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EDITORIAL
ONU: seguridad colectiva para el siglo XXI
El cambio del sistema global de seguridad colectiva (la ONU) será
sometido a debate el 2005. La búsqueda de un nuevo consenso
sobre la materia implica cambios estructurales (el Consejo de Seguridad)
y normativos (prevención y confrontación de nuevas
amenazas) según el informe del grupo de trabajo publicado
recientemente por el debilitado Secretario General, Kofi Annan.
Aunque la modernización de un régimen de seguridad
que mantiene la estructura de 1945 es generalmente reclamada, resta
ver si ello es posible 14 años después de ocurrido
el cambio del sistema internacional. Y si, para esos efectos, la
negociación va a ser tan eficiente como la guerra en la organización
de una nueva estructura de poder (un mayor número de miembros
permanentes en el Consejo), el proceso que conduzca a la aprobación
de los cambios por 2/3 de la Asamblea General requerirá de
una voluntad universal históricamente innovadora.
En efecto, ningún cambio fundamental de un régimen
de seguridad global se ha probado viable en ausencia de guerra o
conflicto sistémico. En efecto, la Liga de las Naciones y
la ONU surgieron de dos guerras mundiales. Y la ampliación
anterior del Consejo (1963-65) o la inclusión de China como
miembro permanente (1971) no alteró la equivalencia entre
el núcleo de cinco estados con poder de veto y los miembros
permanentes del Consejo.
Hoy los requerimientos de una mayor legitimidad y representatividad
para el Consejo reclaman esos cambios expresados en mayor membresía.
Para producirlos, en el ámbito de los permanentes, el grupo
de trabajo sugiere que los criterios sean los de representación
regional, participación en el mantenimiento de la paz internacional
y contribución económica. El problema al respecto
es que los candidatos conformarán un nuevo grupo de poder
(miembros permanentes pero sin veto) que requiere reconocimiento
implícitamente jerárquico y definitivo por los futuros
subordinados. Dado que la fricción aquí puede ser
insuperable, quizás lo mejor opción sea la incorporación
de miembros semi-permanentes (electos por 4 años en lugar
de los 2 que corresponden a los no permanentes).
De otro lado, los cambios normativos no requieren modificación
de la Carta de la ONU pero sí un nuevo consenso en torno
a las nuevas amenazas (económicas y sociales, conflictos
internos, armas de destrucción masiva, terrorismo y crimen
trasnacional organizado). Éste debe congregarse en torno
a la prevención de esos conflictos (el desarrollo es reconocido
como el mejor instrumento) y al uso preventivo de la fuerza. El
desafío global consiste aquí en evitar que los conflictos
distantes se tornen inminentes y que los inminentes no devengan
en destructivos. El uso anticipado de la fuerza, que no requiere
alterar el artículo 51 de la Carta según el informe,
sí reclama criterios compartidos para su empleo: ser el último
recurso frente a una amenaza seria, uso proporcional, propósito
adecuado y correcta evaluación de las consecuencias. La intervención
del Consejo de Seguridad para autorizar el uso de la fuerza, sin
embargo, no satisfará aquí a quienes piensan que la
legítima defensa no debe ser institucionalmente limitada
ni a los partidarios de la regulación extrema de esa potestad.
La comunidad internacional está en el deber de encontrar
el consenso adecuado para estos cambios si desea una modificación
pacífica y eficiente del régimen de seguridad colectiva
global.
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