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EDITORIAL
La Controversia Peruano-Chilena
Pocas veces ocurre que lo que nos es adverso sea considerado una
ventaja. Esto es lo que ha sucedido con la respuesta de la cancillería
chilena a la nota peruana solicitando negociaciones sobre delimitación
marítima: la ratificación pública y por escrito
de que no hay asuntos pendientes en esa frontera sustancia, en la
perspectiva de Torre Tagle, la controversia que el Perú desea
formalizar al respecto.
Desde ese punto de vista, los resultados esperados de la negativa
chilena han fundamentado la posición jurídica peruana
en términos de la formalización del diferendo y ha
abierto el escenario a la aplicación de los mecanismos de
solución de controversias explícitamente previstos
por el derecho internacional público: desde los buenos oficios,
la mediación y el arbitraje (Carta de la ONU y Pacto de Bogotá)
hasta el alternativa jurisdiccional ante la Corte Internacional
de Justicia.
Por lo demás, esta innovación se ha producido resguardando
la buena fe entre las partes –el supuesto implícito
en la sugerencia peruana de los 60 días para la respuesta
chilena-, los términos de cooperación y amistad que
califican al resto de la relación bilateral y, especialmente,
la definición por el Perú de la naturaleza fundamentalmente
jurídica de la materia.
Estas categorías debieran lograr mantenerse en el largo
plazo que durará el proceso teniendo en cuenta que lo que
está en juego es un interés primario, permanente y
específico. Pero precisamente la naturaleza del interés
involucrado –que se identifica con la soberanía territorial–
tiende inercialmente, y a la luz de la historia bilateral, a desbordar
el ámbito meramente jurídico de su defensa. Difícilmente
éste podrá mantenerse al margen de una natural preocupación
militar ni del ámbito de la influencia de la opinión
pública. Por ello, será necesario que las partes fortalezcan
los canales clásicos de comunicación y la prudente
reserva que imprime el control diplomático a la materia.
En lo que hace a la formas, este requerimiento debe evitar tanto
el oscurantismo con que se manejó el tema hasta la década
de los 90 (las gestiones llevada a cabo desde 1986 fueron tratadas
casi como un secreto) como los excesos de la publicidad (emplear
los comunicados de prensa como modus operandi es una imprudencia
inconsistente con la tradición diplomática peruana).
En lo sustantivo, si el Perú considera la materia esencialmente
jurídica entonces las autoridades responsables deben fortalecer
su articulación con el derecho internacional público
pertinente. Ello implica la adhesión, a la brevedad posible,
al régimen universal que rige el sector: la Convención
del Mar. Este tratado, el más importante acuerdo multilateral
suscrito en el ámbito de la ONU (1982) hasta la fundación
de la OMC, contiene las normas y los procedimientos válidos
para más de 150 países sobre delimitación del
mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma
continental y hasta para la relación con la alta mar, entre
otros asuntos. Si, además, los criterios de la equidistancia
y de equidad que la Convención establece para la delimitación
del mar territorial y de la zona económica exclusiva corresponden
a los de la posición peruana, resulta irracional persistir
en la marginación nacional de ese régimen.
Por lo demás, si el Perú está planteando un
requerimiento de definición de soberanía a Chile (y
la delimitación lo es), resulta un contrasentido que el Estado
se mantenga al margen de las normas universales que establecen los
términos de vinculación con el derecho internacional
reclamados para el ejercicio adecuado de la soberanía relativa.
Más aún cuando la contraparte chilena sí ha
suscrito la Convención y, en consecuencia, forma parte de
la comunidad internacional correspondiente.
De otro lado, corresponde al interés nacional peruano mantener
su especificidad. En consecuencia, bajo ningún punto de vista
éste debe aparecer comprometido, ni sustantiva ni circunstancialmente,
con el problema de la mediterraneidad boliviana. Sin embargo, el
reciente reclamo peruano se ha planteado en circunstancias en que
la intensidad del reclamo del vecino tiende a dominar el escenario.
Para defender mejor el interés nacional el gobierno debe
tomar los pasos necesarios no para desmerecer la relación
con Bolivia pero sí para fortalecer la vinculación
con Chile en lo que se conoce como la agenda positiva (lo esencial
de las agendas económicas y de seguridad desarrolladas desde
1999 en adelante) con el propósito de singularizar, en ese
marco, el problema.
Por lo demás, la solución jurídica de un
tema de fronteras entre dos medianas potencias suramericanas que
han sostenido una relación de competencia en el Pacífico
sur –y que ahora tiende hacia la cooperación–
requiere una mayor preocupación nacional por lograr un adecuado
equilibrio estratégico dentro de términos de interdependencia
creciente entre ambas. En su ausencia, la estabilidad requerida
para un buen trato de la materia corre el riesgo de activar el desequilibrio
existente como elemento distorsionador de la relación bilateral.
Finalmente, si estamos frente a un problema cuya solución
supone el largo plazo, es necesario plantearse ese horizonte temporal
sin obviar la gradualidad necesaria para lograrla.
El Editor (ADC) |