| TLC Y SEGURIDAD
Los acuerdos comerciales son casi tan antiguos como el comercio
mismo. La historia de esos convenios ha tenido, en la mayoría
de los casos, una dimensión de seguridad. El debate entre
mercantilistas (que sostienen que el comercio debe fortalecer al
Estado) y liberales (que enfatizan el rol del libre comercio como
instrumento de paz ) es esclarecedor al respecto. Pero lo es más
el hecho de que Estados Unidos destaque explícitamente la
dimensión de seguridad del comercio y que sustente la legislación
correspondiente en consideraciones de interés nacional vinculadas
a ese ámbito. En épocas de “globalización”
ello no ocurre con muchos países en desarrollo y, en tiempos
de TLC, tampoco sucede en el Perú.
En efecto, Estados Unidos desagrega la dimensión de seguridad
del comercio en tres estamentos: la Estrategia de Seguridad Nacional
de setiembre del 2002, la Ley de Preferencias Comerciales (PL 107
de agosto de ese mismo año) y una compleja legislación
sectorial promulgada a propósito de los trágicos acontecimientos
del 11 de setiembre del 2001. Los dos primeros estamentos configuran
un marco que promueve el crecimiento económico global y regional
a través del incremento de los flujos comerciales y de los
acuerdos que lo estimulen. El último, más concentrado
en la seguridad norteamericana, establece una serie de requerimientos
a las importaciones estadounidense y a la infraestructura comercial
que las sostienen. Éste constituye, en los hechos, nuevas
barreras comerciales. Los negociadores peruanos, aunque se hayan
referido al caso, no parecen haber hecho su tarea al respecto.
Para quienes crean que la negociación de un acuerdo de
libre comercio es sólo asunto que compete a técnicos
basta hacer referencia al capítulo sexto de la Estrategia
de Seguridad norteamericana. Las autoridades del Departamento de
Defensa (aunque el documento se origina en la Casas Blanca) sostienen
que una de las formas de satisfacer el interés nacional estadounidense
en la materia es la promoción del crecimiento global empleando,
entre otros instrumentos, acuerdos de libre comercio. A mayor abundamiento,
los congresistas que aprobaron la Trade Preference Act, que sustenta
Ley de Preferencias Andinas, lo hicieron en el entendido de que
la expansión comercial es vital para el crecimiento, la fuerza
y el liderazgo norteamericanos y que, en ese marco, los acuerdos
de libre comercio contribuyen a maximizar las oportunidades económicas
de la superpotencia.
A mayor abundamiento, de acuerdo a esa ley que concierne al ATPA,
la subregión andina, cuya inestabilidad se percibe como una
amenaza para los Estados Unidos y el mundo, puede disminuir su alta
vulnerabilidad a través del otorgamiento de esa facilidad
cuya contrapartida de seguridad es el esfuerzo antinarcóticos.
Hasta aquí el enfoque norteamericano contribuye al crecimiento
de nuestra economía al tiempo que estimula la lucha contra
una amenaza preexistente a los ataques terroristas del 11 de setiembre.
Aunque de manera asimétrica, esa ley define un escenario
de intereses complementarios con enfoques de apertura.
Pero luego de aquella fecha trágica, la dimensión
de seguridad del comercio cobró para las autoridades norteamericanas
una intenso carácter defensivo traducido en la promulgación
de legislación comercial que complica el flujo de los intercambios
y eleva los costos de transacción. Esa legislación
establece unilateralmente requisitos de seguridad en los ámbitos
del transporte, las fronteras y aduanas, la infraestructura portuaria,
los containers y los productos (el caso del ley contra el bioterrorismo).
Al hacerlo no sólo dificulta el acceso al mercado norteamericano
sino que traslada parte del costo de la seguridad al exportador
que debe adoptar medidas para adaptarse a la ley norteamericana.
Aunque no disponemos de la estadística necesaria, se deduce
que estas medidas elevan el costo de exportar en el origen, el tránsito
y el destino del flujo comercial.
Si es razonable suponer que esa medidas precautorias son necesarias,
también es sensato sugerir que las partes puedan discutir
su adecuada racionalización, los mecanismos para llevarlas
a cabo sin merma para el exportador local y los medios para distribuir
sus costos. Lo menos que se puede aspirar al respecto, como dice
un académico norteamericano, es la evaluación conjunta
de la amenaza. Para ello no basta denunciar la naturaleza unilateral
de las medidas si no se ha identificado antes la afectación
del interés nacional del país exportador. Y menos
si, como en el caso del Perú, éste no ha definido
claramente el interés nacional de seguridad comprometido
en la negociación del acuerdo de libre comercio con Estados
Unidos.
Esa tarea no corresponde a la comisión multisectorial ni
al comité negociador del TLC, sino a las instituciones del
Estado que definen los términos de la seguridad nacional.
Los liberales clásicos no pueden estar en desacuerdo con
este argumento.
El Editor (ADC) |