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El mar y el derecho
La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso ha empezado,
por fin, a considerar la conveniencia de la adhesión del
Perú a la Convención del Mar. Este tratado, conocido
como la Constitución de los mares, catalogado en su momento
como el más importante desde la creación de Naciones
Unidas (Pérez de Cuéllar), al que hoy adhieren 145
países y que regula el 70% del espacio terrestre, no fue
suscrito por el Perú cuando culminó su negociación
en 1982 (a duras penas se firmó el Acta). Un cuarto de siglo
después de esa omisión todavía encuentra obstáculos
para nuestra adhesión.
¿A qué se debe que un país marítimo
que requiere de una segura y consensual regulación de ese
dominio, que lideró junto con Chile primero y con Ecuador
después la tesis de las 200 millas reconocidas en la Convención,
que condujo durante 32 años (hasta el término de la
negociación) una diplomacia multilateral influyente (uno
de cuyos baluartes fue este acápite), decidiera marginarse
a la hora de suscribir lo planteado por él mismo y, en la
era de la mal llamada globalización, se mantenga al margen
de uno de los pilares del derecho internacional? Pues a la subsistencia
de la fantasía de la soberanía absoluta (que, en lo
sustancial, plantea el derecho a la acción externa irrestricta
de los Estados) en quienes se oponen y a la aspiración a
un mar territorial de 200 millas cuya soberanía y jurisdicción
no fue planteada por el Perú con afanes expansionistas sino
para proteger los recursos naturales marítimos con el propósito
de asegurar la adecuada supervivencia de la población.
La persistencia en ese error y la falta de decisión para
superarlo le ha costado al país la pérdida de status
jurídico (hoy sólo le queda adherirse pasivamente
al tratado) y jerarquía diplomática (la erosión
del potencial de liderazgo multilateral), la sustracción
de capacidades (en su momento, no pudo conformar plenamente la Autoridad
que debía regular los fondos marítimos), inseguridad
fronteriza (el Perú no puede reclamar la adscripción
plena a las normas que regulan la delimitación marítima
contenidas en la Convención), precariedad económica
(los explotación de nuestro mar es vulnerable y no presenta
estabilidad jurídica) y limitación soberana del Estado
(que no puede exhibir, en este acápite, una adecuada relación
con el derecho internacional), entre otros pasivos.
De otro lado, la definición de nuestro espacio es constitucionalmente
frágil en tanto la Carta del 93 no especifica que ejercemos
soberanía y jurisdicción sobre la plataforma marítima
(el suelo y el subsuelo), el mar territorial propiamente dicho (12
millas), la zona contigua (hasta 24 millas en donde se pueden establecer
sanciones de acuerdo a la ley nacional aduanera o fiscal) y la zona
económica exclusiva (188 millas desde las 12 millas territoriales
en la que se ejerce soberanía y jurisdicción sobre
los recursos, lo que permite proteger, por ejemplo, a las especies
migrantes e inhibir la acción depredadora de las grandes
flotas pesqueras, además de regular construcciones como las
plataformas petroleras). Y tampoco establece la relación
con la alta mar (en que las libertades consideradas -pesca, navegación,
sobrevuelo, tendido de cables, etc, debe realizarse respetando la
Convención) y el suelo y subsuelo marítimo de "la
Zona" (que, siendo patrimonio de la humanidad, debe explotarse
pacíficamente en beneficio común respetando los derechos
de los estados ribereños cuando queden comprometidos sus
recursos).
Por lo demás, la falta de adhesión a la Convención
inhibe el reconocimiento jurídico de la naturaleza geopolítica
de un país continental y marítimo como el Perú.
Los que sostienen que los límites del territorio nacional
se extienden hasta las 200 millas tienen una percepción fundamentalmente
continentalista de nuestra naturaleza geopolítica sin considerar
la sobrextensión militar que ello implicaría. Desde
1947, cuando el Perú reclamó soberanía y jurisdicción
sobre las 200 millas, lo hizo sobre la base de su condición
marítima y continental que exigía un adecuado desarrollo
poblacional antes que una simple extensión del límite
territorial que implica sólo extrapolación militar.
Luego de 67 años de esa iniciativa, ya es hora de consolidar
y definir ese asunto pendiente de nuestra condición espacial
y nuestra vinculación con el derecho internacional. Sobre
la base de la iniciativa del Congreso, el Ejecutivo debe proceder
a la adhesión a la brevedad razonable.
El Editor (ADC)
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