de la ONU. Más aún
cuando algunas autoridades nacionales europeas (como en España)
han planteado demagógicamente la existencia de la UE como
alternativa Estados Unidos. Aunque esta opinión no corresponde
a la realidad de los hechos si se reiterara traerá contradictorias
consecuencias divisorias en Occidente que deben ser corregidas a
la luz de la naturaleza eminentemente occidental de la Unión
y de la coyuntura actual en la que la política exterior norteamericana
busca una aproximación sustantiva con Europa.
Por lo demás, de manera paralela a la política exterior,
la política de seguridad, que incluye a la defensa, se irá
construyendo progresivamente con fines de mantenimiento y establecimiento
de la paz y de fortalecer la seguridad internacional siguiendo las
pautas de la Carta de la ONU. Si los fundamentos liberales de esta
política coinciden con los Estados Unidos, sus parámetros
operativos no necesariamente convergen en este punto. Sin embargo,
estos se complementan estructuralmente en tanto la política
de defensa de la Unión debe llevarse a cabo respetando las
obligaciones de la OTAN para los países que pertenezcan a
esa institución. Sin embargo, la búsqueda de autonomía
defensiva está marcada por el objetivo de lograr de un nivel
operativo propio y por la organización de una entidad –la
Agencia Europea de Defensa- para efectos del equipamiento, investigación
y mantención logística de la defensa de la Unión.
Como se ve, la Constitución Europea es una pieza jurídicamente
innovadora del sistema internacional en tanto sintetiza en un solo
texto lo que estaba disperso en una compleja normatividad que ya
regía a la Unión. Ello incrementará la cohesión
de la UE y la consistencia de su proyección externa. Sin
embargo, la intensidad de ese efecto cohesivo dependerá no
sólo de la adopción formal de la Constitución
(o mejor dicho, de la ratificación del tratado) sino de la
legitimidad que le otorgue la ciudadanía consultada. Esto
es, si la Constitución se aprueba con escasa concurrencia
ciudadana o con posiciones parlamentarias fuertemente divididas,
se habrá conseguido el objetivo formal de los constituyentes
pero no necesariamente los sustantivos ligados al fortalecimiento
de la Unión. La condición de tratado internacional
de la Carta europea será entonces fundamental: el acuerdo
entre Estados prevalecerá sobre un eventualmente débil
apoyo ciudadano y la cohesión de Europa estará garantizada..
Si nos atenemos a las realidades antes que a los simbolismos de
la Constitución europea, se distinguirá mejor el fortalecimiento
de una entidad de integración que irradiará progreso
político y económico al sistema internacional desde
un Occidente consolidado. América Latina debe darle la bienvenida.
Más aún cuando nuestros países están
negociando –o han negociado como en el caso de México
y Chile- acuerdos de asociación con una entidad reafirmada,
no con una nueva.
(1) Respuestas a la Constitución Europea, Antonio Chávarry
Ed Foca 2005 en El Mundo
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