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EDITORIAL
ONU: ¿reforma o revolución?
14 años después de que cambiara el sistema internacional,
un grupo de personalidades convocadas por el Secretario General
de la ONU acaba de presentar 101 recomendaciones para, entre otros
propósitos, modernizar la estructura y los conceptos de seguridad
colectiva establecidos en la Carta de San Francisco. A diferencia
de las ampliación del Consejo de Seguridad de 1963-1965 y
de la incorporación de la China a esa institución,
los cambios que se sugieren hoy son revolucionarios en tanto desean
incoporar a la estructura de poder global una nueva categoría
de potencias, tipificar las nuevas amenazas a la seguridad y considerar
explícitamente la legalidad de la acción preventiva
(aunque autorizada por el Consejo).
La naturaleza de los cambios sugeridos es atípica. En contraposición
con todo antecedente, aquéllos se proponen en ausencia de
efectiva guerra sistémica y en el marco de una estructura
de poder ya establecida. En efecto, a diferencia de hoy, en 1919
la Liga de las Naciones estableció nuevos principios y normas
de conducta internacional en el marco de una multipolaridad que
fue establecida por una guerra mundial. Y, en 1945, la ONU redifinió
los términos en que debería garantizarse la paz y
la estabilidad internacionales en un marco bipolar luego de otra
violenta contienda planetaria.
En 1991, la evolución pacífica hacia la unipolaridad
no fue acompañada de similar reforma institucional. Esta
excepción es indicativa de la solvencia del régimen
remanente (la ONU) pero su sobrevivencia también sugiere
su debilidad actual. En efecto, dado que las sustantivas reformas
a la ONU no provendrán del “corte limpio” que
produce la victoria bélica sino de las complicaciones de
la diplomacia en tiempos de paz relativa (aunque también
de disconformidad con el orden establecido), la contienda de poder
para establecerlas será dilatada.
El punto principal de esa contienda será el reconocimiento
de un status superior a potencias emergentes y potencias no militares
que se incorporan a la estructura central del poder internacional.
Si bien ese status se justifica en la necesidad de actualizar la
representatividad del Consejo de Seguridad, el establecimiento de
una nueva jerarquía de poder -indesligable del status- será
motivo de fricción. Ésta se focalizará en el
intento de ampliar el número de miembros permanentes del
Consejo antes que de los no permanentes.
La ampliación de los miembros no permanentes debiera generar
más convergencias que divergencias porque éstos serán
electos entre todos los miembros de la Asamblea General (descontando
a los 5 miembros permanentes actuales) por el período vigente
de 2 años. Los debates consecuentes radicán más
en la magnitud de la ampliación que en la calidad de la misma.
En ausencia de una nueva distribución de poder en esta categoría,
la contienda deberá atenuarse significativamente.
En cambio, dado que la ampliación del número de
los miembros permanentes del Consejo sí implica una nueva
distribución de poder, los que se sientan desplazados se
opondrán.. Ello ocurrirá más en el escenario
de la ampliación a 11 miembros permanentes (añadiendo
“definitivamente” 6 a los 5 existentes) que en el que
incorpora a 8 semipermanentes (que sería electos por plazos
más amplios –4 años-que los hoy rigen para los
no permanentes). En el primer caso, la contienda será mayor
en tanto la ampliación implicará la subordinación
formal de las potencias que se consideran con poder y derechos suficientes
para adquirir el nuevo status (p.e. México, Argentina, Pakistán,
Italia) por los 6 que tienen mayor consenso para ello (Alemania,
Japón, Brasil, India, Egipto y Suráfrica o Nigeria).
La contienda se incrementará en tanto la jerarquía
de los nuevos miembros permanentes creará una nueva categoría:
permanencia pero sin capacidad de veto (el que se mantedría
restringido a los 5 existentes -Estados Unidos, Reino Unido, Francia,
China y Rusia-). En este caso, los no incluidos se preguntarán
sobre la calidad de la “representación” que ostentan
los miembros de esa categoría (p.e, ¿es Brasil efectivamente
el “representante suramericano”?). En esta perspectiva,
la alternativa menos conflictiva sería la de la flexibilización
de esa categoría a través de la elección de
sus miembros cada cuatro años (la opción por los semipermanentes),
lo que también será complejo.
A esa complicación habrá que añadir la de
la aprobación de la ampliación por los 2/3 de la Asamblea
General (191 miembros) y la posterior ratificación por los
parlamentos de cada uno de los Estados miembros. Esa dificultad
fue mucho menor en la ampliación de 1963 porque en esa oportunidad
se amplió el Consejo sólo a miembros no permanentes
como resultado del proceso de descolonización. Y cuando China
se incorporó en 1971, no se alteró el número
de los miembros permanentes.
Por lo demás, las reformas propuestas en materia de desagregación
de amenazas (gobales -terrorismo, proliferación de armas
de destrucción masiva, crimen internacional organizado, pandemias,
amenazas económicas y sociales- y nuevas amenazas –p.e.,
guerras civiles-) serán más complicadas si éstas
van a ser tipificadas como en el caso del terrorismo.
Y no será menos controversial la propuesta de “legalizar”
el ataque preventivo siempre que sea autorizado por el Consejo de
Seguridad (ésta recomendación no satisfará
ni los partidarios del mismo que verán en esa autorización
un contradictorio impedimento ni a los partidarios del multilateralismo
estricto que verán en la acción preventiva la aceptación
del unilateralismo). La práctica del ataque preventivo razonablemente
aceptada por muchos como un derecho de los Estados expuestos a un
ataque inminente (e implícitiamente incluida en el artículo
51 de la Carta), será acremente discutida.
En medio de sus problemas operativos y de gestión, se abre
para la ONU la posibilidad de realizar reformas de magnitud no vista
desde 1945. Sus miembros deben estar a la altura de estas extraordinarias
circunstancias.
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