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EDITORIAL
El Perú y la delimitación marítima
Cuando en 1947 el Perú decretó la ampliación
de su soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente
y la plataforma continental hasta las 200 millas, tal extensión
se entendió aplicable a todo lo largo de su costa en tanto
la geografía del litoral lo permitiera. Durante el proceso
legitimatorio de ese acto unilateral -en el que coparticiparon Chile
y Ecuador-, se mantuvo esa misma racionalidad. Ésta fue universalmente
reconocida por la Convención del Mar en 1982.
Dado que el frente costero del Perú no tiene obstáculos
geográficos, las únicas limitaciones al pleno ejercicio
de las nuevas capacidades fueron las normalmente derivadas del derecho
de los vecinos y de la ley internacional. Mientras ésta última
se perfeccionó en la Convención del Mar, la frontera
con los vecinos debía establecerse mientras el régimen
universal evolucionaba. De allí, que, a falta de mejor criterio,
se aludiera a los paralelos geográficos en el trato vecinal.
Aunque esta referencia se incluyó de manera reiterada en
acuerdos internacionales, como la Declaración de Santiago
de 1952 y el convenio especial sobre zona especial fronteriza marítima
de 1954, el Perú nunca suscribió un acuerdo específico
de delimitación marítima.
Bajo estas circunstancias se estableció como criterio el
paralelo geográfico correspondiente en la frontera norte
(en tanto la existencia de islas complicaba la claridad fronteriza)
y en la frontera sur (para instrumentalizar un modus operandi que
permitiera mayor libertad de acción a las actividades pesqueras).
Ambos acuerdos se realizaron en función de exigencias ad
hoc (el ordenamiento fronterizo en un proceso de expansión
marítima declarado trilateralmente) o sectoriales (la protección
de pescadores) que no cumplían necesariamente con las formas
de un límite definitivo en regla.
Sin embargo, los vecinos no parecieron entenderlo así y
las autoridades locales hicieron poco –o nada- para rectificarlo
durante 40 años. Es más, nuestras gobernantes suscribieron
documentos que dieron a entender que, en el caso del sur, ciertos
actos –como la construcción de un faro de enfilamiento
a partir de un hito terrestre dentro de territorio peruano-, podrían
ser la base del trazo del paralelo que cercenaba radicalmente nuestra
proyección marítima. Aunque las actas correspondientes
nunca fueron ratificadas y el faro fue destruido, en el caso del
sur nuestras autoridades no plantearon el problema delimitatorio
hasta 1982 cuando, en el ámbito multilateral, se realizaban
los últimos avances de la Convención del Mar y hasta
1986 cuando, en el ámbito bilateral, la Cancillería
planteó el tema a Chile por primera vez. Y el tema era que,
en buena parte de la costa meridional, si se seguía la línea
del paralelo, el Perú no sólo no tenía un frente
de 200 millas sino que ni siquiera alcanzaba un mar territorial
de 12 millas (y en la Línea de la Concordia, tenía
0 millas de extensión marítima).
Este situación constituye una absurdo jurídico que
atenta contra el derecho internacional en tanto impide el adecuado
cumplimiento de la Declaración de Santiago (por la que Perú,
Chile y Ecuador establecen de común acuerdo soberanía
y jurisdicción marítima hasta las 200 millas) y de
la ley universal que rige la materia (la Convención del Mar).
Por lo demás, esa limitación corresponde a una interpretación
de la Declaración de Santiago que es incompatible con “el
sentido corriente” -o sentido común -exigido por la
Convención de Viena sobre los Tratados.
Como es evidente, el Perú no pudo suscribir documento alguno
que negara para sí el mar territorial y la zona económica
exclusiva reclamados por la tesis de las 200 millas de cuyo desarrollo
fue abanderado principal. Sin embargo, es cierto que entre 1947
y 1982/86 los sucesivos gobiernos no fueron explícitos sobre
la materia y hasta permitieron, por inacción o error, que
las contrapartes entendieran lo contrario en el sur y que los ciudadanos
asumiéramos lo mismo. Al respecto no hay explicación
oficial disponible. Sin embargo, se pueden intentar tres. Primero,
en la etapa de proyección unilateral de la soberanía
y jurisdicción marítimas –que suponía
conflicto con grandes potencias- era inconveniente generar fricciones
adicionales con los países vecinos (Agüero). Segundo,
estando pendiente la “hipoteca ecuatoriana” en la frontera
norte, era inconveniente agregar una controversia con Chile por
jurisdicciones yuxtapuestas en tanto ese país era garante
del Protocolo de Río de Janeiro. Tercero, cuando se hizo
el reclamo, su naturaleza reservada impedía su divulgación.
Aunque válidas, éstas son explicaciones insuficientes
para explicar la morosidad oficial en el período que se comenta.
Más aún, debido a interpretaciones erradas sobre
el concepto y dimensión del mar territorial (aunque el Perú
nunca tuvo un mar territorial de 200 millas, algunos sostienen que
sí), hasta hoy el Legislativo condiciona la adhesión
a la Convención del Mar que rige universalmente los espacios
marítimos y establece reglas irrefutables de delimitación
de los mismos y el Ejecutivo no apremia la adhesión con suficiente
energía.
Pero ni la omisión ni el error pueden afectar el derecho
sustantivo de un Estado cuando su adecuada realización no
está impedida por obstáculo geográfico, ni
genera daño a la contraparte ni plantea revisión de
acuerdos internacionales. Y en esa sencilla argumentación
se basa la solicitud peruana a Chile para abrir negociaciones sobre
el particular, tentar otros vías de solución de controversias
o, en su defecto, concurrir a los tribunales internacionales. Por
lo demás, la legitimidad de ese reclamo tiene referencias
casuísticas como el caso entre Nicaragua y Colombia. La vía
jurídica antes que el uso de la fuerza es la vía legítima
y moderna de resolver estas controversias.
Por su sensibilidad, sin embargo, éstas deben plantearse
con la prudencia correspondiente. Si el Perú ha incurrido
en debilidad en la defensa de su caso (el reclamo se plantea recién
entre 1982 y 1986), no ha consolidado su posición jurídica
(aún no adhiere a la Convención del Mar) y ha mantenido
una secuencia procesal en el planteamiento desde la década
de los 80, no parece prudente apurar ahora el ritmo sin antes fortalecer
adecuadamente sus flancos vulnerables. Y éstos no conciernen
sólo los aspectos jurídicos sino los políticos.
En efecto, aún falta lograr suficiente consenso parlamentario
para adherir a la ley universal que rige la materia, impulsar una
diplomacia que contrarreste la reacción al respecto la “asociación”
chileno-ecuatorianos, asegurarse que el reclamo no llevará
la problemática a viejos escenarios geopolíticos,
desvincular el reclamo peruano de la influencia negativa que ejerce
en la percepción chilena la intensa reivindicación
boliviana y fortalecer el poder nacional.
Si el Perú está en su derecho al plantear la controversia
de delimitación marítima con Chile, sus autoridades
están en la obligación de asegurar su adecuada satisfacción
no sólo minimizando las posibilidades de conflicto con los
vecinos sino patrocinando, en el largo plazo, una mejor relación
con ellos. Para ello tiene tiempo y alternativas que debe emplear
–como reiterar el trato diplomático y plantear las
diferentes modalidades de solución pacífica incluidas
en la Carta de la ONU y el Pacto de Bogotá- en lugar de apurar
innecesariamente un caso en condiciones de vulnerabilidad y cuyo
resultado óptimo no puede asegurarse.
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