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EDITORIAL
Trato diferencial, desarrollo y equidad
En el marco del conflicto sistémico entre países
en desarrollo y desarrollados previo a la crisis de la deuda que
sometió a los países financieramente débiles,
un sentido común gobernó las negociaciones comerciales
multilaterales y los procesos de integración hasta el inicio
de la Ronda Uruguay en 1985 . El trato diferencial se aceptó
en el GATT como mecanismo compensatorio de las diferencias estructurales
de las economías participantes en las diferentes negociaciones
de la época, mientras el objetivo de desarrrollo armónico
y equilibrado entre los participantes de un mecanismo de integración
entre países en desarrollo era adecuadamente implementado.
Al culminar la Ronda Uruguay con la emergencia de la OMC, el trato
diferencial se mantuvo como norma, pero la aplicación de
los contenidos explícitamente dispuestos en la Parte IV del
GATT fue sacrificada por una aproximación más pragmática.
En las negociaciones futuras, el trato diferencial a los países
en desarrollo se enmarcó en el objetivo común de “equilibrar
el terreno” y, por tanto, éste sería en adelante
más procesal que sustantivo.
En consecuencia, el trato diferencial en las negociaciones entre
economías grandes y pequeñas se aplicaría mediante
la concesión de mayores plazos y mejores condiciones para
arribar a un escenario normativo universal y sin excepciones. Las
concesiones unilaterales –tipo esquemas SGP o ATPDEA- adquirieron
entonces mayor relevancia. Lo mismo ocurrió con ciertos acuerdos
plurilaterales para productos sensibles generadores de empleo en
un amplia gama de economías, como las confecciones y textiles
(el acuerdo ATV), que fueron sometidos a restricciones que evitaran
daños generados por el incremento súbito de importaciones
en las economías productoras de esos bienes.
De otro lado, en la negociación de acuerdos de integración
entre países en desarrollo el trato diferencial según
categorías de países (de mayor, mediano y menor desarrollo)
fue sucesivamente atenuado. Ello ocurrió en América
del Sur no sólo porque la integración dejó
de ser un instrumento de desarrollo y pasó a ser más
un instrumento de comercio, sino porque en la percepción
de los países grandes y medianos, algunos países menores
habían recibido excesivo trato especial. Ello fue el caso,
por ejemplo, del Ecuador en la Comunidad Andina.
Lo que no se previó en el ámbito de la OMC fue que
economías como la china siguieran produciendo con costos
y estándares por debajo de los vigentes en países
de ingresos medios (como Perú) y aún en países
menos desarrollados que, en consecuencia, ya pagaban salarios extremadamente
bajos. Como resultado tenemos que, gracias al mandato imperativo
del proceso desgravatorio del AVC, el propósito general buscado
(el “equilibrio del terreno”) terminará generando
aún mayores daños y desequilibrios (especialmente
en los pequeños productores) debido al ingreso masivo al
mercado de confecciones y textiles producidos por economías
dirigidas como la china.
En efecto, este país totalitario que, más por razones
políticas que económicas, ha sido admitido a la OMC
y que produce bajo condiciones laborales que no serían toleradas
por ningún país latinoamericano, empezará a
desplazar a partir del 1 de enero próximo exportaciones textiles
de la región a pesar de que estos países han abierto
sus economías a enormes costos y sin que se puedan hacer
mucho al respecto (salvo recurrir a negociaciones políticas
de última hora en búsqueda de urgentes salvaguardas).
La abolición del trato diferencial para los países
en desarrollo ha sido distosionado en el marco de la OMC al punto
de que los países medianos y pequeños países
son hoy abiertamente perjudicados por países en desarrollo
mayores de acuerdo a reglas universalmente convenidas.
Esta perforación del sistema compensatorio de los países
menores ocurre también dentro de la región. En efectos,
apenas dos días después del mentado nacimiento de
la Comunidad Suramericana Naciones, la más reciente reunión
cumbre del MERCOSUR ha puesto en evidencia sustantivos obstáculos
a la integración entre países de mayor desarrollo
relativo. En el seno del esquema de integración que genera
mayor interdependencia en la región, un “país
grande” como Argentina ha reclamado a otro por las asimetrías
existentes entre ambos y por la ausencia de trato equitativo entre
las partes que permite al Brasil exportar a Argentina en condiciones
que pone en riesgo un sector fundamental de la economía receptora.
Es más, el presidente argentino ha advertido al brasileño
que ningún país en la región puede pretender
establecer condiciones del mercado sin tener en cuenta las vulnerabilidades
de los demás. Si este reclamo, que en los años anteriores
a la Ronda Uruguay, hubiera sido propio de un análisis centro-periferia,
se produce en el seno de la región que más esquemas
de integración ha producido desde 1960, es claro que estos
esquemas están en crisis justo cuando se prentende lanzar
otro aún más ambicioso.
La erosión de los principios y objetivos de la integración
están a la vista como lo están los mecanismos de comercio
que pretenden reemplazarlos. Así como los países en
desarrollo requieren recuperar las herramientas compensatorias que
se ganaron duramente, los esquemas de integración latinoamericanos
requieren recuperar los principios que les dieron razón de
ser. De no hacerlo, es mejor que los Jefes de Estado excluyan las
palabras desarrollo y equidad de su diccionario político.
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